III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-18601)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre en el puerto de Marín y Ría de Pontevedra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114527
4. En el caso de incumplimiento del Reglamento UE 2017/352 se aplicarán las
sanciones que corresponda conforme al régimen sancionador que se establezca en
cumplimiento del artículo 19 de dicho reglamento.
Sección V.
Prescripción 23.ª
revisión.
a.
Régimen económico del servicio
Estructura tarifaria, tarifas máximas y criterios de actualización y
Ejercicio de la potestad tarifaria.
El ejercicio de la potestad tarifaria requiere la previa acreditación de que se dan los
requisitos habilitantes para ello, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento UE 2017/352.
A mayor abundamiento, para los supuestos en los que no hay competencia efectiva en la
prestación de servicios portuarios, el Reglamento UE 2017/352 impone la transparencia,
objetividad y no discriminación de las tarifas y su proporcionalidad al coste del servicio
(artículo 12).
La Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, en cumplimiento de lo anterior
y de lo establecido en el artículo 125.2.d del texto refundido de la Ley de Puertos del
Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5
de septiembre, a la vista del número de prestadores del servicio dictó por resolución
expresa, por acuerdo de su Consejo de Administración de fecha 21 de diciembre
de 2023, la aplicación de las tarifas máximas recogidas en la cláusula de tarifas por la
prestación del servicio.
b.
Estructura tarifaria.
GT
Hasta 2000
De 2001 a 3000
De 3001 a 4000
De 4001 a 5000
Euros/servicio
cve: BOE-A-2024-18601
Verificable en https://www.boe.es
1. Las tarifas, devengadas por la prestación efectiva del servicio de remolque
portuario, comprenderán los gastos o costes necesarios para la prestación del servicio.
Dichas tarifas serán transparentes, equitativas y no discriminatorias, teniendo la
consideración de máximas. El prestador publicará sus tarifas oficiales y pondrá a
disposición de los usuarios del puerto información adecuada sobre la naturaleza y nivel
conforme a lo establecido en el artículo 15.3 del Reglamento UE 2017/352.
2. Las tarifas tendrán como base el sistema de medición del buque utilizado en los
Convenios Internacionales de Arqueo, actualmente el arqueo bruto o «GT» (Gross
Tonnage), con las correcciones establecidas legalmente. El arqueo de los buques se
medirá con arreglo al Convenio de Londres de 1969.
3. No serán admisibles sobrecostes o costes diferenciados en función del día o la
hora en que tiene lugar la prestación, de acuerdo con lo previsto en el apartado h) del
artículo 113.4 del TRLPEMM.
4. Asimismo, deberá garantizarse que, en el ejercicio de esa potestad tarifaria, las
tarifas por servicios portuarios se fijen de manera transparente, objetiva y no
discriminatoria y de forma que sean proporcionales al coste del servicio realmente
prestado.
5. El cliente (usuario del puerto) ha de conocer de manera accesible, sencilla,
transparente y predeterminada la tarifa aplicable, así como los criterios para su
cuantificación y fijación.
6. Las tarifas se establecerán por servicio prestado con la siguiente estructura:
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114527
4. En el caso de incumplimiento del Reglamento UE 2017/352 se aplicarán las
sanciones que corresponda conforme al régimen sancionador que se establezca en
cumplimiento del artículo 19 de dicho reglamento.
Sección V.
Prescripción 23.ª
revisión.
a.
Régimen económico del servicio
Estructura tarifaria, tarifas máximas y criterios de actualización y
Ejercicio de la potestad tarifaria.
El ejercicio de la potestad tarifaria requiere la previa acreditación de que se dan los
requisitos habilitantes para ello, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento UE 2017/352.
A mayor abundamiento, para los supuestos en los que no hay competencia efectiva en la
prestación de servicios portuarios, el Reglamento UE 2017/352 impone la transparencia,
objetividad y no discriminación de las tarifas y su proporcionalidad al coste del servicio
(artículo 12).
La Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, en cumplimiento de lo anterior
y de lo establecido en el artículo 125.2.d del texto refundido de la Ley de Puertos del
Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5
de septiembre, a la vista del número de prestadores del servicio dictó por resolución
expresa, por acuerdo de su Consejo de Administración de fecha 21 de diciembre
de 2023, la aplicación de las tarifas máximas recogidas en la cláusula de tarifas por la
prestación del servicio.
b.
Estructura tarifaria.
GT
Hasta 2000
De 2001 a 3000
De 3001 a 4000
De 4001 a 5000
Euros/servicio
cve: BOE-A-2024-18601
Verificable en https://www.boe.es
1. Las tarifas, devengadas por la prestación efectiva del servicio de remolque
portuario, comprenderán los gastos o costes necesarios para la prestación del servicio.
Dichas tarifas serán transparentes, equitativas y no discriminatorias, teniendo la
consideración de máximas. El prestador publicará sus tarifas oficiales y pondrá a
disposición de los usuarios del puerto información adecuada sobre la naturaleza y nivel
conforme a lo establecido en el artículo 15.3 del Reglamento UE 2017/352.
2. Las tarifas tendrán como base el sistema de medición del buque utilizado en los
Convenios Internacionales de Arqueo, actualmente el arqueo bruto o «GT» (Gross
Tonnage), con las correcciones establecidas legalmente. El arqueo de los buques se
medirá con arreglo al Convenio de Londres de 1969.
3. No serán admisibles sobrecostes o costes diferenciados en función del día o la
hora en que tiene lugar la prestación, de acuerdo con lo previsto en el apartado h) del
artículo 113.4 del TRLPEMM.
4. Asimismo, deberá garantizarse que, en el ejercicio de esa potestad tarifaria, las
tarifas por servicios portuarios se fijen de manera transparente, objetiva y no
discriminatoria y de forma que sean proporcionales al coste del servicio realmente
prestado.
5. El cliente (usuario del puerto) ha de conocer de manera accesible, sencilla,
transparente y predeterminada la tarifa aplicable, así como los criterios para su
cuantificación y fijación.
6. Las tarifas se establecerán por servicio prestado con la siguiente estructura: