III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-18601)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre en el puerto de Marín y Ría de Pontevedra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Martes 17 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 114514

b) Medios para garantizar la seguridad general de las operaciones del puerto y
cooperar con las administraciones competentes en la prevención y control de
emergencias:
i. 2 cabos de amarre de respeto, de al menos 300 kN de carga de rotura y una
longitud mínima de 100 metros cada uno.
c)

Medios específicos para operaciones de salvamento:

i. Equipo para rescate e izado de personas en el agua (izado mecánico o manual)
que facilite su embarque.
ii. Bomba de achique de una capacidad mínima de 25 m3/h, para intervención en
caso de vías de agua en embarcaciones ubicadas en espacios portuarios donde por
razón de su tamaño no puedan acceder los medios adscritos al servicio de remolque.
d)

Medios específicos para operaciones de lucha contra incendios:

i. Bomba con una capacidad mínima de 25 m3/h, manguera y lanza (no se requiere
elemento fijo) generadora de espuma y espumógeno para intervención en caso de
incendios en embarcaciones ubicadas en espacios portuarios donde por razón de su
tamaño no puedan acceder los medios adscritos al servicio de remolque.
2. Para garantizar el compromiso respecto a la formación en materia de lucha
contra la contaminación marina accidental, el solicitante deberá presentar junto a la
solicitud de licencia, una declaración responsable del cumplimiento de los siguientes
requisitos de formación:
a) El 50 % del personal adscrito al servicio que forme parte de la operativa deberá
disponer, previo al inicio de la actividad, de la titulación de nivel operativo básico en
materia de lucha contra la contaminación marina accidental (según se establece en la
normativa Orden FOM 555/2005 de 2 de marzo), llegando al 100 % a lo largo del primer
año de vigencia de la licencia.
b) Los titulares de licencia deberán acreditar que su personal dispone de dicha
formación o, en su defecto, presentar una declaración responsable con el mismo
compromiso de adquirir dicha capacitación en las mismas condiciones y plazos
indicados.

1. Las empresas prestadoras deberán cumplir la normativa aplicable en materia
medioambiental, las normas medioambientales específicas que, en su caso, se
establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía, en las Ordenanzas Portuarias y
en las instrucciones que pueda dictar la Autoridad Portuaria, así como en los sistemas de
gestión ambiental que pudiera aprobar la Autoridad Portuaria, con arreglo a los objetivos
e indicadores de sostenibilidad ambiental, y serán las responsables de adoptar las
medidas necesarias para prevenir y para paliar los efectos medioambientales resultantes
de la prestación de los servicios.
2. En aplicación de la Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental, las
empresas prestadoras deberán realizar una evaluación de riesgos y proveerán las
garantías financieras que en su caso sean de aplicación conforme a la misma.
3. En el plazo de un año a partir de la fecha de otorgamiento de la licencia, los
prestadores deberán estar inscritos en el registro del sistema comunitario de gestión y
auditoría ambiental EMAS o tener implantado y certificado un sistema de gestión
medioambiental ISO-14001 cuyo alcance comprenda todas las actividades relacionadas
con la prestación de servicio reguladas en la licencia, incluyendo el mantenimiento de los
medios materiales, el repostaje de combustible y lubricantes, así como el
almacenamiento y entrega de desechos MARPOL.

cve: BOE-A-2024-18601
Verificable en https://www.boe.es

Prescripción 13.ª Obligaciones de protección medioambiental y de contribución a la
sostenibilidad.