III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-18601)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre en el puerto de Marín y Ría de Pontevedra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114513
servicio portuario se viera interrumpido o se produjera una situación de riesgo inmediato,
la Autoridad Portuaria podrá adoptar como medida de emergencia la prestación directa o
indirecta del servicio por un periodo máximo de dos años. Las acciones sindicales que se
produzcan de conformidad con la legislación vigente no se considerarán una interrupción
de los servicios portuarios que permita adoptar esta medida de emergencia.
d. Licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima o terminal
de mercancías dedicadas a uso particular mediante contrato con el titular de la
concesión o autorización y licencias de integración de servicios.
1. En el caso de las licencias de integración de servicios y para las restringidas al
ámbito geográfico de una estación marítima o terminal de mercancías dedicadas a uso
particular mediante contrato con el titular de la concesión o autorización, los medios
mínimos serán únicamente los adecuados para atender al volumen y características de
los tráficos de la estación marítima o terminal en las condiciones de seguridad y calidad
exigidas, así como de continuidad y regularidad que exijan dichos tráficos. Dichos
medios deberán concretarse en la licencia y, en el contrato entre concesionario y el titular
de la licencia, en su caso.
2. Los medios humanos y materiales exigidos serán únicamente los adecuados
para atender al volumen y características de los tráficos en dicha terminal, en las
condiciones de seguridad y calidad exigidas, así como de continuidad y regularidad que
exijan estos tráficos, quedando dichos medios definidos en cada licencia.
e. Medios necesarios para el cumplimiento de la obligación de servicio público de
cooperar en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la
contaminación, así como en prevención y control de emergencias.
1. Los medios humanos y materiales específicos exigidos al prestador para
cooperar en las labores de salvamento, extinción de incendios y lucha contra la
contaminación, así como la prevención y control de emergencias serán los siguientes:
a) Medios para la lucha contra la contaminación. Al menos 1 embarcación dotada
de los siguientes medios:
i. 1 dispositivo(s) en cubierta adecuado(s) para hacer firme el remolque y de
suficiente resistencia para remolcar como mínimo 75 metros de barrera
anticontaminación de flotador.
ii. Barrera: 75 metros lineales de barrera de contención, con sus líneas de fondeo y
boyas de señalización.
iii. Material absorbente (paños, bayetas, chorizos absorbentes, ...) con capacidad
de absorción de más de 1000 l.
iv. Depósitos de recogida con capacidad para almacenar en total un volumen de 5
m 3.
v. Los medios anteriormente descritos podrán estar a bordo o en un almacén
cercano preparados para su utilización inminente, con un tiempo máximo de respuesta
para la carga a bordo de la embarcación de treinta minutos. La Autoridad Portuaria
facilitará, en su caso, sin cargo alguno, el espacio necesario para su almacenamiento.
vi. El prestador tendrá la obligación de utilizar los elementos adscritos al PIM que la
Autoridad Portuaria le entregue para su utilización en episodios de contaminación, para
lo que deberá aceptar la formación impartida por la Autoridad Portuaria a su personal.
vii. Los medios anteriormente descritos seguirán un plan de revisión y
mantenimiento periódico. Tras su uso, dichos medios serán limpiados, revisados y
puestos a punto para su uso posterior, reponiéndose aquellos que lo requieran.
cve: BOE-A-2024-18601
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114513
servicio portuario se viera interrumpido o se produjera una situación de riesgo inmediato,
la Autoridad Portuaria podrá adoptar como medida de emergencia la prestación directa o
indirecta del servicio por un periodo máximo de dos años. Las acciones sindicales que se
produzcan de conformidad con la legislación vigente no se considerarán una interrupción
de los servicios portuarios que permita adoptar esta medida de emergencia.
d. Licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima o terminal
de mercancías dedicadas a uso particular mediante contrato con el titular de la
concesión o autorización y licencias de integración de servicios.
1. En el caso de las licencias de integración de servicios y para las restringidas al
ámbito geográfico de una estación marítima o terminal de mercancías dedicadas a uso
particular mediante contrato con el titular de la concesión o autorización, los medios
mínimos serán únicamente los adecuados para atender al volumen y características de
los tráficos de la estación marítima o terminal en las condiciones de seguridad y calidad
exigidas, así como de continuidad y regularidad que exijan dichos tráficos. Dichos
medios deberán concretarse en la licencia y, en el contrato entre concesionario y el titular
de la licencia, en su caso.
2. Los medios humanos y materiales exigidos serán únicamente los adecuados
para atender al volumen y características de los tráficos en dicha terminal, en las
condiciones de seguridad y calidad exigidas, así como de continuidad y regularidad que
exijan estos tráficos, quedando dichos medios definidos en cada licencia.
e. Medios necesarios para el cumplimiento de la obligación de servicio público de
cooperar en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la
contaminación, así como en prevención y control de emergencias.
1. Los medios humanos y materiales específicos exigidos al prestador para
cooperar en las labores de salvamento, extinción de incendios y lucha contra la
contaminación, así como la prevención y control de emergencias serán los siguientes:
a) Medios para la lucha contra la contaminación. Al menos 1 embarcación dotada
de los siguientes medios:
i. 1 dispositivo(s) en cubierta adecuado(s) para hacer firme el remolque y de
suficiente resistencia para remolcar como mínimo 75 metros de barrera
anticontaminación de flotador.
ii. Barrera: 75 metros lineales de barrera de contención, con sus líneas de fondeo y
boyas de señalización.
iii. Material absorbente (paños, bayetas, chorizos absorbentes, ...) con capacidad
de absorción de más de 1000 l.
iv. Depósitos de recogida con capacidad para almacenar en total un volumen de 5
m 3.
v. Los medios anteriormente descritos podrán estar a bordo o en un almacén
cercano preparados para su utilización inminente, con un tiempo máximo de respuesta
para la carga a bordo de la embarcación de treinta minutos. La Autoridad Portuaria
facilitará, en su caso, sin cargo alguno, el espacio necesario para su almacenamiento.
vi. El prestador tendrá la obligación de utilizar los elementos adscritos al PIM que la
Autoridad Portuaria le entregue para su utilización en episodios de contaminación, para
lo que deberá aceptar la formación impartida por la Autoridad Portuaria a su personal.
vii. Los medios anteriormente descritos seguirán un plan de revisión y
mantenimiento periódico. Tras su uso, dichos medios serán limpiados, revisados y
puestos a punto para su uso posterior, reponiéndose aquellos que lo requieran.
cve: BOE-A-2024-18601
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Núm. 225