III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-18601)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre en el puerto de Marín y Ría de Pontevedra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Martes 17 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 114512

d) Utensilio cortante.
e) Vestimenta corporativa de la empresa de colores vivos con tiras reflectantes.
f) Linterna o luz frontal.
6.

Equipos de comunicaciones individuales:

a)
b)

VHF portátil para cada amarrador.
Teléfono móvil para el coordinador-amarrador.

7. La Autoridad Portuaria no modificará estos medios mínimos, salvo que, por la
variación de las operaciones unitarias más complejas y más simples normalmente
esperadas, se proceda a la modificación del presente PPP.
8. Una vez finalizado el plazo de la licencia, la Autoridad Portuaria no se hará cargo
de los medios materiales de que disponga el prestador del servicio. La inversión
realizada en tales medios durante la vigencia de la licencia, y que esté pendiente de
amortizar a su término, no generará derecho a indemnización alguna.
9. Si las embarcaciones o los restantes medios materiales adscritos al servicio
portuario no fueran propiedad de la empresa titular de la licencia, esta última deberá
presentar además de los requerimientos antes indicados, los contratos de arrendamiento
correspondientes, que deberán estar vigentes durante toda la duración de la licencia y
deberán garantizar que el prestador tiene el control operativo total de dichos medios. En
el caso de que los plazos de los contratos de arrendamiento fueran inferiores al plazo de
la licencia otorgada, se deberán presentar también los sucesivos contratos de
arrendamiento que acrediten la disponibilidad de los medios durante toda la duración de
la licencia.
10. La sustitución de un medio material adscrito al servicio deberá realizarse en
todo caso por otro de características similares y deberá ser autorizado previamente por
la Autoridad Portuaria.
11. Las embarcaciones destinadas al servicio tendrán necesariamente su base en
el puerto de Marín y su puesto base de atraque será designado por la Autoridad
Portuaria, así como cualquier cambio en el mismo. Dichos medios no podrán abandonar
la zona de servicio del puerto, ni prestar servicios distintos de los establecidos en este
PPP, salvo autorización previa y expresa de la Autoridad Portuaria y previo informe de la
Capitanía Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima, salvo causa de fuerza
mayor.
Medios totales del puerto.

1. El puerto deberá contar con un servicio de amarre formado por amarradores y
una dotación de embarcaciones con las características necesarias para una correcta
explotación portuaria en las debidas condiciones de seguridad, calidad y eficiencia.
Dichos medios podrán ser aportados por uno o varios prestadores.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 109.3 del TRLPEMM, la Autoridad
Portuaria deberá adoptar las medidas precisas para garantizar una adecuada cobertura
de las necesidades de este servicio portuario.
3. Cuando se declare ausencia o insuficiencia de iniciativa privada, la Autoridad
Portuaria complementará los medios existentes mediante la prestación de forma directa
o indirecta del servicio conforme a lo establecido en el artículo 109.3 del TRLPEMM.
4. Se considerará que existe insuficiencia de iniciativa privada para la prestación
del servicio portuario de amarre y desamarre cuando el número de amarradores
adscritos permanentemente al servicio por el conjunto de prestadores no cumpla con la
dotación de mínima del puerto o cuando se incumpla el indicador de «Congestión»
definido en este PPP y se mantenga alguna de las situaciones anteriores por un plazo
mayor de tres meses.
5. Una vez que la Autoridad Portuaria entre a prestar el servicio, se mantendrá
dicha situación por un plazo mínimo de un año y un plazo máximo de cinco años, salvo
que la situación de insuficiencia se mantenga. En el supuesto de que la prestación del

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c.