III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-18601)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre en el puerto de Marín y Ría de Pontevedra.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
h)
Sec. III. Pág. 114511
Equipos de comunicaciones y navegación:
i. VHF de banda marina de 25W.
ii. del Sistema de Identificación Automático (AIS o SIA) de Clase A.
i)
Medios de seguridad y para cooperar en operaciones de salvamento:
i. Aro salvavidas con homologación SOLAS.
ii. Rabiza de longitud mínima de 30 metros.
iii. Luz blanca flotante.
iv. zona identificada en el costado para la recogida de náufragos.
v. Red de salvamento, cesto de salvamento, collera o eslinga para recogida de
hombre al agua.
j) Gancho con disparador o dispositivo similar que facilite el arrastre de cabos,
permitiendo su zafado rápido bajo tensión y demás elementos auxiliares para el manejo
de cabos.
k) Salvo autorización expresa cuando concurran circunstancias especiales, la
antigüedad máxima de las embarcaciones, durante el periodo de vigencia de la licencia,
no podrá ser superior a 15 años; debiendo ser sustituidas al alcanzarla, salvo que se
realicen modernizaciones sustanciales en las mismas, autorizadas por la Capitanía
Marítima, que garanticen que pueden prestar el servicio en las condiciones exigidas de
seguridad, eficiencia y calidad. En todo caso, será necesaria la aprobación expresa de la
Autoridad Portuaria para prolongar la vida útil por el plazo que esta estime conveniente
de acuerdo con lo anterior y siempre que disponga del informe favorable de la Capitanía
Marítima en el ámbito de sus competencias.
l) Cuando una embarcación vaya a quedar fuera de servicio por operaciones de
mantenimiento o revisión que estén programadas de antemano, deberá ponerse a
disposición una nueva de características similares que cubra las necesidades del
servicio antes de retirar la afectada, previo informe a la Autoridad Portuaria. En el caso
de que una embarcación quede fuera de servicio por avería u otras circunstancias
imprevistas, el plazo para reponerla será de quince días.
3.
Características de la(s) base(s) de operaciones adscrita(s) al servicio:
a) Tendrá la doble función de centro logístico de operaciones y de local de espera,
descanso y de servicios higiénicos.
b) Estará(n) dotada(s) de los sistemas de comunicaciones siguientes:
i. VHF de banda marina de 25W.
ii. Líneas de teléfono y fax independientes con los equipos terminales
correspondientes necesarios.
iii. Equipo informático.
iv. Sistema de Alimentación ininterrumpida.
Los vehículos irán provistos de:
a) Un aro salvavidas con luz y rabiza.
b) Foco de iluminación independiente.
c) Dispositivo de bajada de todos los cristales de las ventanillas, aun con el motor
parado.
d) Equipo VHF de banda marina.
5.
EPIs para cada amarrador, patrón o marinero:
a) Chaleco salvavidas autoinflable con homologación SOLAS.
b) Calzado de seguridad y guantes de protección.
c) Casco de seguridad.
cve: BOE-A-2024-18601
Verificable en https://www.boe.es
4.
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
h)
Sec. III. Pág. 114511
Equipos de comunicaciones y navegación:
i. VHF de banda marina de 25W.
ii. del Sistema de Identificación Automático (AIS o SIA) de Clase A.
i)
Medios de seguridad y para cooperar en operaciones de salvamento:
i. Aro salvavidas con homologación SOLAS.
ii. Rabiza de longitud mínima de 30 metros.
iii. Luz blanca flotante.
iv. zona identificada en el costado para la recogida de náufragos.
v. Red de salvamento, cesto de salvamento, collera o eslinga para recogida de
hombre al agua.
j) Gancho con disparador o dispositivo similar que facilite el arrastre de cabos,
permitiendo su zafado rápido bajo tensión y demás elementos auxiliares para el manejo
de cabos.
k) Salvo autorización expresa cuando concurran circunstancias especiales, la
antigüedad máxima de las embarcaciones, durante el periodo de vigencia de la licencia,
no podrá ser superior a 15 años; debiendo ser sustituidas al alcanzarla, salvo que se
realicen modernizaciones sustanciales en las mismas, autorizadas por la Capitanía
Marítima, que garanticen que pueden prestar el servicio en las condiciones exigidas de
seguridad, eficiencia y calidad. En todo caso, será necesaria la aprobación expresa de la
Autoridad Portuaria para prolongar la vida útil por el plazo que esta estime conveniente
de acuerdo con lo anterior y siempre que disponga del informe favorable de la Capitanía
Marítima en el ámbito de sus competencias.
l) Cuando una embarcación vaya a quedar fuera de servicio por operaciones de
mantenimiento o revisión que estén programadas de antemano, deberá ponerse a
disposición una nueva de características similares que cubra las necesidades del
servicio antes de retirar la afectada, previo informe a la Autoridad Portuaria. En el caso
de que una embarcación quede fuera de servicio por avería u otras circunstancias
imprevistas, el plazo para reponerla será de quince días.
3.
Características de la(s) base(s) de operaciones adscrita(s) al servicio:
a) Tendrá la doble función de centro logístico de operaciones y de local de espera,
descanso y de servicios higiénicos.
b) Estará(n) dotada(s) de los sistemas de comunicaciones siguientes:
i. VHF de banda marina de 25W.
ii. Líneas de teléfono y fax independientes con los equipos terminales
correspondientes necesarios.
iii. Equipo informático.
iv. Sistema de Alimentación ininterrumpida.
Los vehículos irán provistos de:
a) Un aro salvavidas con luz y rabiza.
b) Foco de iluminación independiente.
c) Dispositivo de bajada de todos los cristales de las ventanillas, aun con el motor
parado.
d) Equipo VHF de banda marina.
5.
EPIs para cada amarrador, patrón o marinero:
a) Chaleco salvavidas autoinflable con homologación SOLAS.
b) Calzado de seguridad y guantes de protección.
c) Casco de seguridad.
cve: BOE-A-2024-18601
Verificable en https://www.boe.es
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