III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-18601)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre en el puerto de Marín y Ría de Pontevedra.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114510
11. En caso de cese de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria no se hará
cargo de dicho personal, ni asumirá ninguna obligación laboral respecto del mismo, de
acuerdo con lo establecido en la Prescripción 20.ª
12. Igualdad de género e inserción de personas con discapacidad:
Cuando el prestador venga obligado en virtud de lo establecido en el artículo 45 de la
Ley 3/2007 de 22 de marzo para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, deberá
elaborar y aplicar un plan de igualdad con el alcance y contenido indicado en dicha ley.
Asimismo, en toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que emplee la
empresa prestadora del servicio portuario, deberá utilizar un lenguaje no sexista, evitar
cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una
imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y
pluralidad de roles e identidades de género.
Asimismo, si la empresa cuenta con 50 o más trabajadores en su plantilla deberá
cumplir con la reserva mínima del 2 % de trabajadores con discapacidad, con las
excepciones previstas en el texto refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que se hayan adoptado las medidas
sustitutorias legalmente previstas.
b.
Medios materiales mínimos exigidos para prestar el servicio.
1. En aplicación de lo establecido en el artículo 113.4.g) del TRLPEMM, los medios
materiales mínimos exigidos a cada prestador para prestar el servicio son los siguientes:
a) 1 base(s) de operaciones situada(s) en la zona de servicio del puerto de forma
que permita la prestación en el tiempo de respuesta establecido en estas Prescripciones
Particulares.
b) 1 embarcación para recoger cabos a flote, de acuerdo con los criterios de
disponibilidad establecidos en estas Prescripciones Particulares.
c) 1 vehículo(s) auxiliar(es), para trabajos de desplazamiento y asistencia al
remonte de cabos cuando corresponda.
d) Equipamiento de trabajo y dispositivos individuales de seguridad y salud.
Los medios a), b) y c) anteriores deberán contar con capacidad de comunicación
para operar en los canales 16 (emergencias), 10 (Marín Tráfico) y 12 (Prácticos Marín)
de VHF banda marina.
2. Las embarcaciones adscritas al servicio reunirán las siguientes características:
a) Serán estructuralmente adecuadas para la prestación del servicio. El casco será
de acero o material de resistencia equivalente e ignífugo. El resto de equipamiento
utilizado será del tipo aprobado para evitar fuentes de ignición. Dispondrá de suficiente
estabilidad con tiro lateral para el arrastre de cabos.
b) Eslora mínima de 11 metros.
c) Propulsión:
d) Diseñadas de forma que puedan desarrollar una velocidad máxima igual o
superior a 8 nudos.
e) El puesto de gobierno estará estructuralmente protegido y dispondrá de buena
visibilidad.
f) Cubierta con suficiente plataforma de trabajo.
g) Dotadas de defensas adecuadas que ofrezcan protección suficiente.
cve: BOE-A-2024-18601
Verificable en https://www.boe.es
i. Potencia mínima de motor de 190 CV.
ii. La hélice y el timón, o las aspiraciones en caso de propulsión por jets, deberán
estar protegidas para evitar su contacto con los cabos de amarre.
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114510
11. En caso de cese de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria no se hará
cargo de dicho personal, ni asumirá ninguna obligación laboral respecto del mismo, de
acuerdo con lo establecido en la Prescripción 20.ª
12. Igualdad de género e inserción de personas con discapacidad:
Cuando el prestador venga obligado en virtud de lo establecido en el artículo 45 de la
Ley 3/2007 de 22 de marzo para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, deberá
elaborar y aplicar un plan de igualdad con el alcance y contenido indicado en dicha ley.
Asimismo, en toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que emplee la
empresa prestadora del servicio portuario, deberá utilizar un lenguaje no sexista, evitar
cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una
imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y
pluralidad de roles e identidades de género.
Asimismo, si la empresa cuenta con 50 o más trabajadores en su plantilla deberá
cumplir con la reserva mínima del 2 % de trabajadores con discapacidad, con las
excepciones previstas en el texto refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que se hayan adoptado las medidas
sustitutorias legalmente previstas.
b.
Medios materiales mínimos exigidos para prestar el servicio.
1. En aplicación de lo establecido en el artículo 113.4.g) del TRLPEMM, los medios
materiales mínimos exigidos a cada prestador para prestar el servicio son los siguientes:
a) 1 base(s) de operaciones situada(s) en la zona de servicio del puerto de forma
que permita la prestación en el tiempo de respuesta establecido en estas Prescripciones
Particulares.
b) 1 embarcación para recoger cabos a flote, de acuerdo con los criterios de
disponibilidad establecidos en estas Prescripciones Particulares.
c) 1 vehículo(s) auxiliar(es), para trabajos de desplazamiento y asistencia al
remonte de cabos cuando corresponda.
d) Equipamiento de trabajo y dispositivos individuales de seguridad y salud.
Los medios a), b) y c) anteriores deberán contar con capacidad de comunicación
para operar en los canales 16 (emergencias), 10 (Marín Tráfico) y 12 (Prácticos Marín)
de VHF banda marina.
2. Las embarcaciones adscritas al servicio reunirán las siguientes características:
a) Serán estructuralmente adecuadas para la prestación del servicio. El casco será
de acero o material de resistencia equivalente e ignífugo. El resto de equipamiento
utilizado será del tipo aprobado para evitar fuentes de ignición. Dispondrá de suficiente
estabilidad con tiro lateral para el arrastre de cabos.
b) Eslora mínima de 11 metros.
c) Propulsión:
d) Diseñadas de forma que puedan desarrollar una velocidad máxima igual o
superior a 8 nudos.
e) El puesto de gobierno estará estructuralmente protegido y dispondrá de buena
visibilidad.
f) Cubierta con suficiente plataforma de trabajo.
g) Dotadas de defensas adecuadas que ofrezcan protección suficiente.
cve: BOE-A-2024-18601
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i. Potencia mínima de motor de 190 CV.
ii. La hélice y el timón, o las aspiraciones en caso de propulsión por jets, deberán
estar protegidas para evitar su contacto con los cabos de amarre.