III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-18601)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre en el puerto de Marín y Ría de Pontevedra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 17 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 114509

En todo caso, dentro de este personal deberá haber un número suficiente de
amarradores con los requisitos para cubrir la dotación mínima de seguridad de la
embarcación referenciada en el apartado 12.b.1.b) de la presente Prescripción.
3. El prestador deberá ajustar el número total de trabajadores para cumplir en lo
que a jornada de trabajo y descansos se refiere, con la legislación laboral vigente y con
la disposición adicional trigésimo-segunda del TRLPEMM. El prestador del servicio
cumplirá la legislación laboral española vigente en cada momento y deberá velar porque
los trabajadores reciban la formación continua necesaria para adquirir los conocimientos
esenciales para el ejercicio de su función, así como para intervención en emergencias,
haciendo especial hincapié en los aspectos sanitarios y de seguridad, y porque los
requisitos de formación se actualicen regularmente para hacer frente a los desafíos de la
innovación tecnológica.
4. Todo el personal que desarrolle directamente las operaciones de amarre y
desamarre de buques en el puerto, incluidos los patrones, deberá disponer de los
siguientes requisitos:
a) Certificado de profesionalidad de amarre de puertos y monoboyas, conforme a la
categoría MAPN0310 del catálogo regulado por el Real Decreto 1533/2011 modificado
por el RD 622/2013.
b) Certificado de suficiencia de formación básica en seguridad regulado en la
Sección Regla VI/1 del Convenio Internacional de Formación y Guardia STCW 78, en su
forma enmendada, expedido por la Administración de un Estado de la Unión Europea o
de un país con el que España tenga acuerdo bilateral de conformidad al Convenio
STCW.
Se considerará que cumplen los requisitos necesarios los amarradores que hayan
prestado el servicio de amarre y desamarre de buques en una empresa prestadora del
servicio portuario en el ámbito de la Unión Europea durante un plazo mínimo de doce
meses en los últimos cinco años.
Además de cumplir alguno de los requisitos anteriores, las tripulaciones de las
embarcaciones del servicio deberán poseer la titulación profesional y formación
correspondiente exigidas por la Administración marítima en el certificado de dotación
mínima de seguridad de cada embarcación.
5. El personal deberá conocer los medios de los que dispone la empresa
destinados a las labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la
contaminación y a la prevención y control de emergencias, así como su localización y
estará entrenado para su eficaz utilización.
6. Las tripulaciones del servicio portuario de amarre y desamarre estarán
constituidas, como mínimo, por el personal establecido en el Certificado de dotación
mínima de seguridad emitido por la Administración marítima que corresponda a cada
embarcación.
7. Cada trabajador dispondrá de los EPIs necesarios para la prestación del servicio,
conforme a su evaluación de riesgo y a lo establecido en el apartado de medios
materiales mínimos.
8. El prestador del servicio de amarre deberá acreditar el conocimiento suficiente y
la debida fluidez de la lengua castellana de todos los amarradores.
9. Al frente del personal, y para todas las relaciones con la Autoridad Portuaria, el
prestador deberá contar con un responsable de explotación especializado en las
actividades que comprende el servicio.
10. El personal estará vinculado al prestador a través de las distintas modalidades
contractuales vigentes, sin que exista relación laboral alguna con la Autoridad Portuaria.
Cuando las embarcaciones no sean propiedad de la empresa solicitante, las
tripulaciones no tendrán necesariamente que formar parte de la plantilla de la empresa,
pudiendo estar contratadas de la forma que corresponda al tipo de arrendamiento o flete
de cada embarcación, siempre que cumplan las condiciones de indicadas en este PPP.

cve: BOE-A-2024-18601
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Núm. 225