III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-18601)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre en el puerto de Marín y Ría de Pontevedra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114508
medios materiales mínimos exigidos para ser titular de una licencia (que será
debidamente justificado en la solicitud) y superior al 20 % de los activos totales de la
empresa solicitante.
2. Este requisito podrá acreditarse, entre otros, por alguno de los medios
siguientes:
a) Informes de instituciones financieras.
b) Presentación de las cuentas anuales auditadas o extracto de las mismas, en el
supuesto de que la publicación de estas sea obligatoria en los Estados en donde
aquellas se encuentren establecidas.
c) En el caso de empresas de nueva creación, los solicitantes deberán aportar las
escrituras públicas de suscripción y desembolso del capital social.
3. Si, por una razón justificada, el solicitante no está en condiciones de presentar
las referencias solicitadas, la Autoridad Portuaria podrá evaluar su solvencia económica
y financiera por medio de cualquier otro documento, de los legalmente establecidos, que
considere apropiado.
4. La Autoridad Portuaria puede en todo momento evaluar la situación económicofinanciera de los licenciatarios con el objetivo de verificar el mantenimiento durante el
plazo de la licencia de este requisito.
b.
Solvencia técnico-profesional.
1. La solvencia técnico-profesional del solicitante quedará acreditada teniendo en
cuenta su capacidad para la prestación del servicio en las condiciones establecidas en el
TRLPEMM y en estas Prescripciones Particulares:
a) Cuando la empresa acredite disponer de los medios humanos establecidos en la
Prescripción 12.ª y que estos tengan la cualificación profesional exigida en la misma.
b) Cuando la empresa acredite disponer de los medios materiales exigidos en la
Prescripción 12.ª, y demuestre su capacidad para mantener dichos equipos en las
condiciones exigidas en la misma.
Prescripción 12.ª
Medios humanos y materiales mínimos exigidos.
En aplicación de lo establecido en el artículo 113.4.g) del TRLPEMM, los medios
humanos y materiales mínimos exigidos a cada prestador para ser titular de una licencia
son los indicados a continuación:
a. Medios humanos mínimos y su cualificación exigidos para acceder a la
prestación del servicio.
a) 4 amarradores de guardia en el puerto, de los cuales, al menos 1 de los cuales
será patrón para las embarcaciones de amarre. Asimismo, cada turno deberá contar con
un coordinador-amarrador encargado de coordinar la operativa del servicio y la
comunicación con el buque, el centro de control y otros prestadores.
b) 2 amarradores en disponibilidad localizada (retén) de los cuales, al menos 1
serán patrones, para atender cualquier servicio programado, no programado, así como
para cualquier emergencia que se produzca en cualquier momento, acudiendo al lugar
requerido en los tiempos de respuesta que se indican en este PPP.
cve: BOE-A-2024-18601
Verificable en https://www.boe.es
1. El prestador del servicio estará obligado, en cualquier circunstancia, a mantener
la continuidad y regularidad de la prestación del servicio durante las veinticuatro horas
del día todos los días del año, sin que ello suponga de manera necesaria la presencia
permanente en el puerto.
2. Los turnos que el prestador deberá mantener para cubrir el servicio estarán
formados por el número mínimo de amarradores siguiente:
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114508
medios materiales mínimos exigidos para ser titular de una licencia (que será
debidamente justificado en la solicitud) y superior al 20 % de los activos totales de la
empresa solicitante.
2. Este requisito podrá acreditarse, entre otros, por alguno de los medios
siguientes:
a) Informes de instituciones financieras.
b) Presentación de las cuentas anuales auditadas o extracto de las mismas, en el
supuesto de que la publicación de estas sea obligatoria en los Estados en donde
aquellas se encuentren establecidas.
c) En el caso de empresas de nueva creación, los solicitantes deberán aportar las
escrituras públicas de suscripción y desembolso del capital social.
3. Si, por una razón justificada, el solicitante no está en condiciones de presentar
las referencias solicitadas, la Autoridad Portuaria podrá evaluar su solvencia económica
y financiera por medio de cualquier otro documento, de los legalmente establecidos, que
considere apropiado.
4. La Autoridad Portuaria puede en todo momento evaluar la situación económicofinanciera de los licenciatarios con el objetivo de verificar el mantenimiento durante el
plazo de la licencia de este requisito.
b.
Solvencia técnico-profesional.
1. La solvencia técnico-profesional del solicitante quedará acreditada teniendo en
cuenta su capacidad para la prestación del servicio en las condiciones establecidas en el
TRLPEMM y en estas Prescripciones Particulares:
a) Cuando la empresa acredite disponer de los medios humanos establecidos en la
Prescripción 12.ª y que estos tengan la cualificación profesional exigida en la misma.
b) Cuando la empresa acredite disponer de los medios materiales exigidos en la
Prescripción 12.ª, y demuestre su capacidad para mantener dichos equipos en las
condiciones exigidas en la misma.
Prescripción 12.ª
Medios humanos y materiales mínimos exigidos.
En aplicación de lo establecido en el artículo 113.4.g) del TRLPEMM, los medios
humanos y materiales mínimos exigidos a cada prestador para ser titular de una licencia
son los indicados a continuación:
a. Medios humanos mínimos y su cualificación exigidos para acceder a la
prestación del servicio.
a) 4 amarradores de guardia en el puerto, de los cuales, al menos 1 de los cuales
será patrón para las embarcaciones de amarre. Asimismo, cada turno deberá contar con
un coordinador-amarrador encargado de coordinar la operativa del servicio y la
comunicación con el buque, el centro de control y otros prestadores.
b) 2 amarradores en disponibilidad localizada (retén) de los cuales, al menos 1
serán patrones, para atender cualquier servicio programado, no programado, así como
para cualquier emergencia que se produzca en cualquier momento, acudiendo al lugar
requerido en los tiempos de respuesta que se indican en este PPP.
cve: BOE-A-2024-18601
Verificable en https://www.boe.es
1. El prestador del servicio estará obligado, en cualquier circunstancia, a mantener
la continuidad y regularidad de la prestación del servicio durante las veinticuatro horas
del día todos los días del año, sin que ello suponga de manera necesaria la presencia
permanente en el puerto.
2. Los turnos que el prestador deberá mantener para cubrir el servicio estarán
formados por el número mínimo de amarradores siguiente: