III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-18601)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre en el puerto de Marín y Ría de Pontevedra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114507
norma básica de autoprotección de centros, establecimientos y dependencias dedicados
a actividades que puedan dar lugar a situaciones de emergencia, teniendo en cuenta
cualquier otra normativa de carácter autonómico que pueda ser aplicable.
iii. Los titulares de licencia se comprometerán a atender las indicaciones relativas a
la coordinación de las actividades empresariales de quien ejerza dicha coordinación
como titular del centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65.1 del
TRLPEMM.
iv. Los titulares de licencia serán responsables del cumplimiento de las obligaciones
de coordinación de actividades empresariales en calidad de titulares del centro de
trabajo, tal y como prescribe el artículo 65.1 del TRLPEMM, cuando se dé el supuesto de
ser titular del centro de trabajo, conforme al artículo 24 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales.
b) Cumplimiento de la normativa laboral en cuanto a jornadas de los trabajadores y
turnos para la cobertura del servicio.
c) Previo al inicio de la prestación del servicio se deberá presentar un estudio de
evaluación de riesgos por una entidad especializada, indicando las medidas de
protección, así como los EPIs a adoptar y a emplear por parte de los trabajadores.
9. Se considerará que los solicitantes se encuentran al corriente de las obligaciones
de carácter fiscal y con la Seguridad Social, cuando no concurra ninguna de las
circunstancias previstas en los artículos 71, 72 y 73 de la subsección referida a las
prohibiciones de contratar de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público.
10. Los prestadores garantizarán disponibilidad del servicio portuario para todos los
usuarios, en todos los puestos de atraque y/o amarre existentes dentro del ámbito
geográfico establecido en la licencia y sin interrupción, tanto de día como de noche,
durante todo el año, de acuerdo con las condiciones recogidas en este pliego.
11. Los prestadores cumplirán los requisitos en materia de seguridad marítima o de
seguridad y protección del puerto o del acceso a este, de sus instalaciones, equipos y
trabajadores y otras personas, así como los requisitos en materia medioambiental
locales, nacionales, internacionales y de la Unión, conforme a lo establecido en este
pliego.
12. Las condiciones de acceso establecidas en esta sección III son de obligado
cumplimiento tanto para la obtención de la licencia como durante toda la vigencia de la
misma. La Autoridad Portuaria controlará regularmente su cumplimiento.
Régimen de incompatibilidades.
1. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 121 del TRLPEMM, ninguna persona
física o jurídica que sea titular de una licencia de este servicio podrá tener influencia
efectiva en la gestión del titular de otra licencia de idéntico servicio en el mismo puerto
en los términos previstos en dicho artículo.
2. El titular de una licencia para la prestación del servicio portuario de practicaje no
podrá participar, por sí mismo o a través de personas físicas o jurídicas interpuestas, en
el capital o en la gestión de empresas autorizadas para la prestación del servicio de
amarre y desamarre en el mismo puerto, salvo en los casos de licencias de integración
de servicios, supuesto previsto en el artículo 134 del TRLPEMM.
3. Las incompatibilidades indicadas tendrán efecto tanto para el otorgamiento de
las licencias como durante todo el plazo de duración de las mismas.
Prescripción 11.ª
a.
Condiciones de solvencia económico-financiera y técnico-profesional.
Solvencia económico-financiera.
1. El solicitante deberá contar para la obtención de la licencia, y durante toda la
vigencia de esta, con un patrimonio neto superior al 30 % del coste de adquisición de los
cve: BOE-A-2024-18601
Verificable en https://www.boe.es
b.
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114507
norma básica de autoprotección de centros, establecimientos y dependencias dedicados
a actividades que puedan dar lugar a situaciones de emergencia, teniendo en cuenta
cualquier otra normativa de carácter autonómico que pueda ser aplicable.
iii. Los titulares de licencia se comprometerán a atender las indicaciones relativas a
la coordinación de las actividades empresariales de quien ejerza dicha coordinación
como titular del centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65.1 del
TRLPEMM.
iv. Los titulares de licencia serán responsables del cumplimiento de las obligaciones
de coordinación de actividades empresariales en calidad de titulares del centro de
trabajo, tal y como prescribe el artículo 65.1 del TRLPEMM, cuando se dé el supuesto de
ser titular del centro de trabajo, conforme al artículo 24 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales.
b) Cumplimiento de la normativa laboral en cuanto a jornadas de los trabajadores y
turnos para la cobertura del servicio.
c) Previo al inicio de la prestación del servicio se deberá presentar un estudio de
evaluación de riesgos por una entidad especializada, indicando las medidas de
protección, así como los EPIs a adoptar y a emplear por parte de los trabajadores.
9. Se considerará que los solicitantes se encuentran al corriente de las obligaciones
de carácter fiscal y con la Seguridad Social, cuando no concurra ninguna de las
circunstancias previstas en los artículos 71, 72 y 73 de la subsección referida a las
prohibiciones de contratar de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público.
10. Los prestadores garantizarán disponibilidad del servicio portuario para todos los
usuarios, en todos los puestos de atraque y/o amarre existentes dentro del ámbito
geográfico establecido en la licencia y sin interrupción, tanto de día como de noche,
durante todo el año, de acuerdo con las condiciones recogidas en este pliego.
11. Los prestadores cumplirán los requisitos en materia de seguridad marítima o de
seguridad y protección del puerto o del acceso a este, de sus instalaciones, equipos y
trabajadores y otras personas, así como los requisitos en materia medioambiental
locales, nacionales, internacionales y de la Unión, conforme a lo establecido en este
pliego.
12. Las condiciones de acceso establecidas en esta sección III son de obligado
cumplimiento tanto para la obtención de la licencia como durante toda la vigencia de la
misma. La Autoridad Portuaria controlará regularmente su cumplimiento.
Régimen de incompatibilidades.
1. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 121 del TRLPEMM, ninguna persona
física o jurídica que sea titular de una licencia de este servicio podrá tener influencia
efectiva en la gestión del titular de otra licencia de idéntico servicio en el mismo puerto
en los términos previstos en dicho artículo.
2. El titular de una licencia para la prestación del servicio portuario de practicaje no
podrá participar, por sí mismo o a través de personas físicas o jurídicas interpuestas, en
el capital o en la gestión de empresas autorizadas para la prestación del servicio de
amarre y desamarre en el mismo puerto, salvo en los casos de licencias de integración
de servicios, supuesto previsto en el artículo 134 del TRLPEMM.
3. Las incompatibilidades indicadas tendrán efecto tanto para el otorgamiento de
las licencias como durante todo el plazo de duración de las mismas.
Prescripción 11.ª
a.
Condiciones de solvencia económico-financiera y técnico-profesional.
Solvencia económico-financiera.
1. El solicitante deberá contar para la obtención de la licencia, y durante toda la
vigencia de esta, con un patrimonio neto superior al 30 % del coste de adquisición de los
cve: BOE-A-2024-18601
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b.