III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-18601)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre en el puerto de Marín y Ría de Pontevedra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114515
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Orden FOM 1392/2004, las
embarcaciones adscritas al servicio deberán disponer de un plan de entrega de
desechos a las instalaciones portuarias receptoras autorizadas por la Autoridad
Portuaria, debiendo estar dicho plan aceptado por las instalaciones afectadas. Además,
presentarán con frecuencia trimestral ante la Capitanía Marítima una relación de las
entregas de desechos efectuadas durante dicho periodo, con el refrendo de la citada
instalación.
5. Asimismo, los prestadores deberán disponer de un protocolo o, en su caso, de
un plan de actuación para posibles vertidos, tanto propios como para intervención a
solicitud de la administración competente, que será incluido o integrado dentro del Plan
Interior Marítimo de la Autoridad Portuaria. En dicho protocolo figurará la disponibilidad
de medios materiales y humanos de actuación, el procedimiento de activación y de
respuesta.
6. Los prestadores participarán en los ejercicios de simulacro por contaminación
marina organizados por la Autoridad Portuaria y elaborarán tras la celebración de los
mismos un informe de lecciones aprendidas y propuestas de mejora que será remitido a
la Autoridad Portuaria. Los ejercicios se programarán con antelación suficiente.
7. Los combustibles utilizados por los medios materiales adscritos al servicio
cumplirán lo establecido en Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se fijan las
especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo, se
regula el uso de determinados biocarburantes y el contenido en de azufre de los
combustibles para uso marítimo. Los datos sobre consumo de combustible, así como
cualquier otra información que resulte relevante de cara a la estimación de la huella de
carbono del puerto, estarán a disposición de la Autoridad Portuaria.
Prescripción 14.ª
Obligaciones de servicio público portuario.
Las obligaciones de servicio público reguladas por el TRLPEMM en el artículo 110,
de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento EU 2017/352, son las
siguientes:
a.
Obligación de servicio público de cobertura universal.
1. El prestador del servicio estará obligado a atender toda demanda razonable en
condiciones no discriminatorias.
2. No obstante lo anterior, la Autoridad Portuaria, en caso de impago del servicio,
podrá autorizar a los prestadores la suspensión temporal del servicio a un usuario hasta
que se efectúe el pago o se garantice suficientemente la deuda que generó la
suspensión.
b. Obligaciones de servicio público para que el servicio se preste en condiciones de
regularidad y continuidad.
c. Obligaciones de servicio público de cooperación en las operaciones de
salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en
prevención y control de emergencias.
1. Los prestadores pondrán a disposición de la autoridad competente que lo
solicite, los medios humanos y materiales adscritos al servicio, en especial los
específicos establecidos para esta obligación de servicio público en la Prescripción 12.ª
que en su caso sean necesarios para labores de salvamento, extinción de incendios,
lucha contra la contaminación, así como en la prevención y control de emergencias.
cve: BOE-A-2024-18601
Verificable en https://www.boe.es
1. Los prestadores estarán obligados a mantener la continuidad y regularidad del
servicio en función de las características de la demanda en las condiciones indicadas en
este PPP, salvo fuerza mayor†, y contribuirán a la prestación de los servicios mínimos
que, en su caso, pudiera establecer la Autoridad Portuaria.
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114515
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Orden FOM 1392/2004, las
embarcaciones adscritas al servicio deberán disponer de un plan de entrega de
desechos a las instalaciones portuarias receptoras autorizadas por la Autoridad
Portuaria, debiendo estar dicho plan aceptado por las instalaciones afectadas. Además,
presentarán con frecuencia trimestral ante la Capitanía Marítima una relación de las
entregas de desechos efectuadas durante dicho periodo, con el refrendo de la citada
instalación.
5. Asimismo, los prestadores deberán disponer de un protocolo o, en su caso, de
un plan de actuación para posibles vertidos, tanto propios como para intervención a
solicitud de la administración competente, que será incluido o integrado dentro del Plan
Interior Marítimo de la Autoridad Portuaria. En dicho protocolo figurará la disponibilidad
de medios materiales y humanos de actuación, el procedimiento de activación y de
respuesta.
6. Los prestadores participarán en los ejercicios de simulacro por contaminación
marina organizados por la Autoridad Portuaria y elaborarán tras la celebración de los
mismos un informe de lecciones aprendidas y propuestas de mejora que será remitido a
la Autoridad Portuaria. Los ejercicios se programarán con antelación suficiente.
7. Los combustibles utilizados por los medios materiales adscritos al servicio
cumplirán lo establecido en Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se fijan las
especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo, se
regula el uso de determinados biocarburantes y el contenido en de azufre de los
combustibles para uso marítimo. Los datos sobre consumo de combustible, así como
cualquier otra información que resulte relevante de cara a la estimación de la huella de
carbono del puerto, estarán a disposición de la Autoridad Portuaria.
Prescripción 14.ª
Obligaciones de servicio público portuario.
Las obligaciones de servicio público reguladas por el TRLPEMM en el artículo 110,
de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento EU 2017/352, son las
siguientes:
a.
Obligación de servicio público de cobertura universal.
1. El prestador del servicio estará obligado a atender toda demanda razonable en
condiciones no discriminatorias.
2. No obstante lo anterior, la Autoridad Portuaria, en caso de impago del servicio,
podrá autorizar a los prestadores la suspensión temporal del servicio a un usuario hasta
que se efectúe el pago o se garantice suficientemente la deuda que generó la
suspensión.
b. Obligaciones de servicio público para que el servicio se preste en condiciones de
regularidad y continuidad.
c. Obligaciones de servicio público de cooperación en las operaciones de
salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en
prevención y control de emergencias.
1. Los prestadores pondrán a disposición de la autoridad competente que lo
solicite, los medios humanos y materiales adscritos al servicio, en especial los
específicos establecidos para esta obligación de servicio público en la Prescripción 12.ª
que en su caso sean necesarios para labores de salvamento, extinción de incendios,
lucha contra la contaminación, así como en la prevención y control de emergencias.
cve: BOE-A-2024-18601
Verificable en https://www.boe.es
1. Los prestadores estarán obligados a mantener la continuidad y regularidad del
servicio en función de las características de la demanda en las condiciones indicadas en
este PPP, salvo fuerza mayor†, y contribuirán a la prestación de los servicios mínimos
que, en su caso, pudiera establecer la Autoridad Portuaria.