III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Deportes de Invierno. Estatutos. (BOE-A-2024-18605)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Deportes de Invierno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 17 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 114597

Estatutos corresponda, que se elevará a la RFEDI, con expresa declaración de que se
somete libre y expresamente a las determinaciones que, en el ejercicio de las
competencias federativas, deben de adoptarse en lo que concierne a aquella en
participación en competiciones de las susodichas clases.
6. El hecho de la integración no supondrá obligación de contenido económico por
este concepto, sin perjuicio de que los convenios de integración puedan establecer el
abono de cuotas o precios por otros conceptos, servicios o derechos que la RFEDI
ponga a disposición de las federaciones autonómicas y sus integrantes.
7. En las Federaciones Autonómicas una vez integradas en la RFEDI serán
miembros natos de la Asamblea General de la RFEDI, asumiendo su representación en
la RFEDI su Presidente/a o la persona que desempeñe sus funciones según la normativa
deportiva de su Comunidad Autónoma y sus propios Estatutos.
8. Las Federaciones Autonómicas adoptarán, en su caso, los acuerdos necesarios
para su integración en la RFEDI, y especialmente aquellos tendentes a eliminar cualquier
obstáculo o restricción que impida o dificulte la participación de personas extranjeras que
se encuentren legalmente en España y de sus familias en las actividades deportivas que
organicen.
9. La integración de las Federaciones Autonómicas en la RFEDI implicará el
reconocimiento de la representación que le confiere el artículo 48 de la Ley del Deporte.
10. En todo lo relativo a la integración de las federaciones Autonómicas en la
RFEDI se estará al convenio de integración que deberá ser aprobado y establecido en
los términos y condiciones previstas en la legislación vigente. Dicho convenio entre
federaciones autonómicas y RFEDI será único para todas, y contendrá las obligaciones
de contenido económico y la concreción de los criterios de representatividad en la
Asamblea General en todo aquello que no esté regulado en los presentes Estatutos.
11. Cuando una Federación Autonómica no suscriba o forme parte del convenio de
integración con la RFEDI las partes estarán a lo previsto en el desarrollo reglamentario
de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, en cuanto a la distribución de
obligaciones mínimas a cumplir por su parte.
12. Cuando no exista federación Autonómica o la misma no esté integrada en la
RFEDI, ésta podrá establecer una delegación para desarrollar la actividad puramente
estatal o que habilite para la participación en las competiciones estatales, integrada por
una persona cuyo nombramiento y cese compete a la Presidencia.
13. La participación de Equipos o Deportistas en pruebas internacionales se
formalizará siempre a través de la RFEDI, que se someterá a la aprobación del Consejo
Superior de Deportes.
14. Las Federaciones Autonómicas podrán, directamente o a través de sus
representantes en la Comisión Delegada, someter a la RFEDI cualesquiera propuestas
encaminadas al mejor cumplimiento de sus fines.
15. La RFEDI admitirá en su seno, de oficio, cualquier Federación Autonómica con
personalidad jurídica y su Presidente/a formará parte, automáticamente, de la Asamblea
General.
16. Las Federaciones Autonómicas se obligan a ejecutar en sus respectivos
ámbitos autonómicos, las decisiones y acuerdos de la RFEDI en sus competencias.
17. La RFEDI respetará el régimen jurídico de las Federaciones Autonómicas
integradas en ella. Para el reconocimiento de la validez de las pruebas promovidas por
las Federaciones Autonómicas, a efectos nacionales, la RFEDI coordinará y controlará, a
través de sus Delegados/as Técnicos/as y Jueces/as, las condiciones de las mismas.
18. Las Federaciones Autonómicas integradas deberán facilitar a la RFEDI la
información necesaria para que puedan conocer, en todo momento, la programación y
desarrollo de las actividades deportivas, número de licencias y actividades.
19. También trasladarán a la RFEDI sus normas estatutarias y reglamentarias y
deberán comunicar las altas y bajas de sus clubes afiliados, deportistas, jueces/as, y
delegados/as técnicos.

cve: BOE-A-2024-18605
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Núm. 225