III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Deportes de Invierno. Estatutos. (BOE-A-2024-18605)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Deportes de Invierno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114596
al desarrollo de los deportes objeto de su competencia, en las distintas especialidades
que se relacionan en el artículo 3 de estos Estatutos.
2. Forman parte integrante de la organización federativa, los y las dirigentes y en
general, cuantas personas físicas y jurídicas, o entidades, promuevan, practiquen o
contribuyan al desarrollo a los deportes de invierno.
3. El régimen de creación, reconocimiento, y formalidades de otros colectivos que
promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo de los deportes de invierno, se
desarrollarán reglamentariamente.
4. En general, todos los y las miembros de la RFEDI y los y las miembros de los
demás estamentos interesados en los Deportes de Invierno tendrán el derecho de
participar en la gestión de la RFEDI, a través de sus representantes en los órganos de
gobierno regulados en estos Estatutos.
5. Todos los y las miembros quedan sujetos a las normas legales y estatutarias y a
la disciplina deportiva regulada por las mismas. Sus derechos se concretan en el título III
de estos Estatutos.
Artículo 11.
Organización territorial, integración de las Federaciones Autonómicas.
Las Federaciones Autonómicas actualmente reconocidas e inscritas en los
correspondientes registros Autonómicos e integradas en la RFEDI son:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
l)
m)
Federación Andaluza Deportes de Invierno.
Federación Aragonesa Deportes de Invierno.
Federación del Principado Asturias de Deportes de Invierno.
Federación Cántabra Deportes de Invierno.
Federación Deportes Invierno de Castilla y León.
Federació Catalana d´Esports d´Hivern.
Federación Galega Deportes de Invierno.
Federación Deportes Invierno de la Región de Murcia.
Federación Madrileña Deportes de Invierno.
Federación Navarra de Deportes de Invierno.
Federación Riojana de Deportes de Invierno.
Federación de Deportes Invierno de la Comunitat Valenciana.
Negu Kiroletako Euskal Federazioa.
1. Las federaciones de ámbito autonómico se rigen por la legislación española
general, por la específica de la Comunidad Autónoma a las que pertenecen, por sus
estatutos y reglamentos y, además, por sus propias disposiciones de orden interno.
2. En cualquier caso, se deberán reconocer expresamente a la RFEDI tanto las
competencias que le son propias como las públicas de carácter administrativo que le
corresponden; en uno y otro caso dicho reconocimiento se hará en virtud de lo que
establece la Ley del Deporte, el real decreto sobre federaciones deportivas españolas,
los presentes estatutos y su reglamento general u otras normas de desarrollo.
3. Las federaciones de ámbito autonómico que tengan personalidad jurídica propia
ajustarán sus normas estatutarias, en lo que sea necesario, a estos estatutos. Además,
deberán cumplir las normas e instrucciones de la RFEDI sobre las competiciones
organizadas o tuteladas por ella o que la RFEDI les delegue, en cuanto excedan de su
ámbito territorial, así como en las cuestiones disciplinarias, según lo previsto en estos
estatutos.
4. Las federaciones de ámbito autonómico deberán integrarse en la RFEDI para
que sus miembros puedan participar en competiciones oficiales de ámbito estatal o
internacional.
5. El sistema de integración consistirá en la formalización, por cada una de las
interesadas, de acuerdo único en tal sentido, adoptado por el órgano que según su
cve: BOE-A-2024-18605
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12. Las Federaciones Autonómicas.
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114596
al desarrollo de los deportes objeto de su competencia, en las distintas especialidades
que se relacionan en el artículo 3 de estos Estatutos.
2. Forman parte integrante de la organización federativa, los y las dirigentes y en
general, cuantas personas físicas y jurídicas, o entidades, promuevan, practiquen o
contribuyan al desarrollo a los deportes de invierno.
3. El régimen de creación, reconocimiento, y formalidades de otros colectivos que
promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo de los deportes de invierno, se
desarrollarán reglamentariamente.
4. En general, todos los y las miembros de la RFEDI y los y las miembros de los
demás estamentos interesados en los Deportes de Invierno tendrán el derecho de
participar en la gestión de la RFEDI, a través de sus representantes en los órganos de
gobierno regulados en estos Estatutos.
5. Todos los y las miembros quedan sujetos a las normas legales y estatutarias y a
la disciplina deportiva regulada por las mismas. Sus derechos se concretan en el título III
de estos Estatutos.
Artículo 11.
Organización territorial, integración de las Federaciones Autonómicas.
Las Federaciones Autonómicas actualmente reconocidas e inscritas en los
correspondientes registros Autonómicos e integradas en la RFEDI son:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
l)
m)
Federación Andaluza Deportes de Invierno.
Federación Aragonesa Deportes de Invierno.
Federación del Principado Asturias de Deportes de Invierno.
Federación Cántabra Deportes de Invierno.
Federación Deportes Invierno de Castilla y León.
Federació Catalana d´Esports d´Hivern.
Federación Galega Deportes de Invierno.
Federación Deportes Invierno de la Región de Murcia.
Federación Madrileña Deportes de Invierno.
Federación Navarra de Deportes de Invierno.
Federación Riojana de Deportes de Invierno.
Federación de Deportes Invierno de la Comunitat Valenciana.
Negu Kiroletako Euskal Federazioa.
1. Las federaciones de ámbito autonómico se rigen por la legislación española
general, por la específica de la Comunidad Autónoma a las que pertenecen, por sus
estatutos y reglamentos y, además, por sus propias disposiciones de orden interno.
2. En cualquier caso, se deberán reconocer expresamente a la RFEDI tanto las
competencias que le son propias como las públicas de carácter administrativo que le
corresponden; en uno y otro caso dicho reconocimiento se hará en virtud de lo que
establece la Ley del Deporte, el real decreto sobre federaciones deportivas españolas,
los presentes estatutos y su reglamento general u otras normas de desarrollo.
3. Las federaciones de ámbito autonómico que tengan personalidad jurídica propia
ajustarán sus normas estatutarias, en lo que sea necesario, a estos estatutos. Además,
deberán cumplir las normas e instrucciones de la RFEDI sobre las competiciones
organizadas o tuteladas por ella o que la RFEDI les delegue, en cuanto excedan de su
ámbito territorial, así como en las cuestiones disciplinarias, según lo previsto en estos
estatutos.
4. Las federaciones de ámbito autonómico deberán integrarse en la RFEDI para
que sus miembros puedan participar en competiciones oficiales de ámbito estatal o
internacional.
5. El sistema de integración consistirá en la formalización, por cada una de las
interesadas, de acuerdo único en tal sentido, adoptado por el órgano que según su
cve: BOE-A-2024-18605
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12. Las Federaciones Autonómicas.