III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Deportes de Invierno. Estatutos. (BOE-A-2024-18605)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Deportes de Invierno.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Martes 17 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 114595

2. El informe anual de igualdad será de carácter público y se elaborará con la
participación de representantes de todos los estamentos miembros de las Asamblea
General incluyendo clubes, deportistas, jueces y juezas, así como personal técnico.
3. La RFEDI contara con un protocolo de prevención y actuación para situaciones
de discriminación, abusos o acoso sexual y acoso por razón de sexo o autoridad, que
deberán poner a disposición de las entidades deportivas integrantes de las distintas
competiciones, para su suscripción por estas. La RFEDI deberá seguir el protocolo fijado
y publicado por el Consejo Superior de Deportes.
4. Deberá ponerse en conocimiento del organismo sancionador dependiente del
Consejo Superior de Deportes cualquier actuación que pueda ser considerada
discriminación, abuso o acoso sexual y/o acoso por razón de sexo o autoridad, para ser
sancionada como falta grave atendiendo a lo establecido en la normativa de aplicación a
la RFEDI. 5. La RFEDI dispondrá de un plan específico de conciliación y
corresponsabilidad con medidas concretas de protección en los casos de maternidad y
lactancia, que deberán poner a disposición de las entidades deportivas integrantes de
dicha federación deportiva. Dicho plan se aplicará dentro de la estructura de la propia
RFEDI y será objeto de comunicación al Consejo Superior de Deportes para su
aprobación o modificación en el plazo y con la estructura que se determine por
resolución de la persona titular de la Presidencia.
5. La RFEDI deberá garantizar la igualdad conforme a los siguientes compromisos:
a) Se concederán los mismos premios entre ambos sexos en las competiciones
federadas oficiales de ámbito estatal.
b) El sistema de primas otorgadas, cuando las personas deportistas compitan con
las selecciones nacionales correspondientes, se realizará de acuerdo con los mismos
criterios para mujeres y hombres.
c) Se garantizará un trato igualitario entre ambos sexos en eventos y competiciones
deportivas.
d) Se promoverá la igualdad en la visibilidad de eventos deportivos en categoría
masculina y femenina en los medios de comunicación.
Artículo 9. Integración efectiva de las personas con discapacidad.
1. La RFEDI realizará las actuaciones precisas para procurar la efectiva integración
de las personas con discapacidad, garantizando su participación en sus actividades y
competiciones.
2. La presencia de representantes de personas con discapacidad en los órganos de
gobierno de la RFEDI deberá́́ realizarse conforme a los criterios y proporciones que se
encuentren previstos en las disposiciones normativas vigentes.
3. La RFEDI promoverá́́ y fomentara el desarrollo de la práctica deportiva de
personas con discapacidad, incluyendo, en su caso, la celebración de actividades de
deporte inclusivo.
4. La RFEDI promoverá la necesaria visibilidad del deporte inclusivo y de personas
con discapacidad en los medios de comunicación y, en todo caso, en sus propios
canales de comunicación.

Miembros de la RFEDI
Artículo 10.

Integrantes de la RFEDI.

1. La RFEDI está integrada por las Federaciones Autonómicas de Deportes de
Invierno, Clubes Deportivos, Deportistas, Jueces/as y Delegados/as Técnicos,
Entrenadores y otros Colectivos interesados, que promuevan, practiquen o contribuyan

cve: BOE-A-2024-18605
Verificable en https://www.boe.es

TÍTULO II