III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Deportes de Invierno. Estatutos. (BOE-A-2024-18605)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Deportes de Invierno.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114594
Asimismo, extenderá su competencia a las funciones públicas que le delegue la
Administración del Estado, en relación con su objeto asociativo.
Artículo 5.
Ámbito de actuación y domicilio.
1. El ámbito de actuación de la RFEDI en el desarrollo de las competencias que le
son propias se extiende al conjunto de territorio del estado.
2. El domicilio de la RFEDI se encuentra en C/Ferraz, 16, 3.º izquierda, 28008Madrid. La RFEDI podrá disponer, mantener y gestionar instalaciones deportivas en
cualquier lugar, así como oficinas y centros específicos para el desarrollo de los deportes
de invierno.
El domicilio social podrá ser trasladado dentro de la misma localidad por acuerdo de
la Junta Directiva.
Artículo 6.
Símbolos de la RFEDI.
1. El emblema de la RFEDI es de forma circular, y consiste en una estrella de nieve
sobre fondo azul, en la que se superpone la bandera nacional en escudo con los aros
olímpicos y el anagrama RFEDI bajo la Corona Real.
2. La bandera de la RFEDI es blanca, con el escudo de la RFEDI en el centro.
3. Son propiedad de la RFEDI igualmente las marcas «SPAINSNOW», así como
Escuela Española de Esquí y «Snowboard» y su denominación EEE.
4. Los símbolos, logos, emblemas, banderas y demás elementos identificativos
actuales y de futuro de la RFEDI y sus marcas debidamente registradas son propiedad
exclusiva de la misma, pudiéndolos ceder a terceros por acuerdo de la Junta Directiva o
del o de la Presidente/a.
5. La utilización sin autorización o de forma inadecuada de los símbolos de la
RFEDI por cualquier miembro de esta, dará derecho a la apertura de un procedimiento
disciplinario y a la consecuente sanción, más la compensación económica por los daños
que se puedan producir.
6. Asimismo, la RFEDI será la propietaria en exclusiva de los derechos que nacen
de cualquier publicación, documentación técnica, de formación o deportiva, y en general,
de toda la documentación que emana de la federación y que significa el «conocimiento
federativo» o «know how».
Artículo 7.
Lenguas oficiales.
La lengua oficial de la RFEDI vehicular es el castellano, sin perjuicio de la traducción
de los textos que conforman el ordenamiento jurídico de esta a las lenguas cooficiales
existentes. Las Federaciones Autonómicas que utilicen la lengua de su respectiva
Comunidad podrán dirigir documentos a la RFEDI en cualquiera de las lenguas
cooficiales antedichas, en cuyo caso deberá acompañarse una traducción literal al
castellano. En caso de discrepancia entre los mismo, el castellano siempre hará fe. En
las competiciones Nacionales deberá utilizarse también el castellano.
1. La RFEDI elaborará un informe anual de igualdad entre mujeres y hombres
respecto de las competiciones que organice. Dicho informe será elevado al Consejo
Superior de Deportes y al Instituto de las Mujeres, así como al Consejo para la
Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica, como organismo de igualdad a nivel
estatal para la promoción de la igualdad y no discriminación, así como a las comisiones
de deportistas creadas en el seno de dicha entidad, asociaciones y sindicatos de
deportistas. La estructura y plazo para la presentación del citado informe se determinará
por el Consejo Superior de Deportes.
cve: BOE-A-2024-18605
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8. Promoción de la igualdad efectiva.
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114594
Asimismo, extenderá su competencia a las funciones públicas que le delegue la
Administración del Estado, en relación con su objeto asociativo.
Artículo 5.
Ámbito de actuación y domicilio.
1. El ámbito de actuación de la RFEDI en el desarrollo de las competencias que le
son propias se extiende al conjunto de territorio del estado.
2. El domicilio de la RFEDI se encuentra en C/Ferraz, 16, 3.º izquierda, 28008Madrid. La RFEDI podrá disponer, mantener y gestionar instalaciones deportivas en
cualquier lugar, así como oficinas y centros específicos para el desarrollo de los deportes
de invierno.
El domicilio social podrá ser trasladado dentro de la misma localidad por acuerdo de
la Junta Directiva.
Artículo 6.
Símbolos de la RFEDI.
1. El emblema de la RFEDI es de forma circular, y consiste en una estrella de nieve
sobre fondo azul, en la que se superpone la bandera nacional en escudo con los aros
olímpicos y el anagrama RFEDI bajo la Corona Real.
2. La bandera de la RFEDI es blanca, con el escudo de la RFEDI en el centro.
3. Son propiedad de la RFEDI igualmente las marcas «SPAINSNOW», así como
Escuela Española de Esquí y «Snowboard» y su denominación EEE.
4. Los símbolos, logos, emblemas, banderas y demás elementos identificativos
actuales y de futuro de la RFEDI y sus marcas debidamente registradas son propiedad
exclusiva de la misma, pudiéndolos ceder a terceros por acuerdo de la Junta Directiva o
del o de la Presidente/a.
5. La utilización sin autorización o de forma inadecuada de los símbolos de la
RFEDI por cualquier miembro de esta, dará derecho a la apertura de un procedimiento
disciplinario y a la consecuente sanción, más la compensación económica por los daños
que se puedan producir.
6. Asimismo, la RFEDI será la propietaria en exclusiva de los derechos que nacen
de cualquier publicación, documentación técnica, de formación o deportiva, y en general,
de toda la documentación que emana de la federación y que significa el «conocimiento
federativo» o «know how».
Artículo 7.
Lenguas oficiales.
La lengua oficial de la RFEDI vehicular es el castellano, sin perjuicio de la traducción
de los textos que conforman el ordenamiento jurídico de esta a las lenguas cooficiales
existentes. Las Federaciones Autonómicas que utilicen la lengua de su respectiva
Comunidad podrán dirigir documentos a la RFEDI en cualquiera de las lenguas
cooficiales antedichas, en cuyo caso deberá acompañarse una traducción literal al
castellano. En caso de discrepancia entre los mismo, el castellano siempre hará fe. En
las competiciones Nacionales deberá utilizarse también el castellano.
1. La RFEDI elaborará un informe anual de igualdad entre mujeres y hombres
respecto de las competiciones que organice. Dicho informe será elevado al Consejo
Superior de Deportes y al Instituto de las Mujeres, así como al Consejo para la
Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica, como organismo de igualdad a nivel
estatal para la promoción de la igualdad y no discriminación, así como a las comisiones
de deportistas creadas en el seno de dicha entidad, asociaciones y sindicatos de
deportistas. La estructura y plazo para la presentación del citado informe se determinará
por el Consejo Superior de Deportes.
cve: BOE-A-2024-18605
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8. Promoción de la igualdad efectiva.