III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Deportes de Invierno. Estatutos. (BOE-A-2024-18605)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Deportes de Invierno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114593
g) Seleccionar los y las deportistas que representen a España y que deban integrar
los Equipos Nacionales y Selecciones.
h) Vender o ceder, fuera y en el territorio nacional, los derechos de transmisión
televisada de las competiciones tuteladas por esta federación, y, asimismo, cualesquiera
otras de ámbito estatal.
i) Promover el desarrollo de los deportes de invierno en todo el ámbito estatal
estableciendo medidas de promoción y desarrollo del deporte base y del talento. A tal
efecto, editará por sí misma, o a través de terceros, una revista de difusión de los
deportes de invierno o cualquier texto que signifique un apoyo a las diferentes
especialidades que conforman los deportes de invierno.
j) Ejercer la potestad disciplinaria dentro de las competencias que le sean propias. j.
Desarrollar programas de tecnificación deportiva.
k) Colaborar con las Administraciones Públicas en el desarrollo de políticas
públicas y acciones que estén vinculadas con los deportes de invierno.
l) Todas aquellas que puedan redundar en beneficio de las actividades propias de la
RFEDI y sirvan al desarrollo de las modalidades y especialidades deportivas de los
deportes de invierno.
m) Cualesquiera otras previstas en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, o en otras
normas del ordenamiento jurídico.
B)
Competencias por delegación de la Administración.
a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones deportivas
oficiales de ámbito estatal y organizar en su caso, las competiciones deportivas oficiales
de ámbito estatal no profesionales. La organización de tales competiciones se entiende
referida a la regulación del marco general de las mismas.
b) Actuar en coordinación con las Federaciones de ámbito autonómico para la
promoción general de sus especialidades deportivas en todo el territorio nacional.
c) Expedir licencias en los términos previstos en la Ley del Deporte y en sus
disposiciones de desarrollo.
d) Colaborar con la Administración del Estado y la de las Comunidades
Autonómicas en la formación de técnicos/as deportivos y en la prevención, control y
represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no
reglamentarios en el deporte.
e) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley
del Deporte, sus disposiciones de desarrollo y estos Estatutos.
f) Ejecutar lo establecido en los Programas de Desarrollo Deportivo que suscriban
el consejo Superior de Deportes y la RFEDI en relación con la actividad deportiva
susceptible de subvención, según lo previsto en el artículo 54 de la Ley 39/2022, 30 de
diciembre, del Deporte.
g) Ejercer el control de las subvenciones que asignen a las Asociaciones y
Entidades deportivas, en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.
h) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte.
i) Ejercer, por delegación del Consejo Superior de Deportes, la potestad
disciplinaria en materia de dopaje en los términos previstos en la Ley Orgánica 11/2021,
de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.
También desempeñará, respecto de sus asociados, las funciones de tutela, control y
supervisión que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.
cve: BOE-A-2024-18605
Verificable en https://www.boe.es
En relación con las especialidades deportivas descritas anteriormente, la RFEDI,
además de sus actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización y
reglamentación, ejercerá, bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes,
las funciones públicas de carácter administrativo que se expresan a continuación, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 39/2022, la Ley Orgánica 3/2013 y
en el artículo 3 del Real Decreto 1835/1991.
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114593
g) Seleccionar los y las deportistas que representen a España y que deban integrar
los Equipos Nacionales y Selecciones.
h) Vender o ceder, fuera y en el territorio nacional, los derechos de transmisión
televisada de las competiciones tuteladas por esta federación, y, asimismo, cualesquiera
otras de ámbito estatal.
i) Promover el desarrollo de los deportes de invierno en todo el ámbito estatal
estableciendo medidas de promoción y desarrollo del deporte base y del talento. A tal
efecto, editará por sí misma, o a través de terceros, una revista de difusión de los
deportes de invierno o cualquier texto que signifique un apoyo a las diferentes
especialidades que conforman los deportes de invierno.
j) Ejercer la potestad disciplinaria dentro de las competencias que le sean propias. j.
Desarrollar programas de tecnificación deportiva.
k) Colaborar con las Administraciones Públicas en el desarrollo de políticas
públicas y acciones que estén vinculadas con los deportes de invierno.
l) Todas aquellas que puedan redundar en beneficio de las actividades propias de la
RFEDI y sirvan al desarrollo de las modalidades y especialidades deportivas de los
deportes de invierno.
m) Cualesquiera otras previstas en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, o en otras
normas del ordenamiento jurídico.
B)
Competencias por delegación de la Administración.
a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones deportivas
oficiales de ámbito estatal y organizar en su caso, las competiciones deportivas oficiales
de ámbito estatal no profesionales. La organización de tales competiciones se entiende
referida a la regulación del marco general de las mismas.
b) Actuar en coordinación con las Federaciones de ámbito autonómico para la
promoción general de sus especialidades deportivas en todo el territorio nacional.
c) Expedir licencias en los términos previstos en la Ley del Deporte y en sus
disposiciones de desarrollo.
d) Colaborar con la Administración del Estado y la de las Comunidades
Autonómicas en la formación de técnicos/as deportivos y en la prevención, control y
represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no
reglamentarios en el deporte.
e) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley
del Deporte, sus disposiciones de desarrollo y estos Estatutos.
f) Ejecutar lo establecido en los Programas de Desarrollo Deportivo que suscriban
el consejo Superior de Deportes y la RFEDI en relación con la actividad deportiva
susceptible de subvención, según lo previsto en el artículo 54 de la Ley 39/2022, 30 de
diciembre, del Deporte.
g) Ejercer el control de las subvenciones que asignen a las Asociaciones y
Entidades deportivas, en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.
h) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte.
i) Ejercer, por delegación del Consejo Superior de Deportes, la potestad
disciplinaria en materia de dopaje en los términos previstos en la Ley Orgánica 11/2021,
de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.
También desempeñará, respecto de sus asociados, las funciones de tutela, control y
supervisión que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.
cve: BOE-A-2024-18605
Verificable en https://www.boe.es
En relación con las especialidades deportivas descritas anteriormente, la RFEDI,
además de sus actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización y
reglamentación, ejercerá, bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes,
las funciones públicas de carácter administrativo que se expresan a continuación, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 39/2022, la Ley Orgánica 3/2013 y
en el artículo 3 del Real Decreto 1835/1991.