III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Deportes de Invierno. Estatutos. (BOE-A-2024-18605)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Deportes de Invierno.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Martes 17 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 114592

Artículo 3. Especialidades deportivas que componen los deportes de invierno en
España.
1. Las especialidades deportivas, cuya promoción y desarrollo compete a la RFEDI,
son las que se expresan a continuación:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
l)

Esquí Alpino.
Esquí de Fondo.
Biathlon.
Saltos de Esquí.
Freestyle-Freeski.
Snowboard.
Telemark.
Mushing y Pulka escandinava.
Combinada Nórdica.
Esquí de Velocidad.
Freeride.
Deportes de invierno para personas con discapacidad.

2. La RFEDI podrá aprobar e incorporar, como nuevas especialidades, aquellas que
las diferentes federaciones o entidades internacionales a las que está adscrita puedan
reconocer o acoger en su organización, en el futuro.
Artículo 4. Competencias de la RFEDI.
A)

Competencias propias.

a) Controlar y gestionar las competiciones oficiales de ámbito estatal y las
competiciones de cualquier orden que sean reconocidas por la Junta Directiva de la
RFEDI.
b) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se
celebren en el territorio del Estado.
c) Reconocer y, en su caso, organizar actividades y competiciones no oficiales, con
participación de equipos y deportistas de más de una Comunidad Autónoma, y fijar los
requisitos y condiciones de la celebración de dichas actividades. La celebración de estas
competiciones o actividades pueden venir impulsadas por la propia federación o por
instituciones públicas o privadas que soliciten reconocimiento federativo.
d) Establecer, en las competiciones en las que existen relaciones laborales y
económicas, sistemas de prevención de la insolvencia y de abono de salarios de las
personas deportistas y de las deudas en términos similares a los que se establecen para
las competiciones profesionales en el artículo 95.b) de la Ley 39/2022, de 30 de
diciembre. Con el fin de garantizar su idoneidad, compatibilidad con el resto de la
actividad deportiva, legalidad y oportunidad, los criterios y requisitos de participación que
se establezcan deberán ser aprobados por el Consejo Superior de Deportes.
e) Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las Federaciones
de ámbito autonómico, los planes de preparación de los y las deportistas de alto nivel en
sus respectivas especialidades deportivas, así como participar en la elaboración de las
listas anuales de los y las mismos/as.
f) Ostentar la representación en España de las Federaciones Internacionales y
entidades internacionales en las que la RFEDI esté adscrita, así como la de España en
las actividades y competiciones de carácter internacional celebradas dentro y fuera del
territorio del Estado.

cve: BOE-A-2024-18605
Verificable en https://www.boe.es

Corresponde a la RFEDI, como actividad propia, el gobierno, administración, gestión,
organización y reglamentación de los deportes de invierno y de las especialidades
actuales y futuras. Por tanto, de forma enunciativa y no limitativa, es propio de la RFEDI: