III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Deportes de Invierno. Estatutos. (BOE-A-2024-18605)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Deportes de Invierno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114591
Gerencia, personal administrativo, las instalaciones de la sede federativa y los espacios
físicos oportunos que considere procedentes, así como los medios técnicos
correspondientes a las reuniones telemáticas o no presenciales que puedan realizarse.
4. El régimen de incompatibilidades y el código ético de la RFEDI, consistirá en la
incorporación a los presentes estatutos mediante el anexo I, formando parte integrante
de los mismos a todos los efectos, del Código de Buen Gobierno publicado por el
Consejo Superior de Deportes, así como del Código de Ética Deportiva del Consejo de
Europa, que también hace suyo y adopta. La RFEDI, cumplirá con todas aquellas
recomendaciones e implementará cuantas normativas resulten precisas para asegurar la
máxima ética y transparencia en su gestión y la aplicación de buenas prácticas en todas
sus áreas de responsabilidad.
Artículo 2. Representación internacional.
1. La RFEDI ostenta la representación de España en las actividades y
competiciones deportivas oficiales/amistosas de carácter internacional, celebradas fuera
y dentro del territorio español. A estos efectos, será competencia de la RFEDI la elección
de los y las deportistas que han de integrar las Selecciones o Equipos nacionales. Para
organizar, solicitar o comprometer este tipo de actividades, la RFEDI deberá obtener
autorización del Consejo Superior de Deportes, estándose, en cuanto al régimen de esta,
a la ordenación sobre actividades y representación deportivas internacionales.
2. Corresponde a la RFEDI la representación internacional exclusiva del Estado
español ante la Federación Internacional de Esquí (FIS), la Unión Internacional de
Biathlon (IBU), la Federación Internacional de Trineo con Perros (IFSS), la Asociación
Europea de Tiro de Trineos con Perros (ESDRA), la Asociación Mundial de Trineo con
Perros (WSA) y la Federación Internacional de Canicross (ICF), a las que pertenece
como miembro, aceptando y obligándose a cumplir sus Estatutos y reglamentos, así
como sus decisiones, respetando el ordenamiento jurídico español.
3. La RFEDI es la Única entidad que, en su calidad de representante en España,
debe mantener las relaciones con todas las Federaciones Internacionales antes
mencionadas y con aquellas a las que se pueda afiliar en su momento. La concesión de
campeonatos o pruebas internacionales y de cualquier evento internacional deberán
llevarse a cabo a través de la RFEDI, quien a su vez podrá delegar o ceder –en la forma
que considere conveniente– las diferentes responsabilidades a miembros de la
federación española u otras entidades o personas.
4. Los derechos económicos y de televisión que correspondan a las pruebas
internacionales que se celebren en España corresponderán de forma exclusiva a la
RFEDI, quien también –si así lo estimara oportuno– podrá cederlos a terceros o
compartirlos.
5. La RFEDI está también inscrita en el Comité Olímpico Español.
6. La RFEDI, sus clubes deportivos, sus Deportistas, Jueces/as, Delegados/as
Técnicos/as, Entrenadores/as, Presidentes/as de federaciones autonómicas y
Directivos/as, y en general, todas las demás personas físicas o jurídicas que la
conforman se comprometen a:
a) Cumplir las reglas de juego promulgadas por las Federaciones Internacionales a
las que estamos sujetos y las reglas de juego y competición promulgadas también por
las Federaciones Internacionales.
b) Observar los principios de lealtad, integridad y deportividad, de acuerdo con los
principios del juego limpio.
c) Respetar en todo momento los estatutos, reglamentos y decisiones de las
federaciones internacionales a las que estamos inscritos.
d) Mantener una posición neutral en materia de religión y política.
e) Mantener un respeto y reconocimiento entre todas las especialidades
reconocidas por la RFEDI, evitándose siempre las posibles desavenencias entre los y las
miembros de la RFEDI.
cve: BOE-A-2024-18605
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114591
Gerencia, personal administrativo, las instalaciones de la sede federativa y los espacios
físicos oportunos que considere procedentes, así como los medios técnicos
correspondientes a las reuniones telemáticas o no presenciales que puedan realizarse.
4. El régimen de incompatibilidades y el código ético de la RFEDI, consistirá en la
incorporación a los presentes estatutos mediante el anexo I, formando parte integrante
de los mismos a todos los efectos, del Código de Buen Gobierno publicado por el
Consejo Superior de Deportes, así como del Código de Ética Deportiva del Consejo de
Europa, que también hace suyo y adopta. La RFEDI, cumplirá con todas aquellas
recomendaciones e implementará cuantas normativas resulten precisas para asegurar la
máxima ética y transparencia en su gestión y la aplicación de buenas prácticas en todas
sus áreas de responsabilidad.
Artículo 2. Representación internacional.
1. La RFEDI ostenta la representación de España en las actividades y
competiciones deportivas oficiales/amistosas de carácter internacional, celebradas fuera
y dentro del territorio español. A estos efectos, será competencia de la RFEDI la elección
de los y las deportistas que han de integrar las Selecciones o Equipos nacionales. Para
organizar, solicitar o comprometer este tipo de actividades, la RFEDI deberá obtener
autorización del Consejo Superior de Deportes, estándose, en cuanto al régimen de esta,
a la ordenación sobre actividades y representación deportivas internacionales.
2. Corresponde a la RFEDI la representación internacional exclusiva del Estado
español ante la Federación Internacional de Esquí (FIS), la Unión Internacional de
Biathlon (IBU), la Federación Internacional de Trineo con Perros (IFSS), la Asociación
Europea de Tiro de Trineos con Perros (ESDRA), la Asociación Mundial de Trineo con
Perros (WSA) y la Federación Internacional de Canicross (ICF), a las que pertenece
como miembro, aceptando y obligándose a cumplir sus Estatutos y reglamentos, así
como sus decisiones, respetando el ordenamiento jurídico español.
3. La RFEDI es la Única entidad que, en su calidad de representante en España,
debe mantener las relaciones con todas las Federaciones Internacionales antes
mencionadas y con aquellas a las que se pueda afiliar en su momento. La concesión de
campeonatos o pruebas internacionales y de cualquier evento internacional deberán
llevarse a cabo a través de la RFEDI, quien a su vez podrá delegar o ceder –en la forma
que considere conveniente– las diferentes responsabilidades a miembros de la
federación española u otras entidades o personas.
4. Los derechos económicos y de televisión que correspondan a las pruebas
internacionales que se celebren en España corresponderán de forma exclusiva a la
RFEDI, quien también –si así lo estimara oportuno– podrá cederlos a terceros o
compartirlos.
5. La RFEDI está también inscrita en el Comité Olímpico Español.
6. La RFEDI, sus clubes deportivos, sus Deportistas, Jueces/as, Delegados/as
Técnicos/as, Entrenadores/as, Presidentes/as de federaciones autonómicas y
Directivos/as, y en general, todas las demás personas físicas o jurídicas que la
conforman se comprometen a:
a) Cumplir las reglas de juego promulgadas por las Federaciones Internacionales a
las que estamos sujetos y las reglas de juego y competición promulgadas también por
las Federaciones Internacionales.
b) Observar los principios de lealtad, integridad y deportividad, de acuerdo con los
principios del juego limpio.
c) Respetar en todo momento los estatutos, reglamentos y decisiones de las
federaciones internacionales a las que estamos inscritos.
d) Mantener una posición neutral en materia de religión y política.
e) Mantener un respeto y reconocimiento entre todas las especialidades
reconocidas por la RFEDI, evitándose siempre las posibles desavenencias entre los y las
miembros de la RFEDI.
cve: BOE-A-2024-18605
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 225