III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Deportes de Invierno. Estatutos. (BOE-A-2024-18605)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Deportes de Invierno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Martes 17 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 114590

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
18605

Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior
de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación
Española de Deportes de Invierno.

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 14.g) de la Ley 39/2022,
de 30 de diciembre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de
Deportes, en su sesión de 28 de junio de 2024, ratificó la modificación de los Estatutos
de la Real Federación Española de Deportes de Invierno, autorizando su inscripción en
el Registro Estatal de Entidades Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 45.4 de la Ley 39/2022, de 30 de
diciembre, del Deporte, y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre,
sobre federaciones deportivas españolas, dispongo la publicación de los Estatutos de la
Real Federación Española de Deportes de Invierno, contenidos en el anexo a la presente
resolución.
Madrid, 19 de agosto de 2024.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes,
José Manuel Rodríguez Uribes.
ANEXO
Estatutos de la Real Federación Española de Deportes de Invierno
TÍTULO I
Disposiciones generales

1. La Real Federación Española Deportes de Invierno (en adelante, RFEDI), es una
entidad privada sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, con patrimonio
propio e independiente del de sus asociados, integrada por las Federaciones
Autonómicas de Deportes de Invierno, Clubes Deportivos, Deportistas, Jueces/as,
Delegados/as Técnicos/as, Entrenadores/as y otros colectivos interesados, que
promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo de los deportes objeto de su
competencia, en las distintas especialidades que se relacionan en el artículo 3 de estos
Estatutos.
2. La RFEDI tendrá plena capacidad de obrar en el cumplimiento de sus fines.
A estos efectos se rige por la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra
el dopaje en el deporte, por las disposiciones de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del
Deporte; por la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y
la intolerancia en el deporte; por el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre
Federaciones Deportivas Españolas, por las restantes disposiciones que conforman la
legislación deportiva española vigente, por estos Estatutos y por los reglamentos y
demás normas que dicte en el ejercicio de sus competencias.
3. La RFEDI es una Entidad declarada de utilidad pública, de acuerdo con el
artículo 42 de la Ley del Deporte, Ley 39/2022, de 30 de diciembre, a tal efecto procurará
disponer de los medios personales y materiales precisos para atender al debido
funcionamiento de todos los órganos federativos, específicamente la Secretaría General,

cve: BOE-A-2024-18605
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 1. La Real Federación Española Deportes de Invierno.