III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Deportes de Invierno. Estatutos. (BOE-A-2024-18605)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Deportes de Invierno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
G.
Sec. III. Pág. 114623
Normas de actuación
Retribuciones:
– Prohibición de realización de contratos blindados, con indemnizaciones por encima
de la vigente legislación, con personal tanto administrativo como técnico de la
Federación.
– Restricción de las actuaciones que supongan abonar contra el presupuesto
federativo gastos de desplazamiento a personas que no tengan relación con la
Federación, salvo casos excepcionales que serán informados al CSD.
– Obligación de que en la memoria económica que han de presentar las
Federaciones, como entidades de utilidad pública, se de información de las retribuciones
dinerarias o en especie satisfechas a los y a las miembros del órgano de gobierno de la
Federación, tanto en concepto de reembolso por los gastos que se le hayan ocasionado
en el desempeño de su función, como en concepto de remuneraciones por los servicios
prestados a la entidad, bien sea vía relación laboral o relación mercantil, tanto inherentes
como distintos de los propios de su función.
Control y gestión ordinaria:
– Redacción de un manual de procedimientos con el siguiente contenido mínimo:
a) Establecimiento de un sistema de autorización de operaciones donde se fijará
quien o quienes deben autorizar con su firma, en función de su cuantía, cada una de las
operaciones que realice la Federación.
b) Regulación de un sistema de segregación de funciones en el que ninguna
persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.
c) Establecimiento de un manual de procedimientos sobre el tratamiento de la
información y de la documentación contable, donde se establezcan los soportes
documentales de las operaciones realizadas, su custodia y el circuito que deben recorrer
desde el inicio hasta el término de la operación.
d) Establecimiento de un riguroso sistema presupuestario y de gestión.
– Redacción de un manual de procedimientos para el reparto de subvenciones a las
Federaciones Territoriales en el que forzosamente deberán figurar los criterios de
distribución y justificación.
– Articulación de un sistema de supervisión interna que asegure el cumplimiento de
los procedimientos establecidos en los puntos anteriores.
– Los y las directivos/as y altos/as cargos federativos deberán suministrar
información relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o
familiar con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales
con la Federación de la que forman parte.
– Se considerará incompatible a todos los efectos, la percepción de cualquier
importe económico o remuneración del o de la propietario/a, director/a de un evento
deportivo o exhibición de cualquiera de las especialidades deportivas de la RFEDI con la
función o responsabilidad como juez/a, delegado/a técnico/a, juez/a o cualquier otra
función técnica de la RFEDI, siendo asimismo incompatible ejercer funciones técnicas
sobre participantes de los cuales se perciba por cualquier concepto remuneración
económica alguna.
– Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas
que la Federación mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos.
– En caso de incumplimiento por parte de la Junta Directiva, Comisión Delegada,
Asamblea General y Presidente/a de la RFEDI del régimen de incompatibilidades,
deberes y normas que deben de presidir su actuación, se estará a lo previsto en el
cve: BOE-A-2024-18605
Verificable en https://www.boe.es
Relaciones con terceros:
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
G.
Sec. III. Pág. 114623
Normas de actuación
Retribuciones:
– Prohibición de realización de contratos blindados, con indemnizaciones por encima
de la vigente legislación, con personal tanto administrativo como técnico de la
Federación.
– Restricción de las actuaciones que supongan abonar contra el presupuesto
federativo gastos de desplazamiento a personas que no tengan relación con la
Federación, salvo casos excepcionales que serán informados al CSD.
– Obligación de que en la memoria económica que han de presentar las
Federaciones, como entidades de utilidad pública, se de información de las retribuciones
dinerarias o en especie satisfechas a los y a las miembros del órgano de gobierno de la
Federación, tanto en concepto de reembolso por los gastos que se le hayan ocasionado
en el desempeño de su función, como en concepto de remuneraciones por los servicios
prestados a la entidad, bien sea vía relación laboral o relación mercantil, tanto inherentes
como distintos de los propios de su función.
Control y gestión ordinaria:
– Redacción de un manual de procedimientos con el siguiente contenido mínimo:
a) Establecimiento de un sistema de autorización de operaciones donde se fijará
quien o quienes deben autorizar con su firma, en función de su cuantía, cada una de las
operaciones que realice la Federación.
b) Regulación de un sistema de segregación de funciones en el que ninguna
persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.
c) Establecimiento de un manual de procedimientos sobre el tratamiento de la
información y de la documentación contable, donde se establezcan los soportes
documentales de las operaciones realizadas, su custodia y el circuito que deben recorrer
desde el inicio hasta el término de la operación.
d) Establecimiento de un riguroso sistema presupuestario y de gestión.
– Redacción de un manual de procedimientos para el reparto de subvenciones a las
Federaciones Territoriales en el que forzosamente deberán figurar los criterios de
distribución y justificación.
– Articulación de un sistema de supervisión interna que asegure el cumplimiento de
los procedimientos establecidos en los puntos anteriores.
– Los y las directivos/as y altos/as cargos federativos deberán suministrar
información relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o
familiar con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales
con la Federación de la que forman parte.
– Se considerará incompatible a todos los efectos, la percepción de cualquier
importe económico o remuneración del o de la propietario/a, director/a de un evento
deportivo o exhibición de cualquiera de las especialidades deportivas de la RFEDI con la
función o responsabilidad como juez/a, delegado/a técnico/a, juez/a o cualquier otra
función técnica de la RFEDI, siendo asimismo incompatible ejercer funciones técnicas
sobre participantes de los cuales se perciba por cualquier concepto remuneración
económica alguna.
– Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas
que la Federación mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos.
– En caso de incumplimiento por parte de la Junta Directiva, Comisión Delegada,
Asamblea General y Presidente/a de la RFEDI del régimen de incompatibilidades,
deberes y normas que deben de presidir su actuación, se estará a lo previsto en el
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