III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Deportes de Invierno. Estatutos. (BOE-A-2024-18605)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Deportes de Invierno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 17 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 114622

apoyo y ayuda a quienes fomenten la buena conducta deportiva, ya sean deportistas,
técnicos/as dirigentes de clubes, asociaciones o federaciones.
5. En cuanto a la responsabilidad para con los y las jóvenes, las organizaciones
deportivas deberán velar porque las estructuras participativas prevean las necesidades
específicas de los y las adolescentes y de los y las niños/as en crecimiento, permitiendo
su participación en distintos niveles, desde la actividad recreativa hasta la alta
competición, apoyar la modificación de los reglamentos con objeto de poner de relieve
no sólo el éxito competitivo, sino también el concepto de juego limpio, procurar que todos
los y las miembros o afiliados/as a su organización que asuman responsabilidades
respecto a los y las jóvenes y adolescentes atesoren la calificación necesaria para su
orientación, formación y educación, infundiéndoles los conceptos de deportividad y
respeto al o a la rival.
6. Por su especial protagonismo público y por el eco que sus actuaciones tienen en
los medios de comunicación, los y las deportistas, técnicos/as y dirigentes deportivos/as
deberán observar en su comportamiento individual, fundamentalmente, las siguientes
conductas y responsabilidades: Acreditar un comportamiento ejemplar que sirva de
modelo a todos los demás actores del mundo del deporte, en especial a los y las
niños/as y adolescentes; reprobar las actitudes favorables a la violencia, adoptar
personalmente una actitud contraria a la deslealtad de terceros y reconvenir aquellos
comportamientos que acrediten insolidaridad o adulteración de la competición.
7. Los y las deportistas, técnicos/as y dirigentes deportivos/as respetarán las
decisiones de los y las jueces/as deportivos/as, aceptando sus resoluciones y ejerciendo
su legítimo derecho a los recursos que establezca la legislación vigente. Los y las
deportistas y los y las dirigentes deportivos/as deberán velar porque la expresión de su
queja se ajuste a normas generalmente aceptadas de corrección, presuponiendo la
respetabilidad y la buena fe de sus jueces/as.
8. Los y las deportistas, técnicos/as y dirigentes deportivos/as deberán acreditar
que el juego limpio y el respeto a las normas del juego y reglamentos están por encima
de sus intereses y que, tanto en la victoria como en la derrota, tanto en éxito como en la
decepción, su comportamiento público se ajuste a los principios de respeto al y a la
adversario/a, y de expresión de legítimo orgullo sin menoscabo del o de la rival.
F.

Normas de buen gobierno

Deberes de los y las miembros de la Junta Directiva, Comisión Delegada, Asamblea
General y Presidente/a de la RFEDI.
El deber de actuar con lealtad respecto a la Federación de la que forman parte
impone a los y las miembros de la propia organización el cumplimiento de las siguientes
obligaciones:
a) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban en el desempeño de
su cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio, ni facilitarlos a terceros.
b) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en
la que pudieran tener un interés particular.
c) Después de cada proceso de elección a la Presidencia, la RFEDI aprobará un
plan de riesgo relativo al gobierno corporativo, adoptándose las medidas adecuadas.
d) No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para
obtener ventajas patrimoniales.
e) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición
de miembro de los diferentes órganos federativos.
f) La participación en las reuniones de los órganos federativos y en las tareas que
le sean asignadas.
g) La oposición a los acuerdos contrarios a la Ley, los estatutos o al interés
federativo.

cve: BOE-A-2024-18605
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Núm. 225