III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Deportes de Invierno. Estatutos. (BOE-A-2024-18605)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Deportes de Invierno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114619
Disposición transitoria primera.
La RFEDI podrá constituir la Fundación Española Deportes de Invierno, entidad que
tendrá como objeto principal y fundacional, la promoción y el desarrollo de los deportes
de invierno, facultando en ese momento al o a la Presidente/a de la RFEDI para que
lleve a cabo el necesario proceso de fundación e inscripción de la mencionada entidad.
Para constituirla, será necesario el acuerdo mayoritario de los y las miembros
presentes de su Asamblea General.
Disposición final.
Los presentes estatutos, así como sus modificaciones, una vez ratificados por el
Consejo Superior de Deportes, serán inscritos en el Registro Estatal de Entidades
Deportivas, entrando en vigor tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Asimismo, los estatutos estarán permanentemente accesibles en la web de la
federación, en todas las lenguas oficiales y reconocidas por los Estatutos de Autonomía,
sin perjuicio de cualquier otro medio que asegure su publicidad.
ANEXO I
Código de Ética Deportiva
Reglas de índole general
1. El deporte es una actividad sociocultural que permite el enriquecimiento del o de
la individuo/a en el seno de la sociedad y que potencia la amistad entre los seres
humanos, el intercambio entre los pueblos y regiones y, en suma, el conocimiento y la
relación entre las personas.
2. El deporte contribuye a mejorar la relación, el conocimiento y las expresiones
personales. Es un factor de integración social, fuente de disfrute, salud y bienestar. La
realización de estos valores permite la participación en la sociedad desde unas pautas
distintas de las que a menudo constituyen las actitudes sociales más convencionales.
3. Estas pautas de participación y relación social deben contribuir al desarrollo de
determinadas sensibilidades como la del respeto a las distintas nacionalidades y razas, a
la preferencia deportiva, al medio ambiente y a la calidad de vida como factores de
convivencia social.
4. La preservación de estos valores hace necesario que el deporte recupere
algunos de sus elementos tradicionales y que, por tanto, el respeto a las reglas del
juego, a los reglamentos, a la lealtad, la ética y el juego limpio sean elementos de
vertebración de los participantes en el mismo.
5. Para fomentar, impulsar y contribuir a la realización de estos fines y valores, se
ha adoptado el presente Código Ético, a fin de conseguir que se establezcan nuevas
pautas de conducta y comportamiento de los estamentos participantes en los torneos
organizados directa o indirectamente por la Unión, ya sean clubes, deportistas,
técnicos/as, periodistas, jueces/as y dirigentes deportivos/as.
6. El Código parte de la consideración de que el comportamiento ético es esencial
tanto en la actividad como en la gestión deportiva. Dicho comportamiento permite
encauzar la rivalidad y la controversia deportiva desde unas pautas diferentes y
socialmente aceptables que puedan producir ejemplaridad frente a otras formas de
relación social.
7. El Código quiere ser un sólido marco ético para luchar contra algunas presiones
e influencias de la sociedad moderna, que implican una amenaza para los principios
tradicionales del deporte, inspirados en la nobleza y el juego limpio.
8. Por todo lo anterior y por la nobleza de sus objetivos, confiamos que el Código
de Ética Deportiva, encuentre la colaboración de los medios de comunicación social,
cuyo apoyo es decisivo para trasladar a la sociedad la importancia del concepto de
deportividad, de respeto al adversario y de ejemplo para los y las jóvenes.
cve: BOE-A-2024-18605
Verificable en https://www.boe.es
A.
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114619
Disposición transitoria primera.
La RFEDI podrá constituir la Fundación Española Deportes de Invierno, entidad que
tendrá como objeto principal y fundacional, la promoción y el desarrollo de los deportes
de invierno, facultando en ese momento al o a la Presidente/a de la RFEDI para que
lleve a cabo el necesario proceso de fundación e inscripción de la mencionada entidad.
Para constituirla, será necesario el acuerdo mayoritario de los y las miembros
presentes de su Asamblea General.
Disposición final.
Los presentes estatutos, así como sus modificaciones, una vez ratificados por el
Consejo Superior de Deportes, serán inscritos en el Registro Estatal de Entidades
Deportivas, entrando en vigor tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Asimismo, los estatutos estarán permanentemente accesibles en la web de la
federación, en todas las lenguas oficiales y reconocidas por los Estatutos de Autonomía,
sin perjuicio de cualquier otro medio que asegure su publicidad.
ANEXO I
Código de Ética Deportiva
Reglas de índole general
1. El deporte es una actividad sociocultural que permite el enriquecimiento del o de
la individuo/a en el seno de la sociedad y que potencia la amistad entre los seres
humanos, el intercambio entre los pueblos y regiones y, en suma, el conocimiento y la
relación entre las personas.
2. El deporte contribuye a mejorar la relación, el conocimiento y las expresiones
personales. Es un factor de integración social, fuente de disfrute, salud y bienestar. La
realización de estos valores permite la participación en la sociedad desde unas pautas
distintas de las que a menudo constituyen las actitudes sociales más convencionales.
3. Estas pautas de participación y relación social deben contribuir al desarrollo de
determinadas sensibilidades como la del respeto a las distintas nacionalidades y razas, a
la preferencia deportiva, al medio ambiente y a la calidad de vida como factores de
convivencia social.
4. La preservación de estos valores hace necesario que el deporte recupere
algunos de sus elementos tradicionales y que, por tanto, el respeto a las reglas del
juego, a los reglamentos, a la lealtad, la ética y el juego limpio sean elementos de
vertebración de los participantes en el mismo.
5. Para fomentar, impulsar y contribuir a la realización de estos fines y valores, se
ha adoptado el presente Código Ético, a fin de conseguir que se establezcan nuevas
pautas de conducta y comportamiento de los estamentos participantes en los torneos
organizados directa o indirectamente por la Unión, ya sean clubes, deportistas,
técnicos/as, periodistas, jueces/as y dirigentes deportivos/as.
6. El Código parte de la consideración de que el comportamiento ético es esencial
tanto en la actividad como en la gestión deportiva. Dicho comportamiento permite
encauzar la rivalidad y la controversia deportiva desde unas pautas diferentes y
socialmente aceptables que puedan producir ejemplaridad frente a otras formas de
relación social.
7. El Código quiere ser un sólido marco ético para luchar contra algunas presiones
e influencias de la sociedad moderna, que implican una amenaza para los principios
tradicionales del deporte, inspirados en la nobleza y el juego limpio.
8. Por todo lo anterior y por la nobleza de sus objetivos, confiamos que el Código
de Ética Deportiva, encuentre la colaboración de los medios de comunicación social,
cuyo apoyo es decisivo para trasladar a la sociedad la importancia del concepto de
deportividad, de respeto al adversario y de ejemplo para los y las jóvenes.
cve: BOE-A-2024-18605
Verificable en https://www.boe.es
A.