III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Deportes de Invierno. Estatutos. (BOE-A-2024-18605)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Deportes de Invierno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
B.
Sec. III. Pág. 114620
Objetivos del Código
1. El Código trata de establecer un marco de referencia en el que desarrollar el
derecho al deporte como un derecho humano, así como la responsabilidad de las
instituciones en la promoción deportiva, más allá de las normas disciplinarias,
2. El Código pretende esencialmente promocionar el juego limpio entre los y las
niños/as y adolescentes, ya que ellos serán los y las deportistas de Élite del mañana. El
Código se dirige también a los y las dirigentes deportivos/as y a las instituciones
deportivas que ejercen una influencia directa e indirecta en el compromiso y la
participación en el deporte, de los y las ciudadanos/as en general y de los y las jóvenes
en particular y a quienes compete la responsabilidad de promocionar y garantizar el
respeto al buen orden y el juego limpio.
C.
Definición de juego limpio
1. El juego limpio es fundamentalmente el respeto a las reglas del juego y
reglamentos de los torneos, pero también incluye conceptos tan nobles como amistad,
respeto al adversario, a los y las jueces/as y el espíritu deportivo. El juego limpio es
además de un comportamiento, un modo de pensar y una actitud vital favorable a la
lucha contra la trampa y el engaño.
2. El juego limpio es una concepción del deporte que trasciende del puro
cumplimiento de las reglas deportivas para situarse en un entorno de respeto,
caballerosidad y consideración del o de la adversario/a, superando posiciones
ordenancistas a favor de una serie de comportamientos que tengan el sello propio de
quienes aceptan el compromiso de ser deportivos.
3. Por este motivo, el compromiso que adquiere con la sola participación en
organizaciones deportivas impone una actuación decidida contra la trampa, la
manipulación y la adulteración de cualquier índole, de los resultados y las actuaciones
deportivas. Especialmente, este compromiso alcanza a la lucha contra el dopaje, la
violencia física y verbal, el engaño, la segregación por razones de raza, origen, género o
pensamiento y la corrupción que pueda ser debida a los fuertes intereses comerciales
que rodean el mundo del deporte en nuestros días.
D. Responsabilidad por el juego limpio
a)
Las administraciones deportivas.
Por su especial significación pública, los y las responsables del deporte a nivel
gubernamental, regional, federativo y de la Unión, son los primeros obligados a dar
ejemplo de juego limpio, midiendo al máximo la repercusión de sus declaraciones
públicas y velando por el interés general en sus actos de trascendencia deportivos.
cve: BOE-A-2024-18605
Verificable en https://www.boe.es
1. El juego limpio es ante todo un principio positivo. La sociedad se enriquece con
la práctica deportiva y con lo que la misma supone de fomento de los valores de la
personalidad más elevados, a la vez, que con el intercambio personal y social que éste
supone. El deporte ayuda a conocerse mejor, a expresarse y a desarrollarse en un
entorno social en el que se valores la salud y el bienestar.
2. El Código reconoce que todas las entidades deportivas o personas que, de forma
directa o indirecta, estén relacionados con la actividad deportiva, deben conceder una
prioridad absoluta al juego limpio. La sociedad sólo puede beneficiarse de las ventajas
morales y culturales del deporte si el juego limpio y la ejemplaridad son la preocupación
principal de los dirigentes deportivos y de cuantas entidades y asociaciones tengan
relación con el deporte.
3. La responsabilidad de esta ejemplaridad afecta a:
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
B.
Sec. III. Pág. 114620
Objetivos del Código
1. El Código trata de establecer un marco de referencia en el que desarrollar el
derecho al deporte como un derecho humano, así como la responsabilidad de las
instituciones en la promoción deportiva, más allá de las normas disciplinarias,
2. El Código pretende esencialmente promocionar el juego limpio entre los y las
niños/as y adolescentes, ya que ellos serán los y las deportistas de Élite del mañana. El
Código se dirige también a los y las dirigentes deportivos/as y a las instituciones
deportivas que ejercen una influencia directa e indirecta en el compromiso y la
participación en el deporte, de los y las ciudadanos/as en general y de los y las jóvenes
en particular y a quienes compete la responsabilidad de promocionar y garantizar el
respeto al buen orden y el juego limpio.
C.
Definición de juego limpio
1. El juego limpio es fundamentalmente el respeto a las reglas del juego y
reglamentos de los torneos, pero también incluye conceptos tan nobles como amistad,
respeto al adversario, a los y las jueces/as y el espíritu deportivo. El juego limpio es
además de un comportamiento, un modo de pensar y una actitud vital favorable a la
lucha contra la trampa y el engaño.
2. El juego limpio es una concepción del deporte que trasciende del puro
cumplimiento de las reglas deportivas para situarse en un entorno de respeto,
caballerosidad y consideración del o de la adversario/a, superando posiciones
ordenancistas a favor de una serie de comportamientos que tengan el sello propio de
quienes aceptan el compromiso de ser deportivos.
3. Por este motivo, el compromiso que adquiere con la sola participación en
organizaciones deportivas impone una actuación decidida contra la trampa, la
manipulación y la adulteración de cualquier índole, de los resultados y las actuaciones
deportivas. Especialmente, este compromiso alcanza a la lucha contra el dopaje, la
violencia física y verbal, el engaño, la segregación por razones de raza, origen, género o
pensamiento y la corrupción que pueda ser debida a los fuertes intereses comerciales
que rodean el mundo del deporte en nuestros días.
D. Responsabilidad por el juego limpio
a)
Las administraciones deportivas.
Por su especial significación pública, los y las responsables del deporte a nivel
gubernamental, regional, federativo y de la Unión, son los primeros obligados a dar
ejemplo de juego limpio, midiendo al máximo la repercusión de sus declaraciones
públicas y velando por el interés general en sus actos de trascendencia deportivos.
cve: BOE-A-2024-18605
Verificable en https://www.boe.es
1. El juego limpio es ante todo un principio positivo. La sociedad se enriquece con
la práctica deportiva y con lo que la misma supone de fomento de los valores de la
personalidad más elevados, a la vez, que con el intercambio personal y social que éste
supone. El deporte ayuda a conocerse mejor, a expresarse y a desarrollarse en un
entorno social en el que se valores la salud y el bienestar.
2. El Código reconoce que todas las entidades deportivas o personas que, de forma
directa o indirecta, estén relacionados con la actividad deportiva, deben conceder una
prioridad absoluta al juego limpio. La sociedad sólo puede beneficiarse de las ventajas
morales y culturales del deporte si el juego limpio y la ejemplaridad son la preocupación
principal de los dirigentes deportivos y de cuantas entidades y asociaciones tengan
relación con el deporte.
3. La responsabilidad de esta ejemplaridad afecta a: