III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Deportes de Invierno. Estatutos. (BOE-A-2024-18605)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Deportes de Invierno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Martes 17 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 114618

estos Estatutos, a propuesta de la mayoría de la Comisión Delegada, del veinte por
ciento de los miembros de la Asamblea, o por el o la Presidente/a de la RFEDI.
2. Los diferentes reglamentos de la Real Federación Española de Deportes de
Invierno solo podrán ser aprobados o modificados, según lo que se establece en los
Estatutos, por la Comisión Delegada. Las propuestas de aprobación de los reglamentos
corresponderán a los propios miembros de la Comisión Delegada y al o a la Presidente/a.
TÍTULO VIII
Disolución y liquidación de la RFEDI
Artículo 56. Disolución y liquidación de la RFEDI.
1.

La RFEDI se disolverá:

a) Por acuerdo de la Asamblea General, adoptado por mayoría de dos tercios de
los y las asistentes, que deberá ser ratificado por el Consejo Superior de Deportes.
b) Por las demás causas que determinen las leyes.
2. En el caso de disolución, y practicada la oportuna liquidación, el patrimonio neto
será destinado a fines que el Consejo Superior de Deportes determine, según lo previsto
en el artículo 52 de la Ley del Deporte.
TÍTULO IX
Cuestiones litigiosas
Artículo 57. Cuestiones litigiosas.

Disposición adicional primera.
La RFEDI, de acuerdo los Estatutos, asume íntegramente el cumplimiento del Código
de Buen Gobierno de las Federaciones Deportivas Españolas aprobado por la
Resolución de 18 de octubre de 2004 de la Presidencia del Consejo Superior de
Deporte, así como el Código de Ética Deportiva, aprobado por el Consejo de Europa
el 24 de septiembre de 1992.
Su aplicación a los deportes de invierno se efectuará adaptando los contenidos y
definiciones a las peculiaridades y especificaciones propias de los deportes de invierno.

cve: BOE-A-2024-18605
Verificable en https://www.boe.es

1. Las cuestiones litigiosas de naturaleza jurídico-deportiva que puedan plantearse
entre los o las Deportistas, Técnicos/as, Jueces/as, Delegados/as Técnicos/as, Clubes,
Asociados, Federaciones Autonómicas y demás partes interesadas, se resolverán en la
jurisdicción ordinaria que proceda.
2. La RFEDI dispondrá de un sistema común de carácter extrajudicial de solución
de conflictos que se regirá conforme a lo previsto en la legislación deportiva vigente.
Dicho sistema extrajudicial de resolución de conflictos tendrá carácter voluntario y será
gratuito para las personas deportistas, que deberán manifestar su aceptación expresa.
3. El sistema común de carácter extrajudicial de solución de conflictos al que se
somete la RFEDI será aquel que se encuentre expresamente previsto en la legislación
estatal del deporte en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre,
del Deporte.
4. Contra los laudos o acuerdos que puedan adoptarse en el marco del sistema
extrajudicial de solución de conflictos a que se refiere el apartado anterior podrá
ejercitarse la acción de anulación o solicitarse la revisión ante la jurisdicción civil en los
términos previstos en el título VII de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, o la
acción de nulidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2012, de 6 de
julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.