III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Deportes de Invierno. Estatutos. (BOE-A-2024-18605)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Deportes de Invierno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Artículo 49.
Sec. III. Pág. 114617
Infracciones a las normas deportivas y asociativas.
Se consideran infracciones a las reglas de juego o competición o a las normas
deportivas y asociativas generales, las conductas tipificadas en el artículo 104 y
siguientes de la Ley del Deporte, en los artículos 14 y siguientes del Real
Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, y en el Reglamento sobre Disciplina Deportiva
de la RFEDI.
Artículo 50. Sanciones.
El régimen de sanciones se ajustará a la tipificación del artículo 108 y siguientes de
la Ley del Deporte y a los artículos 21 y siguientes del Real Decreto 1591/92, y al
Reglamento de Disciplina Deportiva de la RFEDI.
Artículo 51.
Tramitación.
El procedimiento disciplinario se regulará en el Reglamento aprobado por la
Comisión Delegada, con las garantías establecidas en el artículo 101 de la Ley del
Deporte y en el citado Real Decreto de 23 de diciembre. El procedimiento disciplinario
podrá ser iniciado por el o la Juez/a Único/a de oficio, por denuncia motivada o a
requerimiento del Consejo Superior de Deportes.
Artículo 52. Otras competencias del Juez Único.
El o la Juez/a Único/a será competente para conocer las cuestiones resultantes de
los Reglamentos Técnicos y de Competiciones que no sean competencia de los y las
jueces/as y/o Delegados/as técnicos/as, además de las recogidas en el artículo 35 de los
presentes estatutos.
Artículo 53.
Recurso contra las resoluciones del Comité de Apelación.
Las resoluciones disciplinarias dictadas por el Comité de Apelación podrán ser
recurridas, en el plazo máximo de quince días hábiles, ante el Tribunal Administrativo del
Deporte, de acuerdo con lo previsto en la Ley del Deporte.
TÍTULO VI
Recompensas
Artículo 54.
Recompensas.
La Junta Directiva de la RFEDI propondrá a la Asamblea General la concesión a las
Entidades, Clubes, Deportistas o personas que se hayan distinguido en la promoción o
práctica de los deportes de invierno, las medallas, placas o recompensas que estime
procedente, o la solicitud a las Autoridades competentes de las oportunas recompensas,
garantizándose siempre la igualdad de premios entre ambos sexos de acuerdo a los
artículos 4.8 y 4.9 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre.
Procedimientos para la aprobación y reforma de los Estatutos y Reglamentos
de la RFEDI
Artículo 55. Procedimientos para la aprobación y reformas de los Estatutos y
Reglamentos de la RFEDI.
1. Los Estatutos de la Real Federación Española Deportes de Invierno sólo podrán
ser aprobados o modificados por la Asamblea General, de acuerdo con lo dispuesto en
cve: BOE-A-2024-18605
Verificable en https://www.boe.es
TÍTULO VII
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Artículo 49.
Sec. III. Pág. 114617
Infracciones a las normas deportivas y asociativas.
Se consideran infracciones a las reglas de juego o competición o a las normas
deportivas y asociativas generales, las conductas tipificadas en el artículo 104 y
siguientes de la Ley del Deporte, en los artículos 14 y siguientes del Real
Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, y en el Reglamento sobre Disciplina Deportiva
de la RFEDI.
Artículo 50. Sanciones.
El régimen de sanciones se ajustará a la tipificación del artículo 108 y siguientes de
la Ley del Deporte y a los artículos 21 y siguientes del Real Decreto 1591/92, y al
Reglamento de Disciplina Deportiva de la RFEDI.
Artículo 51.
Tramitación.
El procedimiento disciplinario se regulará en el Reglamento aprobado por la
Comisión Delegada, con las garantías establecidas en el artículo 101 de la Ley del
Deporte y en el citado Real Decreto de 23 de diciembre. El procedimiento disciplinario
podrá ser iniciado por el o la Juez/a Único/a de oficio, por denuncia motivada o a
requerimiento del Consejo Superior de Deportes.
Artículo 52. Otras competencias del Juez Único.
El o la Juez/a Único/a será competente para conocer las cuestiones resultantes de
los Reglamentos Técnicos y de Competiciones que no sean competencia de los y las
jueces/as y/o Delegados/as técnicos/as, además de las recogidas en el artículo 35 de los
presentes estatutos.
Artículo 53.
Recurso contra las resoluciones del Comité de Apelación.
Las resoluciones disciplinarias dictadas por el Comité de Apelación podrán ser
recurridas, en el plazo máximo de quince días hábiles, ante el Tribunal Administrativo del
Deporte, de acuerdo con lo previsto en la Ley del Deporte.
TÍTULO VI
Recompensas
Artículo 54.
Recompensas.
La Junta Directiva de la RFEDI propondrá a la Asamblea General la concesión a las
Entidades, Clubes, Deportistas o personas que se hayan distinguido en la promoción o
práctica de los deportes de invierno, las medallas, placas o recompensas que estime
procedente, o la solicitud a las Autoridades competentes de las oportunas recompensas,
garantizándose siempre la igualdad de premios entre ambos sexos de acuerdo a los
artículos 4.8 y 4.9 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre.
Procedimientos para la aprobación y reforma de los Estatutos y Reglamentos
de la RFEDI
Artículo 55. Procedimientos para la aprobación y reformas de los Estatutos y
Reglamentos de la RFEDI.
1. Los Estatutos de la Real Federación Española Deportes de Invierno sólo podrán
ser aprobados o modificados por la Asamblea General, de acuerdo con lo dispuesto en
cve: BOE-A-2024-18605
Verificable en https://www.boe.es
TÍTULO VII