III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Deportes de Invierno. Estatutos. (BOE-A-2024-18605)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Deportes de Invierno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Martes 17 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 114616

Las resoluciones adoptadas en los procedimientos de imposición de sanciones
disciplinarias por dopaje tramitados por el Comité de Disciplina deportiva de la Real
Federación Española de Deportes de Invierno en su ámbito de competencias, deberán
incluir la notificación al interesado de que, en caso de haberse impuesto una sanción
disciplinaria, ésta será objeto de publicación en Internet, en los términos indicados en
este precepto y de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre.
Artículo 46.

Composición de los órganos disciplinarios.

1. El cargo y la responsabilidad de Juez/a Único/a deberá recaer sobre un/a
licenciado/a en derecho que tenga experiencia en materia jurídico-deportiva y que será
asistido por un/a secretario/a con derecho a voz, pero no a voto. El o la Juez/a Único/a
ejercerá su función por el mismo período de tiempo que él o la Presidente/a de la RFEDI.
2. El Comité de Apelación estará compuesto por cuatro miembros, todos/as ellos/as
deberán ser licenciados/as en derecho. Los y las miembros del comité serán designados
por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
3. El o la Presidente/a del Comité de Apelación será nombrado/a por el o la
Presidente/a de la RFEDI de entre los y las miembros designados/as por la Asamblea
General.
4. Las decisiones de Comité de Apelación pondrán fin a la vía federativa.
5. Los y las miembros del Comité de Apelación ejercerán su función por el mismo
período de tiempo que él o la Presidente/a de la RFEDI.
6. El Comité de Apelación adoptará sus acuerdos por mayoría simple. En caso de
empate, el o la Presidente/a tendrá voto de calidad.
7. El o la Presidente/a del Comité de Apelación, cuando lo estime oportuno, podrá
decidir que la reunión del Comité se celebre de forma telemática, por vídeo o conferencia
telefónica múltiple u otros medios disponibles siempre que permitan la identificación,
participación y voto de los y las miembros.
Artículo 47.

Infracciones a las reglas de juego y de la competición.

Artículo 48.
Contra las decisiones de los y las Jueces/as o Delegados/as Técnicos/as en el
desarrollo de las competiciones, se dará recurso en el plazo de ocho días, ante el o la
Juez/a Único/a cuyo acuerdo será igualmente impugnable en la forma prevista en el
artículo 118 de la Ley del Deporte y artículo 52.2 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de
diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas y en el Reglamento de Disciplina
Deportiva de la RFEDI.

cve: BOE-A-2024-18605
Verificable en https://www.boe.es

1. El sistema tipificado de infracciones y los principios y criterios que aseguran la
diferenciación entre el carácter leve, grave y muy grave de las infracciones a las Reglas
de Juego o Competición de las especialidades deportivas encuadradas en la RFEDI,
será el de los respectivos reglamentos aprobados por la RFEDI o por las Federaciones
Internacionales a que la RFEDI esté adscrita.
2. El o la Juez/a Único/a resolverá las cuestiones que se presenten y que no hayan
sido objeto de decisión por los y las Jueces/as o Delegados/as Técnicos/as que ejerzan
la potestad disciplinaria deportiva durante el desarrollo de los encuentros o pruebas, así
como las reclamaciones que se presenten contra tales decisiones, sin perjuicio de que
pueda iniciar un expediente disciplinario de acuerdo con el respectivo reglamento.
3. Las sanciones que puede imponer el o la Juez/a Único/a serán, además de las
previstas en los Reglamentos de Competición, las previstas en el artículo 108 y
siguientes de la Ley del Deporte y artículos 21 y siguientes del Real Decreto 1591/1992,
de 23 de diciembre, sobre disciplina deportiva.