III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Deportes de Invierno. Estatutos. (BOE-A-2024-18605)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Deportes de Invierno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Martes 17 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 114614

c) Las donaciones, herencias, legados y premios que le sean otorgados.
d) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que
organicen, así como los derivados de los contratos que realicen.
e) Los frutos de su patrimonio.
f) Los préstamos o créditos que obtengan.
g) Los beneficios por la venta de productos en la «tienda online».
h) Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por disposición legal o en virtud
de convenio, contrato u otro negocio jurídico.
2. La RFEDI destinará la totalidad de sus ingresos y de su patrimonio a la
consecución de los fines propios de su objeto.
Artículo 43.

Control de los activos de la RFEDI.

1. La administración y control de los recursos de la RFEDI se realizará por el o la
Presidente/a o por las personas que él o ella designe.
2. El o la Presidente/a podrá atribuir a dichas personas las facultades y sus límites,
para la apertura, disposición y cierre de cuentas bancarias.
Artículo 44.

Régimen documental.

Todos los libros y documentos oficiales de la RFEDI tienen el carácter de públicos y
pueden ser consultados por cualquier persona o entidad legitimada para ello.
El régimen documental de la RFEDI comprende los siguientes libros:
1. Libro Registro de Federaciones Autonómicas y Delegaciones, que deberá reflejar
las denominaciones de las mismas, su domicilio social y demás circunstancias
necesarias para acreditar las comunicaciones, así como los nombres y apellidos del o de
la Presidente/a e integrantes de los Órganos colectivos de representación y gobierno.
También se especificarán las fechas de toma de posesión y cese de los citados cargos.
2. Libro Registro de Clubes, en el que constarán las denominaciones de éstos y
domicilio social. A tal efecto, las Federaciones Autonómicas comunicarán las
circunstancias de todos los inscritos en sus respectivos ámbitos.
3. Libro de Actas, que consignará las reuniones que celebre la Asamblea General,
Comisión Delegada y Junta Directiva. Cuando el texto de la correspondiente Acta sea
tan voluminoso que resulte imposible su trascripción manual se hará constar por
referencia en el libro de Actas, quedando incorporado al mismo un ejemplar del acta,
firmando el o la Presidente/a y Secretario/a de la RFEDI. Las actas contendrán la
expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Serán
suscritas, en todo caso, por el o la Presidente/a y Secretario/a, en su caso, del Órgano
colegiado, o persona que ejerza tales funciones y, en su caso, los y las Interventores/as
designados/as.
4. Libros de Contabilidad, en los que figurarán tanto el patrimonio como los
derechos y obligaciones de la RFEDI y sus ingresos y gastos, en la forma prevista y con
arreglo a las disposiciones o Normativa que en cada momento los regulen.

TÍTULO V
Régimen disciplinario federativo y de competición
Artículo 45.

Potestad disciplinaria.

1. Corresponde a la RFEDI el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre todas las
Entidades y personas físicas que forman parte de su estructura orgánica Clubes y

cve: BOE-A-2024-18605
Verificable en https://www.boe.es

En particular, se llevará un Libro Diario, con anotación cronológica de las
operaciones y un Libro de Inventarios y Balances.