III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Deportes de Invierno. Estatutos. (BOE-A-2024-18605)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Deportes de Invierno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114613
Artículo 38. Responsabilidad de los y las titulares e integrantes de los órganos de
la RFEDI.
1. Con independencia de las responsabilidades penales, civiles y administrativas
que de forma general consagra el ordenamiento español, los y las integrantes de los
diferentes órganos de la RFEDI son responsables, específicamente, de los actos,
resoluciones o acuerdos adoptados por aquél del que formen parte.
2. Lo son, asimismo, en los términos previstos en la legislación deportiva general,
en los presentes Estatutos y en su reglamento, por el incumplimiento de los acuerdos de
cualesquiera órganos federativos, normas generales o comisión de las faltas previstas en
el régimen disciplinario federativo.
Artículo 39.
Juez único y Comité de Apelación.
1. En el seno de la RFEDI se constituirá la figura del o de la Juez/a Único/a, que
será competente para conocer y resolver, en primera instancia, sobre todas las
infracciones a las normas disciplinarias y de competición, que se resolverán en la forma
prevista en los títulos correspondientes de estos Estatutos.
2. Asimismo, se constituirá el Comité de Apelación para conocer y resolver en
segunda instancia los recursos interpuestos contra las decisiones del o de la Juez/a
Único/a.
3. El Comité de Apelación será el Único órgano interno competente para conocer y
resolver las infracciones a las normas en materia de dopaje y, especialmente, a la Ley
Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y de lucha
contra el dopaje en la actividad del deporte.
4. Su composición, régimen de funcionamiento y competencias, se determinarán
reglamentariamente.
TÍTULO IV
Régimen económico y documental de la RFEDI
Artículo 40.
Presupuesto.
La Junta Directiva presentará a la Comisión Delegada el presupuesto de ingresos y
gastos de cada ejercicio económico, coincidente con el año natural, que someterá a la
aprobación de la Asamblea General.
1. La contabilidad se ajustará a las normas de adaptación del Plan General de
Contabilidad de las Federaciones Deportivas Españolas que desarrolle el Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda.
2. En el primer trimestre de cada año formará un Balance de Situación, en el
que se reflejarán todos los elementos de su patrimonio y la cuenta de ingresos y
gastos del ejercicio que, previa revisión por Auditores/as externos/as, pondrá en
conocimiento del Consejo Superior de Deportes. Este Balance, con dicho informe de
los Auditores/as de Cuentas, se pondrá, en su caso, a disposición de los y las
asambleístas, durante un plazo de quince días, en la sede de la RFEDI y se
someterá a la aprobación de la Asamblea General.
Artículo 42. Financiación de la RFEDI.
1.
La financiación de la RFEDI procederá de los siguientes recursos:
a)
b)
Los rendimientos de las actividades que desarrollan.
Las subvenciones que las Entidades públicas puedan concederles.
cve: BOE-A-2024-18605
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 41. Contabilidad.
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114613
Artículo 38. Responsabilidad de los y las titulares e integrantes de los órganos de
la RFEDI.
1. Con independencia de las responsabilidades penales, civiles y administrativas
que de forma general consagra el ordenamiento español, los y las integrantes de los
diferentes órganos de la RFEDI son responsables, específicamente, de los actos,
resoluciones o acuerdos adoptados por aquél del que formen parte.
2. Lo son, asimismo, en los términos previstos en la legislación deportiva general,
en los presentes Estatutos y en su reglamento, por el incumplimiento de los acuerdos de
cualesquiera órganos federativos, normas generales o comisión de las faltas previstas en
el régimen disciplinario federativo.
Artículo 39.
Juez único y Comité de Apelación.
1. En el seno de la RFEDI se constituirá la figura del o de la Juez/a Único/a, que
será competente para conocer y resolver, en primera instancia, sobre todas las
infracciones a las normas disciplinarias y de competición, que se resolverán en la forma
prevista en los títulos correspondientes de estos Estatutos.
2. Asimismo, se constituirá el Comité de Apelación para conocer y resolver en
segunda instancia los recursos interpuestos contra las decisiones del o de la Juez/a
Único/a.
3. El Comité de Apelación será el Único órgano interno competente para conocer y
resolver las infracciones a las normas en materia de dopaje y, especialmente, a la Ley
Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y de lucha
contra el dopaje en la actividad del deporte.
4. Su composición, régimen de funcionamiento y competencias, se determinarán
reglamentariamente.
TÍTULO IV
Régimen económico y documental de la RFEDI
Artículo 40.
Presupuesto.
La Junta Directiva presentará a la Comisión Delegada el presupuesto de ingresos y
gastos de cada ejercicio económico, coincidente con el año natural, que someterá a la
aprobación de la Asamblea General.
1. La contabilidad se ajustará a las normas de adaptación del Plan General de
Contabilidad de las Federaciones Deportivas Españolas que desarrolle el Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda.
2. En el primer trimestre de cada año formará un Balance de Situación, en el
que se reflejarán todos los elementos de su patrimonio y la cuenta de ingresos y
gastos del ejercicio que, previa revisión por Auditores/as externos/as, pondrá en
conocimiento del Consejo Superior de Deportes. Este Balance, con dicho informe de
los Auditores/as de Cuentas, se pondrá, en su caso, a disposición de los y las
asambleístas, durante un plazo de quince días, en la sede de la RFEDI y se
someterá a la aprobación de la Asamblea General.
Artículo 42. Financiación de la RFEDI.
1.
La financiación de la RFEDI procederá de los siguientes recursos:
a)
b)
Los rendimientos de las actividades que desarrollan.
Las subvenciones que las Entidades públicas puedan concederles.
cve: BOE-A-2024-18605
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 41. Contabilidad.