III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Deportes de Invierno. Estatutos. (BOE-A-2024-18605)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Deportes de Invierno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Martes 17 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 114612

los y las deportistas y entrenadores/as y demás miembros que han de integrar las
selecciones nacionales de España participantes en las competiciones internacionales.
3. La Dirección de Alta Competición estará asistida, en el ejercicio de sus
competencias, por aquellos/as profesionales de la estructura interna del Área Deportiva o
profesionales externos/as que se considere necesario.
Artículo 35. Dirección de Competiciones.
1. La Dirección de Competiciones es el órgano de organización de eventos de la
RFEDI. Al frente de dicho órgano existirá un/a Director/a de Competiciones que será
nombrado por la Presidencia, siendo cargos de confianza de la misma, nombrados y
cesados por ella.
2. Le corresponden aquellas funciones que le encomiende la Presidencia y en todo
caso, las labores propias para la organización, coordinación y el seguimiento de las
competiciones federadas oficiales de ámbito estatal y aquellas otras actividades o
competiciones en las que intervenga la RFEDI en su puesta en marcha o desarrollo.
3. La Dirección de Competiciones esta asistida, en el ejercicio de sus
competencias, por aquellos/as profesionales de la estructura interna del Área de
Competiciones o profesionales externos/as que considere necesario.
Artículo 36. Comité de Formación y Enseñanza Técnica.
1. La RFEDI, mediante este Comité, colaborará con la Administración del Estado y
Comunidades Autónomas en la formación de técnicos/as deportivos/as y en el desarrollo
de la investigación y enseñanza de los deportes de la RFEDI, según lo previsto en la Ley
del Deporte y lo previsto en estos Estatutos, para las funciones públicas de la RFEDI.
2. El Comité de Formación y Enseñanza estará integrado por la «Escuela Española
de Esquí» así como por aquellas Escuelas Españolas de las distintas especialidades de
deportes de invierno que la RFEDI vaya creando para la formación, enseñanza e
investigación de cada una de las especialidades de nieve.
3. El o la Presidente/a de este Comité, cuando lo estime oportuno, podrá decidir
que la reunión del Comité se celebre de forma telemática, por vídeo o conferencia
telefónica múltiple u otros medios disponibles siempre que permitan la identificación,
participación y voto de los y las miembros.
Artículo 37.

Comité de Delegados/as Técnicos/as y Jueces/as.

a) Establecer los niveles de formación arbitral.
b) Clasificar técnicamente a los y las Delegados/as Técnicos/as y Jueces/as,
proponiendo la adscripción a las categorías correspondientes.
c) Proponer los y las candidatos/as a Delegados/as Técnicos/as y Jueces/as
internacionales, de las distintas especialidades.
d) Aprobar las normas administrativas regulando el arbitraje.
e) Coordinar con las Federaciones Territoriales los niveles de formación.
f) Designar a los colegiados en las competiciones de ámbito estatal no profesionales.
g) Cualquiera otra delegada por la RFEDI.
2. El o la Presidente/a de este Comité, cuando lo estime oportuno, podrá decidir
que la reunión del Comité se celebre de forma telemática, por vídeo o conferencia
telefónica múltiple u otros medios disponibles siempre que permitan la identificación,
participación y voto de los y las miembros.

cve: BOE-A-2024-18605
Verificable en https://www.boe.es

1. El o la Presidente/a del Comité de Delegados/as Técnicos/as y Jueces/as, será
designado por el o la Presidente/a de la RFEDI. Sus competencias, recogidas en el
artículo 22 del Real Decreto 1835/1991, se desarrollarán según las distintas
especialidades deportivas previstas en el artículo 3 de estos Estatutos, son las
siguientes: