III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Deportes de Invierno. Estatutos. (BOE-A-2024-18605)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Deportes de Invierno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114611
práctica de la modalidad deportiva entre las personas con discapacidad, preferentemente
con un enfoque inclusivo.
2. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamientos, funciones y
demás aspectos relacionados con la comisión de deporte de personas con discapacidad
se regularán a través del correspondiente reglamento federativos de régimen interior.
Artículo 32. Comisión de la Afición.
1. La Comisión de la Afición, que se encargará, entre otras funciones que puedan
atribuírsele, de gestionar las incidencias producidas en su seno relativas a la seguridad
de la afición. En el caso de que exista una asociación, legalmente constituida e inscrita, y
representativa de los aficionados, a nivel estatal, esta formará parte de dicha comisión.
En el caso de existan varias, se reglamentará de manera consensuada entre las partes,
la participación dentro del seno de la federación.
2. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamientos, funciones y
demás aspectos relacionados con la comisión de la afición se regularán a través del
correspondiente reglamento federativos de régimen interior.
Artículo 33. Comisión de Seguimiento de convenios de integración de federaciones
autonómicas.
1. La Comisión de Seguimiento de convenios de integración de federaciones
autonómicas en el órgano que tiene por objeto garantizar el correcto cumplimiento del
convenio de integración suscrito entre las federaciones autonómicas y la RFEDI.
2. Las funciones de la Comisión de Seguimiento de convenios de integración de
federaciones autonómicas será resolver los conflictos que puedan surgir entre la RFEDI
y las Federaciones autonómicas de deportes de invierno integradas, se someterán a la
Comisión Delegada para su resolución.
En estos casos, deberán estar presentes al menos los dos representantes de las
Federaciones autonómicas que integran la Comisión Delegada.
Las solicitudes de intervención deberán ser planteadas por escrito, por el/la
Presidente/a de la federación que desee someter la cuestión surgida, mediante un
sistema que permita acreditar el contenido del texto remitido. El escrito iniciador, deberá
estar debidamente motivado y fundamentado, así como contener una solicitud concreta.
Dentro de un plazo de treinta días naturales a contar desde la fecha de recepción del
escrito de incoación del expediente, la Comisión Delegada pedirá aclaraciones,
dispondrá la práctica de pruebas, si lo estima necesario, y convocará a las partes para
una audiencia en la que se practicarán las pruebas acordadas y se escuchará a las
partes, por su orden, primero al representante de la federación solicitante y luego al de la
federación contra la que se haya dirigido la solicitud.
Esta audiencia se deberá celebrar en los treinta días naturales siguientes a su
convocatoria, y podrá llevarse a cabo de manera presencial o mediante
videoconferencia.
La decisión de la Comisión Delegada se deberá acordar en el plazo de diez días
naturales a contar desde la fecha de finalización de la audiencia, y será notificada a las
partes por el procedimiento y sistemas oficiales.
Contra esta resolución procederán los recursos que la ley establezca, ya se trate de
una cuestión de orden civil o contencioso administrativa.
Artículo 34. Dirección de Alta Competición.
1. La Dirección de Alta Competición es el órgano de organización deportiva de la
RFEDI. Al frente de dicho órgano existirá un/a Director/a Técnico/a que será nombrado por
la Presidencia, siendo cargos de confianza de la misma, nombrados y cesados por ella.
2. Le corresponden aquellas funciones que le encomiende la Presidencia y en todo
caso, la coordinación, el seguimiento en las actividades deportivas y la designación de
cve: BOE-A-2024-18605
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114611
práctica de la modalidad deportiva entre las personas con discapacidad, preferentemente
con un enfoque inclusivo.
2. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamientos, funciones y
demás aspectos relacionados con la comisión de deporte de personas con discapacidad
se regularán a través del correspondiente reglamento federativos de régimen interior.
Artículo 32. Comisión de la Afición.
1. La Comisión de la Afición, que se encargará, entre otras funciones que puedan
atribuírsele, de gestionar las incidencias producidas en su seno relativas a la seguridad
de la afición. En el caso de que exista una asociación, legalmente constituida e inscrita, y
representativa de los aficionados, a nivel estatal, esta formará parte de dicha comisión.
En el caso de existan varias, se reglamentará de manera consensuada entre las partes,
la participación dentro del seno de la federación.
2. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamientos, funciones y
demás aspectos relacionados con la comisión de la afición se regularán a través del
correspondiente reglamento federativos de régimen interior.
Artículo 33. Comisión de Seguimiento de convenios de integración de federaciones
autonómicas.
1. La Comisión de Seguimiento de convenios de integración de federaciones
autonómicas en el órgano que tiene por objeto garantizar el correcto cumplimiento del
convenio de integración suscrito entre las federaciones autonómicas y la RFEDI.
2. Las funciones de la Comisión de Seguimiento de convenios de integración de
federaciones autonómicas será resolver los conflictos que puedan surgir entre la RFEDI
y las Federaciones autonómicas de deportes de invierno integradas, se someterán a la
Comisión Delegada para su resolución.
En estos casos, deberán estar presentes al menos los dos representantes de las
Federaciones autonómicas que integran la Comisión Delegada.
Las solicitudes de intervención deberán ser planteadas por escrito, por el/la
Presidente/a de la federación que desee someter la cuestión surgida, mediante un
sistema que permita acreditar el contenido del texto remitido. El escrito iniciador, deberá
estar debidamente motivado y fundamentado, así como contener una solicitud concreta.
Dentro de un plazo de treinta días naturales a contar desde la fecha de recepción del
escrito de incoación del expediente, la Comisión Delegada pedirá aclaraciones,
dispondrá la práctica de pruebas, si lo estima necesario, y convocará a las partes para
una audiencia en la que se practicarán las pruebas acordadas y se escuchará a las
partes, por su orden, primero al representante de la federación solicitante y luego al de la
federación contra la que se haya dirigido la solicitud.
Esta audiencia se deberá celebrar en los treinta días naturales siguientes a su
convocatoria, y podrá llevarse a cabo de manera presencial o mediante
videoconferencia.
La decisión de la Comisión Delegada se deberá acordar en el plazo de diez días
naturales a contar desde la fecha de finalización de la audiencia, y será notificada a las
partes por el procedimiento y sistemas oficiales.
Contra esta resolución procederán los recursos que la ley establezca, ya se trate de
una cuestión de orden civil o contencioso administrativa.
Artículo 34. Dirección de Alta Competición.
1. La Dirección de Alta Competición es el órgano de organización deportiva de la
RFEDI. Al frente de dicho órgano existirá un/a Director/a Técnico/a que será nombrado por
la Presidencia, siendo cargos de confianza de la misma, nombrados y cesados por ella.
2. Le corresponden aquellas funciones que le encomiende la Presidencia y en todo
caso, la coordinación, el seguimiento en las actividades deportivas y la designación de
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Núm. 225