III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Deportes de Invierno. Estatutos. (BOE-A-2024-18605)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Deportes de Invierno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Martes 17 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 114610

podrá estar asistido por aquellos/as profesionales de la estructura interna de la
Secretaría General.
i) Elaborar, en colaboración con las Comisiones preceptivas, los anteproyectos de
estatutos, reglamentos y normativas específicas de competiciones, para su sometimiento
a la Comisión Delegada de la Asamblea General de la RFEDI.
2. En el caso de no existir Secretario/a, el o la Presidente/a de la RFEDI será el o la
responsable del desempeño de estas funciones, pudiendo delegarlas en la persona o en
las personas que considere oportuno.
Artículo 29.

Gerencia.

1. El o la titular de la Dirección General o Gerencia es un cargo de confianza de la
Presidencia, nombrado y cesado por ésta, siendo el o la responsable de la organización
administrativa de la RFEDI y asumiendo la dirección general de la misma. En el ejercicio
de sus funciones estará asistido/a por el titular de la Dirección de Finanzas y
Administración.
2. Le corresponden a la Gerencias las funciones que le encomiende el o la
Presidente/a y en todo caso, las siguientes:
a) Supervisar todas las tareas y funciones administrativas de la RFEDI.
b) Dirigir y coordinar, en colaboración con el o la titular de la Dirección de Finanzas
y Administración, la elaboración de la contabilidad y las responsabilidades
administrativas derivadas de la misma.
c) Ejercer, en colaboración con el o la titular de la Dirección de Finanzas y
Administración, la inspección económica de todos los órganos de la RFEDI.
d) Ejercer, en colaboración con el o la titular de la Dirección de Finanzas y
Administración, la jefatura del personal de la RFEDI.
e) Ejercer, en colaboración con el o la titular de la Secretaría General, la dirección y
gestión de las competiciones oficiales organizadas por la RFEDI.
f) Ejercer el control de las subvenciones que se asignen a las Asociaciones y
Entidades en la coordinación de todos los asuntos legales de la RFEDI.
g) Ejercer en coordinación con el o la titular de la Secretaría General de la
responsabilidad en la coordinación de todos los asuntos legales de la RFEDI.
h) Reportar e informar en las reuniones de las Comisiones u órganos de la RFEDI
de todos los asuntos relativos a sus respectivas áreas de responsabilidad.
3. El nombramiento de la Gerencia es facultativo por parte de la Presidencia de la
RFEDI quien, si no efectuara tal designación, podrá delegar estas competencias en la
Secretaría General u otros órganos federativos.
Comité de Igualdad.

1. La Comisión de Igualdad se encargará, entre otras funciones que puedan
atribuírsele, de gestionar las incidencias producidas en su seno relativas a discriminación
por razón de sexo, orientación sexual, así como de orientar a deportistas y personal de la
federación en la prevención y detección de estas situaciones.
2. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamientos, funciones y
demás aspectos relacionados con la comisión de igualdad se regularán a través del
correspondiente reglamento federativos de régimen interior.
Artículo 31.

Comité de Deporte de Personas con Discapacidad.

1. La Comisión de Deporte de Personas con Discapacidad se encargará entre otras
funciones que puedan atribuírsele, de gestionar las incidencias producidas en su seno
relativas a discriminación por razón de discapacidad, de orientar a deportistas y personal
de la federación en la prevención y detección de estas situaciones y de promover la

cve: BOE-A-2024-18605
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Artículo 30.