III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Deportes de Invierno. Estatutos. (BOE-A-2024-18605)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Deportes de Invierno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 17 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 114609

5. La Comisión de Control Económico o cualquier de sus miembros de forma
individual pondrán en conocimiento del Consejo Superior de Deportes la existencia de
irregularidades de carácter económico, falta de atención a los requerimientos,
insuficiencia de información o cualquier otra circunstancia que dificulte la buena gestión
económica de la federación o liga correspondiente. El Consejo Superior de Deportes
garantizará el carácter confidencial de las denuncias y comunicaciones que reciba el
amparo de lo señalado.
6. La Comisión de control Económico remitirá al Consejo Superior de Deportes un
informe, en el plazo de tres meses desde la aprobación de las cuentas anuales, sobre la
gestión económica de la RFEDI en dicho ejercicio.
7. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y
demás aspectos relacionados con la comisión de control económico se regularán a
través del correspondiente reglamento federativo de régimen interior.
Artículo 27. Comisión de Cumplimiento Normativo.
1. La Comisión de Cumplimiento Normativo tendrá encomendadas las funciones o
competencias que se le atribuyan en estos estatutos, en el Código de Buen Gobierno
probado en la RFEDI o en cualquier otra reglamentación o disposición aplicable a dicha
entidad.
2. La Comisión de Cumplimiento Normativo estará compuesta por un máximo de
cinco miembros independientes e imparciales, designados por la Asamblea General, a
propuesta de la Junta Directiva.
3. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y
demás aspectos relacionados con la Comisión de Cumplimiento Normativo se regularán
a través del correspondiente reglamento federativo de régimen interior.
4. La composición de este Comité se ajustará al criterio de composición equilibrada
establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, salvo por razones fundadas y
objetivas, debidamente motivadas.
Artículo 28. Secretaría General.
1. El o la Presidente/a de la RFEDI podrá nombrar un/una responsable de la
Secretaría de la RFEDI, que ejercerá las funciones de fedatario/a y asesor/a, y más
específicamente:
a) Levantar actas de las sesiones de los órganos colegiados de la Federación.
b) Expedir las Certificaciones oportunas de los actos de gobierno y representación.
c) Asimismo, levantará acta de todos los acuerdos de los órganos colegiados de la
Federación, reflejando en forma sucinta los temas tratados y las demás circunstancias
que considere oportunas, así como el resultado de la votación.
d) Llevar los Libros de Registro y los archivos de la RFEDI.
e) Ejercer la responsabilidad en la coordinación de todos los asuntos legales de la
RFEDI. Para el ejercicio de esta competencia podrá estar asistido por aquellos
profesionales legales de la estructura interna de la Secretaría General.
f) Resolver y despachar loa asuntos generales de trámite de la RFEDI.
g) Prestar el asesoramiento oportuno a la Presidencia, a la Junta Directiva, a la
Comisión Delegada y al resto de órganos de la RFEDI, en los casos en que fuera
requerido para ello.
h) Ejercer la responsabilidad, bajo la coordinación y tutela de la Junta Directiva,
en la dirección y gestión de las competiciones oficiales organizadas por la RFEDI,
resolviendo las incidencias y reclamaciones que tengan lugar en el desarrollo de las
mismas, siempre que no correspondan a otros órganos, comités o cargos conforme a
los previsto en la reglamentación federativa. Para el ejercicio de esta competencia

cve: BOE-A-2024-18605
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Núm. 225