III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Deportes de Invierno. Estatutos. (BOE-A-2024-18605)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Deportes de Invierno.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Martes 17 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 114608

10. Los y las integrantes de la Junta Directiva no podrán desempeñar cargo alguno
en las Juntas Directivas de otras federaciones deportivas españolas y les será de
aplicación las incompatibilidades que prevén estos estatutos, así como el código ético y
demás procedimientos regulados.
11. Los y las integrantes de la Junta Directiva que no sean miembros de la
asamblea general tendrán derecho a asistir a las sesiones de ésta, con voz, pero sin
voto.
12. En el seno de la Junta directiva, podrá crearse un Comité Ejecutivo, que será
un órgano formado por las personas y cargos de la propia Junta Directiva que él o la
Presidente/a de la RFEDI nombre. Este órgano se reunirá las veces que sean necesarias
y siempre y cuando él o la Presidente/a lo convoque y sus funciones consistirán
fundamentalmente en llevar a cabo un seguimiento de la gestión diaria federativa, control
económico y los temas puntuales que él o la Presidente/a quiera someter a su
consideración. En dicho Comité Ejecutivo podrán integrarse las personas y profesionales
que sean necesarios para el estudio de los temas de sus competencias.
13. El o la Presidente/a de la RFEDI, cuando lo estime oportuno, podrá decidir que
la reunión de la Junta Directiva o del Comité Ejecutivos se celebre de forma telemática,
por video o conferencia telefónica múltiple u otros medios disponibles siempre que
permitan la identificación, participación y voto de los y las miembros.
Artículo 25.

Funciones y competencias de la Junta Directiva.

Sin perjuicio de las competencias propias de la Asamblea General y Comisión
Delegada, corresponde a la Junta Directiva:
1. Estudiar y redactar las ponencias y propuestas que hayan de someterse a la
Asamblea General o Comisión Delegada.
2. Proponer la fecha y orden del día de la Asamblea General.
3. Proponer el calendario y reglamentos de las competiciones a la Asamblea
General, sin perjuicio de las propuestas que directamente pueden hacer Asambleístas y
miembros de la Comisión Delegada a ambos órganos.
4. Redactar y aprobar los presupuestos y memoria de la Federación para
someterlos a la Asamblea.
5. Proponer a la Comisión Delegada el Reglamento Electoral para elección de
Asamblea, Comisión Delegada y Presidente/a.
6. Colaborar con él o la Presidente/a en la dirección económica, administrativa y
deportiva de la RFEDI.
7. Convocar elecciones a la Asamblea General, Comisión Delegada y Presidente/a.

1. La Comisión de Control Económico estará compuesta por un máximo de cinco
miembros independientes e imparciales, designados por la Asamblea General, a
propuesta de la Junta Directiva.
2. Las personas que integren la Comisión de control Económico deberán ser
profesionales con acreditada formación y experiencia de carácter económico, financiero
y de auditoría, por un mandato de cuatro años.
3. Las y los miembros de la Comisión de control Económico no pueden serlo al
mismo tiempo de la Asamblea General ni de la Junta Directiva, pero sí podrán ejercer las
mismas funciones en más de una federación deportiva española. Quien ostente la
dirección ejecutiva de la RFEDI no puede integrar la Comisión de Control Económico.
4. La composición de la Comisión de Control Económico se ajustará al criterio de
composición equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres,
salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

cve: BOE-A-2024-18605
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 26. Comisión de Control Económico.