III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Deportes de Invierno. Estatutos. (BOE-A-2024-18605)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Deportes de Invierno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Martes 17 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 114607

5. De prosperar la censura, se abrirá de inmediato período electoral para la
elección de nuevo/a Presidente/a, rigiendo las normas aprobadas en la anterior elección.
6. No se admitirá el voto por correo para la moción de censura y presentada una,
no se admitirá nueva moción hasta transcurridos doce meses.
Artículo 23.

El proceso electoral de los órganos gobierno y representación.

1. El desarrollo del proceso electoral se ajustará a lo establecido en estos Estatutos
y en el Reglamento Electoral vigente.
2. El proceso electoral de los órganos de gobierno y representación será
supervisado por la Junta Electoral federativa siguiendo las disposiciones del Reglamento
Electoral vigente. El nombramiento del órgano electoral se llevará a cabo conforme a lo
previsto en el Reglamento Electoral.
La Junta Directiva.

1. La Junta Directiva de la RFEDI es el Órgano colegiado de gestión, siendo sus
miembros designados y revocados libremente por el o la Presidente/a de la RFEDI.
Estará compuesta por el número de miembros que determine su Presidente/a y sus
cargos no serán remunerados.
2. Los integrantes de la Junta Directiva en el ejercicio de sus funciones como tales,
con excepción de la persona que ostente la Presidencia, solo podrán percibir
indemnizaciones por gastos en las cuantías normalizadas y generales que acuerde la
Asamblea General.
3. La composición de la Junta Directiva se ajustará al criterio de composición
equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, salvo por razones
fundadas y objetivas, debidamente motivadas, respetando la representación de las
personas deportistas con discapacidad en los términos previstos en la legislación
deportiva vigente.
4. La Junta Directiva tendrá al menos un o una vicepresidente/a que sustituirá al o a
la Presidente/a en todas sus funciones y facultades, cuando sea necesario, o por causa
de enfermedad, ausencia, delegación o incapacidad física o legal, y colaborará, con
carácter general, en todas las actividades federativas.
5. El o la Presidente/a podrá asignar los cargos y las responsabilidades que
considere necesarias para el buen funcionamiento de la Junta Directiva y de la
Federación, modificándolos o substituyéndolos entre los y las diferentes miembros que la
componen en la forma que considere mejor.
6. Los integrantes de la Junta Directiva cooperarán por igual en la gestión que a la
misma compete y responderán de ella ante la Presidencia.
7. La convocatoria de la Junta Directiva, que corresponde al o a la Presidente/a,
deberá ser notificada a los y las miembros con cuarenta y ocho horas de antelación
como mínimo, salvo casos de urgencia, acompañando el orden del día. La Junta
Directiva se reunirá, a citación del o de la Presidente/a o solicitud de un tercio de sus
miembros y en todo caso al comienzo y al final de temporada, y adoptará sus acuerdos
por mayoría de votos de los y las integrantes presentes. En caso de empate el o la
Presidente/a tendrá voto de calidad.
8. Los integrantes de la Junta Directiva son específicamente responsables de los
actos, resoluciones o acuerdos adoptados ante la Asamblea General la cual, si así se
decidiese por la mayoría de dos tercios de quienes de pleno derecho la integran, podrán
solicitar la destitución a la Presidencia de la RFEDI.
9. Los y las integrantes de la Junta Directiva tendrán la obligación de acudir a las
convocatorias que se produzcan, salvo fuerza mayor o imposibilidad manifiesta y
cooperarán por igual en la gestión que a la misma compete y responderán de ella ante el
propio Presidente/a.

cve: BOE-A-2024-18605
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Artículo 24.