III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Deportes de Invierno. Estatutos. (BOE-A-2024-18605)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Deportes de Invierno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Martes 17 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 114606

jurídica de la Federación, pudiendo, en consecuencia, ejecutar los actos y celebrar los
contratos que sean necesarios o convenientes para la realización de los objetivos de la
Federación, sin exceptuar los que versen sobre la adquisición o enajenación de bienes,
incluso inmuebles, éstos últimos previo acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria,
concertar toda clase de préstamos, con libertad de pactos y condiciones, con la banca
privada, pública u oficial, Institutos de Crédito, Cajas de Ahorro e incluso el banco de
España; otorgar poderes a Procuradores/as de los Tribunales y Abogados/as y personas
que libremente designe, con facultades especiales, previo acuerdo de la Junta Directiva;
representar a la Federación ante toda clase de organismos del Estado, provincia o
municipio, y ostentar la representación de la Federación ante Juzgados y Tribunales,
incluso Tribunal Supremo y cualquier Organismo oficial, y ejercitar las acciones civiles,
criminales, económico-administrativas y contencioso-administrativas en todas las
instancias; abrir cuentas corrientes, cancelar las constituidas y nombrar y destituir al
personal que preste servicios en la Federación.
10. El cargo de Presidente/a de la RFEDI no es remunerado. Podrá serlo siempre
que el acuerdo de la Asamblea, así como la cuantía de la remuneración, sea aprobado
por la mitad más uno de los y las miembros presentes en la Asamblea General. En tal
caso, la remuneración bruta, incluidos los gastos sociales legalmente establecidos, no
podrá ser satisfecha con cargo a las subvenciones públicas que reciba la Federación. En
todo caso la relación no será laboral, sino de carácter orgánico estatutario; manteniendo
la persona que ocupe la Presidencia con la federación una relación laboral especial de
alta dirección. La remuneración del o de la Presidente/a, en caso de existir, concluirá con
el fin de su mandato, no pudiendo extenderse más allá de la duración del mismo.
11. El desempeño del cargo de Presidente/a es causa de incompatibilidad con la
actividad como deportista, juez/a o delegado/a técnico/a, sin perjuicio de que pueda
seguir obteniendo su licencia y estará sujeto/a a las incompatibilidades que se prevén en
el código ético y a los procedimientos regulados tanto en estos estatutos como en los
reglamentos de desarrollo.
12. En el caso de que excepcionalmente quede vacante la Presidencia antes de
que transcurran los plazos mencionados, la Asamblea General procederá a una nueva
elección para cubrir dicha vacante hasta la terminación del plazo del mandato ordinario.
13. El o la Presidente/a cesará por:
a) Transcurso del plazo para el que fue elegido/a.
b) Fallecimiento.
c) Dimisión.
d) Aprobación de una moción de censura por la Asamblea General.
Moción de censura.

1. La moción de censura al o la Presidente/a deberá formularse al menos por 1/3
de los y las miembros totales de la Asamblea General de la RFEDI, formalizado
individualmente por cada uno de los y las componentes mediante escrito motivado y
firmado, de forma que pueda acreditarse indubitadamente la voluntad e identidad de los
y las solicitantes, debiéndose acompañar además la fotocopia del DNI vigente.
2. Una vez comprobados todos y cada uno de los requisitos formales y de
contenido, el o la Presidente/a de la RFEDI deberá convocar Asamblea General en el
plazo máximo de diez días hábiles, para su constitución en el plazo mínimo de quince
días y máximo de un mes, a partir de la aceptación como válida de la moción.
3. La sesión en que se debata la moción de censura será presidida por el o la
miembro de la Asamblea General de mayor edad y actuará de Secretario/a el o la más
joven. No será necesario, en la moción de censura, la presentación de candidato/a
alternativo/a.
4. La moción exigirá, para su aceptación, mayoría cualificada de dos tercios de los
votos presentes, que representase al propio tiempo la mitad más uno de la totalidad de
sus componentes.

cve: BOE-A-2024-18605
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Artículo 22.