III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Deportes de Invierno. Estatutos. (BOE-A-2024-18605)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Deportes de Invierno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Martes 17 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 114605

XV. Las actas serán suscritas por el o la Secretario/a o por la persona designada
para tales funciones, con el Visto Bueno del o de la Presidente/a, y deberán ser
transcritas en el Libro de Actas de la Comisión Delegada.
XVI. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los y las miembros
presentes. En caso de empate, el o la Presidente/a tendrá voto de calidad.
XVII. En el acta de cara reunión se especificará el nombre de los y las asistentes; el
de las personas que intervengan en la reunión; un breve resumen de las intervenciones;
el texto concreto de los acuerdos adoptados con el resultado de las votaciones y, en su
caso, de los votos particulares contrarios a los acuerdos adoptados, que eximirán a los y
las firmantes de las responsabilidades que pudieran derivarse.
Artículo 20.

Remisión a los reglamentos.

En todo lo no previsto en el artículo anterior, serán de aplicación los reglamentos de
funcionamiento tanto de la Asamblea General como de la Comisión Delegada.
Artículo 21.

La presidencia de la RFEDI.

1. El o la Presidente/a de la RFEDI es el órgano ejecutivo de la misma y ostenta su
representación legal.
2. El o la Presidente/a de la RFEDI ostenta la dirección económica, administrativa y
deportiva de la RFEDI, de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos. Su nombramiento,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto 1835/1991, se realizará
cada cuatro años, coincidiendo con los años de Juegos Olímpicos de Invierno, mediante
sufragio libre, directo, igual y secreto, por los y las miembros de la Asamblea General.
Para su elección no será válido el voto por correo.
3. Los y las candidatos/as, que podrán no ser miembros de la Asamblea General,
deberán ser presentados/as, como mínimo, por el 15 por 100 de los y las miembros de la
Asamblea.
4. Para ser Presidente/a de la RFEDI se requiere:

5. El o la Presidente/a de la RFEDI convoca y preside los órganos de gobierno y
representación y ejecuta los acuerdos de los mismos. Tiene, además, derecho a asistir a
cuantas sesiones celebren cualesquiera órganos y comisiones federativas. El o la
Presidente/a de la Federación lo será también de la Asamblea General, de la Comisión
Delegada y de la Junta Directiva, con voto de calidad en caso de empate en la adopción
de los acuerdos de la Asamblea General Plenaria y de la Comisión Delegada.
6. El o la Presidente/a de la RFEDI cuidará del funcionamiento y orden de todos
sus órganos, autorizará los pagos con su firma o la de las personas autorizadas para
ello, en su caso.
7. Efectuará los nombramientos que no estén específicamente asignados a otra
persona u órgano, dictará las normas de administración, exigirá informes de la actividad
de cada órgano, asignará funciones y, en definitiva, ostentará con todas las prerrogativas
propias del cargo, la representación y dirección de la RFEDI.
8. En especial, corresponde al o a la Presidente/a de la RFEDI designar y revocar
libremente a los y las miembros de la Junta Directiva, dando cuenta de dichos
nombramientos en la primera Asamblea.
9. Además, como ejecutor/a de los acuerdos de los Órganos superiores de
gobierno y como representante legal de la RFEDI, le corresponde la representación

cve: BOE-A-2024-18605
Verificable en https://www.boe.es

a) Ser español/a o nacional de un País miembro de la Unión Europea.
b) Mayor de edad.
c) Disfrutar de los derechos civiles.
d) No sufrir sanción deportiva que le/la inhabilite.
e) No ocupar cargo directivo en otra federación deportiva española, ni en ninguna
de las Autonómicas de Deportes de Invierno, ni en Club o Asociaciones deportivas
integrantes de las mismas.