III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Deportes de Invierno. Estatutos. (BOE-A-2024-18605)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Deportes de Invierno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 17 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 114604

b) Un tercio correspondiente a los Clubes deportivos, designada esta
representación por y de entre los mismos Clubes, sin que los correspondientes a una
misma Comunidad Autónoma puedan tener más del 50 por 100 de la representación.
c) Un tercio correspondiente al resto de los Estamentos, en proporción a su
representación en la Asamblea General y designados por y de entre los diferentes
Estamentos, en función de la especialidad deportiva.
IV. A la Comisión Delegada, dentro de los límites y criterios que la propia Asamblea
General establezca, le corresponderá:
a) La modificación del calendario deportivo.
b) La modificación de los presupuestos.
c) La aprobación y modificación de los reglamentos.
V. Las propuestas sobre estos temas corresponden exclusivamente al o la
Presidente/a de la Federación o a dos tercios de los miembros de la Comisión Delegada.
VI. A la Comisión Delegada le corresponde, asimismo:
a) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.
b) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la RFEDI, mediante la
elaboración de un informe anual a la Asamblea General, sobre la memoria de
actividades y la liquidación del presupuesto.
c) Cualquier otra competencia delegada por la Asamblea Plenaria.
VII. La Comisión Delegada, que será presidida por el o la Presidente/a de la RFEDI,
deberá reunirse como mínimo una vez cada cuatro meses. Las sesiones de la Comisión
Delegada serán convocadas por el o la Presidente/a cuantas veces lo estime oportuno, o
cuando lo soliciten por escrito un mínimo de cinco miembros de la misma con indicación
de los puntos que desean sean incluidos en el orden del día.
VIII. Las convocatorias se realizarán con una antelación mínima de diez días
naturales antes de la fecha en que debe celebrarse la sesión. Deberán indicar el lugar,
fecha y hora de celebración, así como los puntos a tratar en el orden del día.
IX. El orden del día de las sesiones se establecerá por el o la Presidente/a de la
RFEDI. No podrán tratarse en las sesiones de la Comisión Delegada más que aquellos
puntos que hubieran sido incluidos en el orden del día. Excepcionalmente, podrán
incluirse nuevos puntos hasta cuarenta y ocho horas antes de la celebración de esta,
siempre que al inicio de la sesión lo aprueben dos tercios de sus miembros presentes.
X. Para que esté válidamente constituida la Comisión Delegada, será requisito
imprescindible la presencia del 50 % de los y las integrantes de la misma, y en segunda
convocatoria, cuando como mínimo estén presentes 1/3 de los y las miembros totales.
XI. A las sesiones de la Comisión Delegada asistirán los y las miembros de la
misma personalmente. La representación de los Federaciones Autonómicas y de los
clubes deportivos corresponderá a su Presidente/a o a la persona designada por este/a.
La representación de deportistas, técnicos/as y delegados/as técnicos/as y jueces/as es
personal por lo que no cabe ningún tipo de sustitución.
XII. También podrán asistir, con voz, pero sin voto, aquellas personas que invite el o
la Presidente/a, para el mejor desarrollo de la misma.
XIII. El o la Presidente/a de la RFEDI, cuando lo estime oportuno, podrá decidir que
la reunión de la Comisión Delegada se celebre de forma telemática, por video o
conferencia telefónica múltiple u otros medios disponibles siempre que permitan la
identificación, participación y voto de los y las miembros.
XIV. Las actas de las sesiones deberán ser aprobadas al término de la sesión, o al
inicio de la siguiente, o por el procedimiento de dos interventores/as nombrados en la
misma sesión, los cuales actuarán por delegación de la propia comisión delegada. En
este último caso, el acta firmada por dichos interventores deberá ser remitida a todos los
y las miembros de la comisión delegada, hayan participado o no en la reunión, en el
plazo no superior a sesenta días después de la finalización de la sesión.

cve: BOE-A-2024-18605
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Núm. 225