III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Deportes de Invierno. Estatutos. (BOE-A-2024-18605)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Deportes de Invierno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Martes 17 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 114603

VII. Asimismo, y con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las funciones
encomendadas a la RFEDI, el Consejo Superior de Deportes podrá convocar la
asamblea General para el debate y resolución, si procede, de asuntos o cuestiones
determinadas, cuando no haya sido debidamente convocada en tiempo reglamentario.
VIII. A las sesiones de la Asamblea General podrán asistir, también con voz, pero
sin voto, los y las miembros de la Junta Directiva, las personas responsables de los
distintos Comités y Áreas de la RFEDI, así como aquellas personas que invite el o la
Presidente/a, para el mejor desarrollo de la misma.
IX. La asistencia a las reuniones de la Asamblea debe efectuarse personalmente.
La representación de los Federaciones Autonómicas y de los clubes deportivos
corresponderá a su Presidente/a o a la persona designada por este. La representación
de deportistas, técnicos/as y delegado/as técnicos/as y jueces/as es personal por lo que
no cabe ningún tipo de sustitución.
X. El o la Presidente/a de la RFEDI, cuando lo estime oportuno, podrá decidir que
la Asamblea General se celebre de forma telemática, por video o conferencia telefónica
múltiple u otros medios disponibles siempre que permitan la identificación, participación y
voto de los y las asambleístas.
XI. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los y las miembros presentes.
XII. Los votos contrarios a los acuerdos adoptados o a las abstenciones motivadas
eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los acuerdos
de los órganos colegiados.
XIII. La votación será secreta en la elección de la Presidencia, miembros de la
Comisión Delegada y en la moción de censura. Será pública en los casos restantes,
salvo que la tercera parte de los y las asistentes solicite votación secreta. La solicitud del
voto secreto no impedirá que las personas que integren la Asamblea General y deseen
salvar su voto puedan proceder a expresar públicamente el sentido de su voto en la
sesión con el fin de poder a llegar a ejercer la acción impugnatoria o la exoneración de
responsabilidad sobre cuanto fuese acordado.
XIV. Se levantará Acta de las reuniones de la Asamblea, que será aprobada y
suscrita por el o la Presidente/a y el o la Secretario/a bien al término de la sesión, bien al
inicio de la siguiente o por el procedimiento de dos Interventores/as nombrados al efecto
en la propia Asamblea. En este último caso, éste acta firmada por los o las
Interventores/as será remitida a todos los y las miembros de la Asamblea, hayan o no
participado en la misma, en el plazo no superior a 60 días después de la finalización de
la sesión.
XV. El régimen de compensación de gastos debe de habilitarse por la Asamblea
General y será público en la página web de la RFEDI.

2.A)

Comisión Delegada.
Composición y funcionamiento.

I. La Comisión Delegada será elegida por la Asamblea General de entre sus
miembros. Su mandato coincidirá con el de la Asamblea General, a quien corresponde,
asimismo, su renovación.
II. Los y las miembros de la Comisión, que serán miembros de la Asamblea, con un
número de nueve más el o la Presidente/a de la RFEDI, pudiendo sustituirse anualmente
las vacantes que se produzcan, con la particularidad establecida en la disposición
transitoria tercera del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, o norma vigente en
su momento.
III. La composición de la Comisión Delegada será la siguiente:
a) Un tercio correspondiente a los y las Presidentes/as de las Federaciones de
ámbito autonómico, designada esta representación por y de entre los y las
Presidentes/as de las mismas.

cve: BOE-A-2024-18605
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2.