III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Deportes de Invierno. Estatutos. (BOE-A-2024-18605)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Deportes de Invierno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114602
los términos previstos en las disposiciones normativas reguladoras de los procesos
electorales federativos.
b) El personal técnico, los jueces y juezas, el personal de arbitraje y otros colectivos
interesados en similares circunstancias a las señaladas en la letra a).
c) Los clubes y entidades deportivos afiliadas a la RFEDI, debiendo haber
participado en competiciones o actividades en los términos previsto en las disposiciones
normativas reguladoras de los procesos electorales federativos. Quienes actúen en
nombre y representación de estas entidades deportivas en los procesos electorales
deberán ser mayores de edad.
VI. Se pierde la condición de representante de la Asamblea por dimisión,
fallecimiento, incurrir en alguna causa de inelegibilidad prevista en los Estatutos, por
perder la condición por la que fue elegido/a, de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento Electoral, o perder el vínculo que le unía a la Federación.
1.B) Competencias de la Asamblea General.
I. Será competencia de la Asamblea General en Pleno los siguientes asuntos:
a) La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.
b) La aprobación del calendario deportivo.
c) La aprobación y modificación de sus Estatutos.
d) La elección y cese del o de la Presidente/a.
e) Aprobar anualmente la cuantía de la remuneración de la Presidencia.
f) Designar a los y las miembros de la comisión de control económico y de la
comisión de cumplimiento normativo.
g) Designar a los y las miembros de los órganos disciplinarios a propuesta de su
Junta Directiva.
h) Aprobar el informe anual de buen gobierno.
II. Le corresponden, asimismo, las demás competencias que se contienen en la
normativa vigente, en los presentes Estatutos, o aquellas que se le otorguen
reglamentariamente.
Convocatoria y desarrollo de la Asamblea General.
I. La Asamblea General en Pleno deberá reunirse como mínimo una vez al año
para los fines de su competencia. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria
cuando entre los asuntos del día se encuentre la aprobación del presupuesto anual y su
liquidación. Cualquier otra reunión que celebre la Asamblea General, cualesquiera que
sean los asuntos tratados, será en sesión extraordinaria.
II. La sesión ordinaria de la Asamblea deberá ser convocada por el o la Presidente/a.
Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas por el o la Presidente/a, por la Comisión
Delegada por mayoría o por un número de miembros de la Asamblea General no inferior al
veinte por ciento.
III. Las convocatorias deberán indicar el lugar, fecha y hora de la celebración, así
como los puntos a tratar en el orden del día y serán cursadas por escrito, telegrama, o
correo electrónico con una antelación mínima de quince días naturales antes de la fecha
en que deba celebrarse la sesión.
IV. El orden del día de las sesiones se establecerá por el o la Presidente/a o por el
órgano que haya convocado la Asamblea.
V. Las reuniones quedarán válidamente constituidas cuando concurran en primera
convocatoria la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, cuando
estén presentes, al menos, 1/3 de los miembros de la asamblea, de acuerdo con lo
establecido en estos Estatutos.
VI. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar como mínimo treinta
minutos.
cve: BOE-A-2024-18605
Verificable en https://www.boe.es
1.C)
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114602
los términos previstos en las disposiciones normativas reguladoras de los procesos
electorales federativos.
b) El personal técnico, los jueces y juezas, el personal de arbitraje y otros colectivos
interesados en similares circunstancias a las señaladas en la letra a).
c) Los clubes y entidades deportivos afiliadas a la RFEDI, debiendo haber
participado en competiciones o actividades en los términos previsto en las disposiciones
normativas reguladoras de los procesos electorales federativos. Quienes actúen en
nombre y representación de estas entidades deportivas en los procesos electorales
deberán ser mayores de edad.
VI. Se pierde la condición de representante de la Asamblea por dimisión,
fallecimiento, incurrir en alguna causa de inelegibilidad prevista en los Estatutos, por
perder la condición por la que fue elegido/a, de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento Electoral, o perder el vínculo que le unía a la Federación.
1.B) Competencias de la Asamblea General.
I. Será competencia de la Asamblea General en Pleno los siguientes asuntos:
a) La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.
b) La aprobación del calendario deportivo.
c) La aprobación y modificación de sus Estatutos.
d) La elección y cese del o de la Presidente/a.
e) Aprobar anualmente la cuantía de la remuneración de la Presidencia.
f) Designar a los y las miembros de la comisión de control económico y de la
comisión de cumplimiento normativo.
g) Designar a los y las miembros de los órganos disciplinarios a propuesta de su
Junta Directiva.
h) Aprobar el informe anual de buen gobierno.
II. Le corresponden, asimismo, las demás competencias que se contienen en la
normativa vigente, en los presentes Estatutos, o aquellas que se le otorguen
reglamentariamente.
Convocatoria y desarrollo de la Asamblea General.
I. La Asamblea General en Pleno deberá reunirse como mínimo una vez al año
para los fines de su competencia. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria
cuando entre los asuntos del día se encuentre la aprobación del presupuesto anual y su
liquidación. Cualquier otra reunión que celebre la Asamblea General, cualesquiera que
sean los asuntos tratados, será en sesión extraordinaria.
II. La sesión ordinaria de la Asamblea deberá ser convocada por el o la Presidente/a.
Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas por el o la Presidente/a, por la Comisión
Delegada por mayoría o por un número de miembros de la Asamblea General no inferior al
veinte por ciento.
III. Las convocatorias deberán indicar el lugar, fecha y hora de la celebración, así
como los puntos a tratar en el orden del día y serán cursadas por escrito, telegrama, o
correo electrónico con una antelación mínima de quince días naturales antes de la fecha
en que deba celebrarse la sesión.
IV. El orden del día de las sesiones se establecerá por el o la Presidente/a o por el
órgano que haya convocado la Asamblea.
V. Las reuniones quedarán válidamente constituidas cuando concurran en primera
convocatoria la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, cuando
estén presentes, al menos, 1/3 de los miembros de la asamblea, de acuerdo con lo
establecido en estos Estatutos.
VI. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar como mínimo treinta
minutos.
cve: BOE-A-2024-18605
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1.C)