III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Deportes de Invierno. Estatutos. (BOE-A-2024-18605)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Deportes de Invierno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114601
12. Los y las miembros de los órganos colegiados de la RFEDI tienen las siguientes
obligaciones básicas:
a) Concurrir, cuando sean formalmente citados para ello, a las reuniones, salvo que
lo impidan circunstancias de fuerza mayor.
b) Desempeñar, en la medida de lo posible, las comisiones que se les encomienden.
c) Colaborar lealmente en la gestión federativa guardando, cuando sea requerido,
el secreto de las deliberaciones.
d) Las demás que se determinen por vía reglamentaria.
13. Asimismo, los y las integrantes de los órganos colegiados de la RFEDI tienen
los siguientes derechos en relación con sus funciones específicas:
a) Tomar parte en las deliberaciones, expresando libremente sus opiniones en
cuanto cuestiones sean objeto de tratamiento o debate en el seno del órgano del que
sean miembros y ejercer su derecho a voto, haciendo constar en su caso, si lo desean,
el particular razonado que emitan.
b) Conocer el contenido de las actas de las sesiones del órgano al que pertenecen.
c) Las demás que reglamentariamente se establezcan.
Artículo 19. Órganos de gobierno y representación.
1.
Asamblea General.
1.A) Composición de la Asamblea General.
I. La Asamblea General de la RFEDI estará integrada por los y las Presidentes/as
de las Federaciones Autonómicas integradas en esta, y en su caso los y las
Delegados/as de la RFEDI en aquellas Comunidades Autónomas en las que no exista
Federación Autonómica y el número máximo de miembros que, en representación de los
Estamentos: Clubes, Deportistas, Delegados/as Técnicos/as, Jueces/as y
Entrenadores/as y otros colectivos interesados, se fije en las disposiciones que regulen
la convocatoria de elecciones.
II. Las Federaciones Autonómicas, y los y las Delegados/as de la RFEDI en su
caso una vez integrados, serán miembros de la Asamblea.
III. El número y proporción de miembros de la Asamblea entre los distintos
Estamentos que la integran se determinará para cada elección, teniendo en cuenta las
especialidades deportivas de la RFEDI y ajustándose a lo dispuesto en la norma
aplicable en su momento y en el correspondiente reglamento de elecciones aprobado
por el Consejo Superior de Deportes.
IV. La elección de los y las miembros de la Asamblea se efectuará cada cuatro
años, ajustándose a los períodos olímpicos de deportes de invierno, mediante sufragio
libre, igual, directo y secreto entre los y las componentes de los distintos Estamentos
previstos en estos Estatutos, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria
tercera del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, o norma aplicable en su
momento. Las vacantes que se producen en el seno de la Asamblea General podrán
cubrirse en los términos que se encuentren previstos en el reglamento electoral.
V. La consideración de electores/as y elegibles para la Asamblea General se
reconoce a:
a) Las personas deportistas, mayores de edad para ser elegibles, y no menores de
dieciséis años para ser electores/as, que tengan licencia en vigor en el momento de las
elecciones y que la hayan tenido durante el año o la temporada deportiva
inmediatamente anterior. Igualmente, para su inclusión en el censo electoral, tales
personas deberán acreditar la participación en competiciones o actividades deportivas en
cve: BOE-A-2024-18605
Verificable en https://www.boe.es
La Asamblea General es el órgano superior de gobierno y representación de la
RFEDI.
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114601
12. Los y las miembros de los órganos colegiados de la RFEDI tienen las siguientes
obligaciones básicas:
a) Concurrir, cuando sean formalmente citados para ello, a las reuniones, salvo que
lo impidan circunstancias de fuerza mayor.
b) Desempeñar, en la medida de lo posible, las comisiones que se les encomienden.
c) Colaborar lealmente en la gestión federativa guardando, cuando sea requerido,
el secreto de las deliberaciones.
d) Las demás que se determinen por vía reglamentaria.
13. Asimismo, los y las integrantes de los órganos colegiados de la RFEDI tienen
los siguientes derechos en relación con sus funciones específicas:
a) Tomar parte en las deliberaciones, expresando libremente sus opiniones en
cuanto cuestiones sean objeto de tratamiento o debate en el seno del órgano del que
sean miembros y ejercer su derecho a voto, haciendo constar en su caso, si lo desean,
el particular razonado que emitan.
b) Conocer el contenido de las actas de las sesiones del órgano al que pertenecen.
c) Las demás que reglamentariamente se establezcan.
Artículo 19. Órganos de gobierno y representación.
1.
Asamblea General.
1.A) Composición de la Asamblea General.
I. La Asamblea General de la RFEDI estará integrada por los y las Presidentes/as
de las Federaciones Autonómicas integradas en esta, y en su caso los y las
Delegados/as de la RFEDI en aquellas Comunidades Autónomas en las que no exista
Federación Autonómica y el número máximo de miembros que, en representación de los
Estamentos: Clubes, Deportistas, Delegados/as Técnicos/as, Jueces/as y
Entrenadores/as y otros colectivos interesados, se fije en las disposiciones que regulen
la convocatoria de elecciones.
II. Las Federaciones Autonómicas, y los y las Delegados/as de la RFEDI en su
caso una vez integrados, serán miembros de la Asamblea.
III. El número y proporción de miembros de la Asamblea entre los distintos
Estamentos que la integran se determinará para cada elección, teniendo en cuenta las
especialidades deportivas de la RFEDI y ajustándose a lo dispuesto en la norma
aplicable en su momento y en el correspondiente reglamento de elecciones aprobado
por el Consejo Superior de Deportes.
IV. La elección de los y las miembros de la Asamblea se efectuará cada cuatro
años, ajustándose a los períodos olímpicos de deportes de invierno, mediante sufragio
libre, igual, directo y secreto entre los y las componentes de los distintos Estamentos
previstos en estos Estatutos, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria
tercera del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, o norma aplicable en su
momento. Las vacantes que se producen en el seno de la Asamblea General podrán
cubrirse en los términos que se encuentren previstos en el reglamento electoral.
V. La consideración de electores/as y elegibles para la Asamblea General se
reconoce a:
a) Las personas deportistas, mayores de edad para ser elegibles, y no menores de
dieciséis años para ser electores/as, que tengan licencia en vigor en el momento de las
elecciones y que la hayan tenido durante el año o la temporada deportiva
inmediatamente anterior. Igualmente, para su inclusión en el censo electoral, tales
personas deberán acreditar la participación en competiciones o actividades deportivas en
cve: BOE-A-2024-18605
Verificable en https://www.boe.es
La Asamblea General es el órgano superior de gobierno y representación de la
RFEDI.