III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Deportes de Invierno. Estatutos. (BOE-A-2024-18605)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Deportes de Invierno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Martes 17 de septiembre de 2024
Artículo 18.

Sec. III. Pág. 114600

Los diferentes órganos federativos.

La RFEDI podrá disponer de los órganos necesarios para su correcto
funcionamiento, estructurados en la siguiente forma:
1.

Órganos de Gobierno y representación:

a)
b)

La Asamblea General y su Comisión Delegada.
El o la Presidente/a de la RFEDI.

2.

Órganos complementarios de gestión:

a)

La Junta Directiva.

3.

Órganos de control.

a) Comisión de control económico.
b) Comisión de cumplimiento normativo.
4.

Órganos de régimen interno:

a)
b)

Secretaría General.
Gerencia.

5.

Órganos de responsabilidad social:

a) Comisión de Igualdad.
b) Comisión de deporte de personas con discapacidad.
c) Comisión de la afición.
6.

Órganos complementarios:

a) Comisión de seguimiento de convenios de integración de federaciones autonómicas.
7.

Órganos técnicos deportivos:

a)
b)
c)
d)
e)

Dirección de Alta Competición.
Dirección de Competiciones.
Comité de Formación y Enseñanza Técnica.
El Comité de Delegados/as Técnicos/as y Jueces/as.
Los Comités de cada una de las especialidades, si se constituyeran.

8.

Órganos disciplinarios:

9. Su designación, competencia y funcionamiento será el previsto en las normas
generales de aplicación y en estos Estatutos.
10. El o la Presidente/a de la RFEDI podrá crear los órganos administrativos,
técnicos y de cualquier índole que considere conveniente para el funcionamiento de la
Federación, así como designar y separar libremente a las personas que hayan de
ocuparlos.
11. Quedan válidamente constituidos, salvo que se establezca en estos estatutos lo
contrario, en primera convocatoria cuando estén presentes la mayoría absoluta de todos
sus miembros, y en segunda convocatoria, cuando estén presentes 1/3 de sus miembros
presentes, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.

cve: BOE-A-2024-18605
Verificable en https://www.boe.es

a) El o la Juez/a Único/a.
b) El Comité de Apelación.