III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Deportes de Invierno. Estatutos. (BOE-A-2024-18605)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Deportes de Invierno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
2.
Sec. III. Pág. 114599
Son derechos básicos de los y las deportistas:
a) Libertad para suscribir licencias en los términos establecidos reglamentariamente.
b) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de la
RFEDI en los términos que se establezcan en estos estatutos y en los reglamentos de
desarrollo.
c) Estar en posesión de un seguro obligatorio que cubra los riesgos derivados de la
práctica de la especialidad deportiva correspondiente.
d) Recibir atención deportiva de su club y de la organización federativa.
3.
Son deberes básicos de los y las deportistas:
a) Someterse a la disciplina de esta federación y a la de las entidades deportivas
por las que haya suscrito licencia.
b) Aceptar y cumplir las normas propias de la RFEDI, de sus reglamentos, de sus
comunicados o instrucciones y de cuantas disposiciones se publiquen, así como de los
acuerdos adoptados por los órganos de la RFEDI.
c) Acudir a las convocatorias de las Selecciones deportivas o Equipos Nacionales
para la participación en competiciones de carácter internacional o para la preparación de
estas.
d) Facilitar un domicilio de notificaciones; en caso contrario, autorizar a la RFEDI
para que se le pueda notificar a través del club al que pertenece su licencia federativa.
Artículo 16.
Licencias deportivas.
1. Para la participación en las actividades o competiciones oficiales organizadas o
tuteladas por la RFEDI y para las internacionales, será preciso estar en posesión de
licencia deportiva que cumpla los requisitos recogidos en el presente artículo.
2. Las licencias serán expedidas:
a) Por las federaciones de ámbito autonómico integradas en la RFEDI. Estas
licencias sólo habilitarán para la participación en competiciones o actividades estatales si
así se prevé en los convenios de integración. En este caso, los convenios fijarán los
plazos y el montante a percibir por la RFEDI de las cuotas económicas derivadas de la
licencia. Ésta reflejará, separadamente, el coste de los seguros suscritos y las cuotas
que corresponden tanto a la FFAA como a la RFEDI.
b) Por la RFEDI, que garantizará la uniformidad de contenido y condiciones
económicas por modalidad, estamento y categoría siendo competencia de la Asamblea
General la fijación de su cuantía. Esta cuantía podrá consistir en una cantidad única para
todas las licencias, o bien diferente o progresiva, siempre que respete la uniformidad
entre especialidades, estamentos y categorías.
TÍTULO III
Estructura de la Real Federación Española de Deportes de Invierno
1. Los estamentos integrados en la RFEDI son los Clubes inscritos en las
respectivas Federaciones Autonómicas, los y las Deportistas, los y las Jueces/as y
Delegados/as Técnicos/as, con licencia Federativa, así como los Técnicos de las
distintas especialidades deportivas, con título expedido o reconocido por la RFEDI.
2. También integran la RFEDI las Federaciones Deportivas Autonómicas,
actualmente reconocidas que se relacionan en el artículo 9 de estos Estatutos.
cve: BOE-A-2024-18605
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17. Estamentos integrados en la RFEDI.
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
2.
Sec. III. Pág. 114599
Son derechos básicos de los y las deportistas:
a) Libertad para suscribir licencias en los términos establecidos reglamentariamente.
b) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de la
RFEDI en los términos que se establezcan en estos estatutos y en los reglamentos de
desarrollo.
c) Estar en posesión de un seguro obligatorio que cubra los riesgos derivados de la
práctica de la especialidad deportiva correspondiente.
d) Recibir atención deportiva de su club y de la organización federativa.
3.
Son deberes básicos de los y las deportistas:
a) Someterse a la disciplina de esta federación y a la de las entidades deportivas
por las que haya suscrito licencia.
b) Aceptar y cumplir las normas propias de la RFEDI, de sus reglamentos, de sus
comunicados o instrucciones y de cuantas disposiciones se publiquen, así como de los
acuerdos adoptados por los órganos de la RFEDI.
c) Acudir a las convocatorias de las Selecciones deportivas o Equipos Nacionales
para la participación en competiciones de carácter internacional o para la preparación de
estas.
d) Facilitar un domicilio de notificaciones; en caso contrario, autorizar a la RFEDI
para que se le pueda notificar a través del club al que pertenece su licencia federativa.
Artículo 16.
Licencias deportivas.
1. Para la participación en las actividades o competiciones oficiales organizadas o
tuteladas por la RFEDI y para las internacionales, será preciso estar en posesión de
licencia deportiva que cumpla los requisitos recogidos en el presente artículo.
2. Las licencias serán expedidas:
a) Por las federaciones de ámbito autonómico integradas en la RFEDI. Estas
licencias sólo habilitarán para la participación en competiciones o actividades estatales si
así se prevé en los convenios de integración. En este caso, los convenios fijarán los
plazos y el montante a percibir por la RFEDI de las cuotas económicas derivadas de la
licencia. Ésta reflejará, separadamente, el coste de los seguros suscritos y las cuotas
que corresponden tanto a la FFAA como a la RFEDI.
b) Por la RFEDI, que garantizará la uniformidad de contenido y condiciones
económicas por modalidad, estamento y categoría siendo competencia de la Asamblea
General la fijación de su cuantía. Esta cuantía podrá consistir en una cantidad única para
todas las licencias, o bien diferente o progresiva, siempre que respete la uniformidad
entre especialidades, estamentos y categorías.
TÍTULO III
Estructura de la Real Federación Española de Deportes de Invierno
1. Los estamentos integrados en la RFEDI son los Clubes inscritos en las
respectivas Federaciones Autonómicas, los y las Deportistas, los y las Jueces/as y
Delegados/as Técnicos/as, con licencia Federativa, así como los Técnicos de las
distintas especialidades deportivas, con título expedido o reconocido por la RFEDI.
2. También integran la RFEDI las Federaciones Deportivas Autonómicas,
actualmente reconocidas que se relacionan en el artículo 9 de estos Estatutos.
cve: BOE-A-2024-18605
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17. Estamentos integrados en la RFEDI.