III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Pelota. Estatutos. (BOE-A-2024-18604)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pelota.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Martes 17 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 114563

Dicho convenio entre federaciones autonómicas y Federación Española de Pelota será
único para todas, y contendrá las obligaciones de contenido económico y la concreción
de los criterios de representatividad en la asamblea general en todo aquello que no esté
regulado en los presentes Estatutos y reglamento electoral vigente.
4. Cuando una federación autonómica no suscriba o forme parte del convenio de
integración con la Federación Española de Pelota las partes estarán a lo previsto en el
desarrollo reglamentario de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, en cuanto a
la distribución de obligaciones mínimas a cumplir por su parte.
5. Cuando no exista federación autonómica o la misma no esté integrada en la
Federación Española de Pelota, ésta podrá establecer una delegación para desarrollar la
actividad puramente estatal o que habilite para la participación en las competiciones
estatales, integrada por una persona cuyo nombramiento y cese compete a la
Presidencia.
6. En casos de situaciones graves y persistentes de incumplimiento o quebranto de
las disposiciones normativas o los acuerdos conveniados por parte de una federación
autonómica con la Federación Española de Pelota, y siguiendo el procedimiento previsto
en los convenios de integración, se podrán determinar la separación o desintegración de
aquella respecto de ésta. La decisión final sobre la separación o desintegración recaerá
en la Asamblea General de la Federación Española de Pelota.
7. Los acuerdos de integración y separación adoptados deberán ser ratificados por
el Consejo Superior de Deportes antes de su inscripción en el Registro Estatal de
Entidades Deportivas. Para ello, la Federación Española de Pelota deberá comunicar
dichos acuerdos al Consejo Superior de Deportes, a los efectos de que este organismo
verifique su adecuación y cumplimiento de lo dispuesto en la legislación deportiva de
aplicación. La resolución del Consejo Superior de Deportes podrá ser recurrida en los
términos previstos en el artículo 118 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
CAPÍTULO II
Estamentos federativos
Artículo 17.
1. Son clubes deportivos las asociaciones privadas, integradas por personas físicas
o jurídicas, que tengan por objeto la promoción de una o varias de las especialidades
que conforman la modalidad deportiva de la Federación Española de Pelota, la práctica
de estas por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones
deportivas.
2. Los clubes deportivos deberán inscribirse en el correspondiente Registro de
Entidades deportivas de la Comunidad Autónoma dónde tengan su domicilio social. El
reconocimiento a efectos deportivos de clubes deportivos se acreditará mediante la
certificación de la inscripción registral.
3. Para participar en competiciones o actividades de carácter oficial, los clubes
deportivos deberán inscribirse previamente en la federación autonómica
correspondiente.

1. Los o las deportistas federados/as son las personas físicas que, estando en
posesión de la oportuna licencia deportiva, practican la modalidad deportiva de la
Federación Española de Pelota en cualesquiera de sus especialidades.
2. Los o las técnicos/as federados/as son las personas físicas que, estando en
posesión de la oportuna licencia deportiva y disponiendo de la titulación correspondiente,
pueden realizar las labores de entrenamiento, preparación, o similar de la modalidad
deportiva de la Federación Española de Pelota en cualesquiera de sus especialidades.

cve: BOE-A-2024-18604
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Artículo 18.