III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Pelota. Estatutos. (BOE-A-2024-18604)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pelota.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114562
CAPÍTULO VII
Protección de la infancia y adolescencia
Artículo 13.
La Federación Española de Pelota cumplirá las normas de protección integral a la
infancia y la adolescencia en los términos que, en cada caso, se encuentren previstos en
las disposiciones normativas vigentes. La Federación Española de Pelota aprobará
cuantos protocolos o documentos sean precisos para lograr tal fin.
CAPÍTULO VIII
Personas extranjeras residentes legalmente en España
Artículo 14.
La Federación Española de Pelota garantizará la práctica deportiva y la participación
en sus competiciones y actividades de las personas extranjeras que tengan residencia
legal en España, especialmente los menores de edad. El citado derecho de las personas
extranjeras no se entenderá vulnerado en aquellos casos en los que las
reglamentaciones federativas que regulan las competiciones o actividades pudieran fijar
una regulación basada en una diferenciación entre deportistas que tengan la
consideración de seleccionables, o no, para los equipos o selecciones nacionales.
CAPÍTULO IX
Protección medioambiental
Artículo 15.
La Federación Española de Pelota garantizará la protección del medio ambiente y el
respeto a los entornos naturales donde se desarrollen las prácticas deportivas. Para ello,
se deberán establecer o adoptar cuantos protocolos o medidas resulten precisas.
TÍTULO II
Integración y adscripción
CAPÍTULO I
Federaciones Autonómicas y Delegaciones Territoriales
1. Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de
ámbito estatal o internacional, las federaciones autonómicas se deben integrar
necesariamente en la Federación Española de Pelota. Dicha integración implicará la
aceptación de la normativa interna de la Federación Española de Pelota.
2. El hecho de la integración no supondrá obligación de contenido económico por
este concepto, sin perjuicio de que los convenios de integración puedan establecer el
abono de cuotas o precios por otros conceptos, servicios o derechos que la Federación
Española de Pelota ponga a disposición de las federaciones autonómicas y sus
integrantes.
3. En todo lo relativo a la integración de las federaciones autonómicas en la
Federación Española de Pelota se estará al convenio de integración que deberá ser
aprobado y establecido en los términos y condiciones previstas en la legislación vigente.
cve: BOE-A-2024-18604
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114562
CAPÍTULO VII
Protección de la infancia y adolescencia
Artículo 13.
La Federación Española de Pelota cumplirá las normas de protección integral a la
infancia y la adolescencia en los términos que, en cada caso, se encuentren previstos en
las disposiciones normativas vigentes. La Federación Española de Pelota aprobará
cuantos protocolos o documentos sean precisos para lograr tal fin.
CAPÍTULO VIII
Personas extranjeras residentes legalmente en España
Artículo 14.
La Federación Española de Pelota garantizará la práctica deportiva y la participación
en sus competiciones y actividades de las personas extranjeras que tengan residencia
legal en España, especialmente los menores de edad. El citado derecho de las personas
extranjeras no se entenderá vulnerado en aquellos casos en los que las
reglamentaciones federativas que regulan las competiciones o actividades pudieran fijar
una regulación basada en una diferenciación entre deportistas que tengan la
consideración de seleccionables, o no, para los equipos o selecciones nacionales.
CAPÍTULO IX
Protección medioambiental
Artículo 15.
La Federación Española de Pelota garantizará la protección del medio ambiente y el
respeto a los entornos naturales donde se desarrollen las prácticas deportivas. Para ello,
se deberán establecer o adoptar cuantos protocolos o medidas resulten precisas.
TÍTULO II
Integración y adscripción
CAPÍTULO I
Federaciones Autonómicas y Delegaciones Territoriales
1. Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de
ámbito estatal o internacional, las federaciones autonómicas se deben integrar
necesariamente en la Federación Española de Pelota. Dicha integración implicará la
aceptación de la normativa interna de la Federación Española de Pelota.
2. El hecho de la integración no supondrá obligación de contenido económico por
este concepto, sin perjuicio de que los convenios de integración puedan establecer el
abono de cuotas o precios por otros conceptos, servicios o derechos que la Federación
Española de Pelota ponga a disposición de las federaciones autonómicas y sus
integrantes.
3. En todo lo relativo a la integración de las federaciones autonómicas en la
Federación Española de Pelota se estará al convenio de integración que deberá ser
aprobado y establecido en los términos y condiciones previstas en la legislación vigente.
cve: BOE-A-2024-18604
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.