III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Pelota. Estatutos. (BOE-A-2024-18604)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pelota.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114561
las comisiones de deportistas creadas en el seno de dicha entidad, asociaciones y
sindicatos de deportistas. La estructura y plazo para la presentación del citado informe
se determinará por el Consejo Superior de Deportes.
2. El informe anual de igualdad será de carácter público y se elaborará con la
participación de representantes de todos los estamentos miembros de las Asambleas
General incluyendo clubes, deportistas, jueces/as, así como personal técnico.
3. La Federación Española de Pelota contará con un protocolo de prevención y
actuación para situaciones de discriminación, abusos o acoso sexual y acoso por razón
de sexo o autoridad, que deberán poner a disposición de las entidades deportivas
integrantes de las distintas competiciones, para su suscripción por éstas. La Federación
Española de Pelota deberá seguir el protocolo fijado y publicado por el Consejo Superior
de Deportes.
4. Deberá ponerse en conocimiento del organismo sancionador dependiente del
Consejo Superior de Deportes cualquier actuación que pueda ser considerada
discriminación, abuso o acoso sexual y/o acoso por razón de sexo o autoridad, para ser
sancionada como falta grave atendiendo a lo establecido en la normativa de aplicación a
la Federación Española de Pelota.
5. La Federación Española de Pelota dispondrá de un plan específico de
conciliación y corresponsabilidad con medidas concretas de protección en los casos de
maternidad y lactancia, que deberán poner a disposición de las entidades deportivas
integrantes de dicha federación deportiva. Dicho plan se aplicará dentro de la estructura
de la propia Federación Española de Pelota y será objeto de comunicación al Consejo
Superior de Deportes para su aprobación o modificación en el plazo y con la estructura
que se determine por resolución de la persona titular de la Presidencia.
6. La Federación Española de Pelota deberá garantizar la igualdad conforme a los
siguientes compromisos:
a) Se concederán los mismos de premios entre ambos sexos en las competiciones
federadas oficiales de ámbito estatal.
b) El sistema de primas otorgadas, cuando las personas deportistas compitan con
las selecciones nacionales correspondientes, se realizará de acuerdo con los mismos
criterios para mujeres y hombres.
c) Se garantizará un trato igualitario entre ambos sexos en eventos y competiciones
deportivas.
d) Se promoverá la igualdad en la visibilidad de eventos deportivos en categoría
masculina y femenina en los medios de comunicación.
CAPÍTULO VI
Integración efectiva de personas con discapacidad
1. La Federación Española de Pelota realizará las actuaciones precisas para
procurar la efectiva integración de las personas con discapacidad, garantizando su
participación en sus actividades y competiciones.
2. La presencia de representantes de personas con discapacidad en los órganos de
gobierno de la Federación Española de Pelota deberá realizarse conforme a los criterios
y proporciones que se encuentren previstos en las disposiciones normativas vigentes.
3. La Federación Española de Pelota promoverá y fomentará el desarrollo de la
práctica deportiva de personas con discapacidad, incluyendo, en su caso, la celebración
de actividades de deporte inclusivo.
4. La Federación Española de Pelota promoverá la necesaria visibilidad del deporte
inclusivo y de personas con discapacidad en los medios de comunicación y, en todo
caso, en sus propios canales de comunicación.
cve: BOE-A-2024-18604
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12.
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114561
las comisiones de deportistas creadas en el seno de dicha entidad, asociaciones y
sindicatos de deportistas. La estructura y plazo para la presentación del citado informe
se determinará por el Consejo Superior de Deportes.
2. El informe anual de igualdad será de carácter público y se elaborará con la
participación de representantes de todos los estamentos miembros de las Asambleas
General incluyendo clubes, deportistas, jueces/as, así como personal técnico.
3. La Federación Española de Pelota contará con un protocolo de prevención y
actuación para situaciones de discriminación, abusos o acoso sexual y acoso por razón
de sexo o autoridad, que deberán poner a disposición de las entidades deportivas
integrantes de las distintas competiciones, para su suscripción por éstas. La Federación
Española de Pelota deberá seguir el protocolo fijado y publicado por el Consejo Superior
de Deportes.
4. Deberá ponerse en conocimiento del organismo sancionador dependiente del
Consejo Superior de Deportes cualquier actuación que pueda ser considerada
discriminación, abuso o acoso sexual y/o acoso por razón de sexo o autoridad, para ser
sancionada como falta grave atendiendo a lo establecido en la normativa de aplicación a
la Federación Española de Pelota.
5. La Federación Española de Pelota dispondrá de un plan específico de
conciliación y corresponsabilidad con medidas concretas de protección en los casos de
maternidad y lactancia, que deberán poner a disposición de las entidades deportivas
integrantes de dicha federación deportiva. Dicho plan se aplicará dentro de la estructura
de la propia Federación Española de Pelota y será objeto de comunicación al Consejo
Superior de Deportes para su aprobación o modificación en el plazo y con la estructura
que se determine por resolución de la persona titular de la Presidencia.
6. La Federación Española de Pelota deberá garantizar la igualdad conforme a los
siguientes compromisos:
a) Se concederán los mismos de premios entre ambos sexos en las competiciones
federadas oficiales de ámbito estatal.
b) El sistema de primas otorgadas, cuando las personas deportistas compitan con
las selecciones nacionales correspondientes, se realizará de acuerdo con los mismos
criterios para mujeres y hombres.
c) Se garantizará un trato igualitario entre ambos sexos en eventos y competiciones
deportivas.
d) Se promoverá la igualdad en la visibilidad de eventos deportivos en categoría
masculina y femenina en los medios de comunicación.
CAPÍTULO VI
Integración efectiva de personas con discapacidad
1. La Federación Española de Pelota realizará las actuaciones precisas para
procurar la efectiva integración de las personas con discapacidad, garantizando su
participación en sus actividades y competiciones.
2. La presencia de representantes de personas con discapacidad en los órganos de
gobierno de la Federación Española de Pelota deberá realizarse conforme a los criterios
y proporciones que se encuentren previstos en las disposiciones normativas vigentes.
3. La Federación Española de Pelota promoverá y fomentará el desarrollo de la
práctica deportiva de personas con discapacidad, incluyendo, en su caso, la celebración
de actividades de deporte inclusivo.
4. La Federación Española de Pelota promoverá la necesaria visibilidad del deporte
inclusivo y de personas con discapacidad en los medios de comunicación y, en todo
caso, en sus propios canales de comunicación.
cve: BOE-A-2024-18604
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12.