III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Pelota. Estatutos. (BOE-A-2024-18604)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pelota.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114560
Artículo 8.
Además de sus actividades propias, corresponden a la Federación Española de
Pelota, bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes
funciones públicas de carácter administrativo:
a) Ejecutar lo establecido en los Programas de Desarrollo Deportivo suscrito con el
Consejo Superior de Deportes.
b) Calificar las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal y organizar, en
su caso, las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal no profesionales. La
organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco
general de las mismas.
c) Expedir licencias en los términos previstos en la legislación vigente. Únicamente
tendrá carácter de función pública de ámbito administrativo el acto o resolución por el
que se concede o se deniega la expedición de la licencia.
d) Otorgar y ejercer el control de las subvenciones que asignen a las asociaciones
y entidades deportivas como consecuencia del ejercicio de potestades públicas, en la
forma que reglamentariamente se determine.
e) Colaborar con la Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas, tanto en la formación de los técnicos deportivos en el marco de la regulación
y control de las enseñanzas deportivas de régimen especial, como en los programas de
formación continua.
f) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en la ley 39/2022,
del 30 de diciembre, del deporte.
CAPÍTULO IV
Ámbito territorial y personal
Artículo 9.
La Federación Española de Pelota, dentro de su ámbito de competencias, y sin
perjuicio de las que correspondan a las Federaciones de ámbito autonómico, tiene
jurisdicción en todo el territorio español e incluso fuera del mismo, sobre las personas
físicas y jurídicas integradas en la misma. La organización territorial de la Federación
Española de Pelota será realizada conforme a la distribución del Estado en
Comunidades Autonómicas y Ciudades Autónomas.
Artículo 10.
En el ámbito personal, la jurisdicción de la Federación Española de Pelota se
extiende a todas las personas que forman parte de su propia estructura orgánica, así
como sobre los dirigentes de los clubes deportivos, deportistas, técnicos/as, jueces/asárbitros/as, y demás personas físicas o jurídicas integradas en la dicha federación
deportiva cuando actúen dentro del ámbito competencial de dicha entidad.
Promoción de la igualdad efectiva
Artículo 11.
1. La Federación Española de Pelota elaborará un informe anual de igualdad entre
mujeres y hombres respecto de las competiciones que organice. Dicho informe será
elevado al Consejo Superior de Deportes y al Instituto de las Mujeres, así como al
Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica, como organismo de
igualdad a nivel estatal para la promoción de la igualdad y no discriminación, así como a
cve: BOE-A-2024-18604
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO V
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114560
Artículo 8.
Además de sus actividades propias, corresponden a la Federación Española de
Pelota, bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes
funciones públicas de carácter administrativo:
a) Ejecutar lo establecido en los Programas de Desarrollo Deportivo suscrito con el
Consejo Superior de Deportes.
b) Calificar las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal y organizar, en
su caso, las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal no profesionales. La
organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco
general de las mismas.
c) Expedir licencias en los términos previstos en la legislación vigente. Únicamente
tendrá carácter de función pública de ámbito administrativo el acto o resolución por el
que se concede o se deniega la expedición de la licencia.
d) Otorgar y ejercer el control de las subvenciones que asignen a las asociaciones
y entidades deportivas como consecuencia del ejercicio de potestades públicas, en la
forma que reglamentariamente se determine.
e) Colaborar con la Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas, tanto en la formación de los técnicos deportivos en el marco de la regulación
y control de las enseñanzas deportivas de régimen especial, como en los programas de
formación continua.
f) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en la ley 39/2022,
del 30 de diciembre, del deporte.
CAPÍTULO IV
Ámbito territorial y personal
Artículo 9.
La Federación Española de Pelota, dentro de su ámbito de competencias, y sin
perjuicio de las que correspondan a las Federaciones de ámbito autonómico, tiene
jurisdicción en todo el territorio español e incluso fuera del mismo, sobre las personas
físicas y jurídicas integradas en la misma. La organización territorial de la Federación
Española de Pelota será realizada conforme a la distribución del Estado en
Comunidades Autonómicas y Ciudades Autónomas.
Artículo 10.
En el ámbito personal, la jurisdicción de la Federación Española de Pelota se
extiende a todas las personas que forman parte de su propia estructura orgánica, así
como sobre los dirigentes de los clubes deportivos, deportistas, técnicos/as, jueces/asárbitros/as, y demás personas físicas o jurídicas integradas en la dicha federación
deportiva cuando actúen dentro del ámbito competencial de dicha entidad.
Promoción de la igualdad efectiva
Artículo 11.
1. La Federación Española de Pelota elaborará un informe anual de igualdad entre
mujeres y hombres respecto de las competiciones que organice. Dicho informe será
elevado al Consejo Superior de Deportes y al Instituto de las Mujeres, así como al
Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica, como organismo de
igualdad a nivel estatal para la promoción de la igualdad y no discriminación, así como a
cve: BOE-A-2024-18604
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO V