III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Pelota. Estatutos. (BOE-A-2024-18604)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pelota.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114564
3. Los o las jueces/as-árbitros/as federados/as son las personas físicas que,
estando en posesión de la oportuna licencia deportiva y disponiendo de la titulación
correspondiente, se encargan de la aplicación de las reglas de juego o competición en
las competiciones o actividades de la modalidad deportiva de la Federación Española de
Pelota en cualesquiera de sus especialidades.
Artículo 19.
Son derechos y deberes de los distintos estamentos federativos los que se
encuentran previstos expresamente en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte,
o sus disposiciones de desarrollo.
CAPÍTULO III
Licencias federativas
Artículo 20.
1. Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de
ámbito estatal e internacional será preciso estar en posesión de una licencia expedida
por la Federación Española de Pelota, que garantizará la uniformidad de contenido y
condiciones económicas por especialidades deportivas, estamento y categoría, siendo
competencia de la Asamblea General la fijación de su cuantía.
2. En el ámbito de las competiciones deportivas españolas, la resolución sobre la
expedición o denegación de la licencia se dictará en el plazo de quince días hábiles
desde su solicitud cuando en la misma se incluyan todos los requisitos válidamente
requeridos para su expedición. El incumplimiento de este plazo, salvo por causa
debidamente justificada, será considerado como una negativa injustificada a la
expedición de licencias.
3. En los casos en los que los convenios de integración suscritos entre Federación
Española de Pelota y federaciones autonómicas lo tuviesen previstos, las licencias
autonómicas expedidas por éstas habilitarán para la participación en competiciones o
actividades estatales. Los convenios de integración fijarán los plazos de abono y el
montante a percibir de las cuotas económicas derivadas de la licencia. Las licencias
reflejarán, separadamente, el coste de los seguros suscritos, y las cuotas que
corresponden a la Federación Española de Pelota y autonómica, al menos, en la lengua
española oficial del Estado.
TÍTULO III
Régimen orgánico
CAPÍTULO I
Estructura Orgánica
Son órganos de la Federación Española de Pelota:
a)
Órganos de gobierno, representación y gestión:
– La Asamblea General y su Comisión Delegada.
– La Presidencia.
cve: BOE-A-2024-18604
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21.
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114564
3. Los o las jueces/as-árbitros/as federados/as son las personas físicas que,
estando en posesión de la oportuna licencia deportiva y disponiendo de la titulación
correspondiente, se encargan de la aplicación de las reglas de juego o competición en
las competiciones o actividades de la modalidad deportiva de la Federación Española de
Pelota en cualesquiera de sus especialidades.
Artículo 19.
Son derechos y deberes de los distintos estamentos federativos los que se
encuentran previstos expresamente en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte,
o sus disposiciones de desarrollo.
CAPÍTULO III
Licencias federativas
Artículo 20.
1. Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de
ámbito estatal e internacional será preciso estar en posesión de una licencia expedida
por la Federación Española de Pelota, que garantizará la uniformidad de contenido y
condiciones económicas por especialidades deportivas, estamento y categoría, siendo
competencia de la Asamblea General la fijación de su cuantía.
2. En el ámbito de las competiciones deportivas españolas, la resolución sobre la
expedición o denegación de la licencia se dictará en el plazo de quince días hábiles
desde su solicitud cuando en la misma se incluyan todos los requisitos válidamente
requeridos para su expedición. El incumplimiento de este plazo, salvo por causa
debidamente justificada, será considerado como una negativa injustificada a la
expedición de licencias.
3. En los casos en los que los convenios de integración suscritos entre Federación
Española de Pelota y federaciones autonómicas lo tuviesen previstos, las licencias
autonómicas expedidas por éstas habilitarán para la participación en competiciones o
actividades estatales. Los convenios de integración fijarán los plazos de abono y el
montante a percibir de las cuotas económicas derivadas de la licencia. Las licencias
reflejarán, separadamente, el coste de los seguros suscritos, y las cuotas que
corresponden a la Federación Española de Pelota y autonómica, al menos, en la lengua
española oficial del Estado.
TÍTULO III
Régimen orgánico
CAPÍTULO I
Estructura Orgánica
Son órganos de la Federación Española de Pelota:
a)
Órganos de gobierno, representación y gestión:
– La Asamblea General y su Comisión Delegada.
– La Presidencia.
cve: BOE-A-2024-18604
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21.