III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Pelota. Estatutos. (BOE-A-2024-18604)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pelota.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114588
Artículo 75.
1. Los actos administrativos previstos en el artículo 116 de la Ley 39/2022, de 30 de
diciembre, del Deporte, podrán ser impugnados de conformidad con lo establecido en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
2. La impugnación de las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte se
regirá por lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del
Deporte.
Artículo 76.
1. Los tribunales del orden civil serán competentes para conocer de las cuestiones
de naturaleza privada previstos en la legislación deportiva.
2. La Federación Española de Pelota dispondrá de un sistema común de carácter
extrajudicial de solución de conflictos que se regirá conforme a lo previsto en la
legislación deportiva vigente. Dicho sistema de extrajudicial de solución de conflictos
tendrá carácter voluntario y será gratuito para las personas deportistas, que deberán
manifestar su aceptación expresa.
3. El sistema común de carácter extrajudicial de solución de conflictos al que se
somete la Federación Española de Pelota será aquel que se encuentre expresamente
previsto en la legislación estatal del deporte en desarrollo de lo dispuesto en la
Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
4. Contra los laudos o acuerdos que puedan adoptarse en el marco del sistema
extrajudicial de solución de conflictos a que se refiere el apartado anterior podrá
ejercitarse la acción de anulación o solicitarse la revisión ante la jurisdicción civil en los
términos previstos en el título VII de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, o la
acción de nulidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2012, de 6 de
julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
TÍTULO IX
Extinción y disolución de la federación
Artículo 77.
La Federación Española de Pelota se extinguirá o disolverá en los casos y por el
procedimiento previsto en el ordenamiento jurídico general.
Artículo 78.
En los supuestos de extinción o disolución de la Federación Española de Pelota su
patrimonio neto, si lo hubiera, se aplicará a la realización de actividades análogas
determinándose por el Consejo Superior de Deportes su destino concreto.
TÍTULO X
Artículo 79.
La iniciativa de reforma de los Estatutos se verificará a propuesta exclusiva de la
Presidencia, de la Comisión Delegada por mayoría de dos tercios, o por acuerdo
adoptado por mayoría de dos tercios de los o las miembros de la Asamblea General.
cve: BOE-A-2024-18604
Verificable en https://www.boe.es
Reforma de los estatutos
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114588
Artículo 75.
1. Los actos administrativos previstos en el artículo 116 de la Ley 39/2022, de 30 de
diciembre, del Deporte, podrán ser impugnados de conformidad con lo establecido en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
2. La impugnación de las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte se
regirá por lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del
Deporte.
Artículo 76.
1. Los tribunales del orden civil serán competentes para conocer de las cuestiones
de naturaleza privada previstos en la legislación deportiva.
2. La Federación Española de Pelota dispondrá de un sistema común de carácter
extrajudicial de solución de conflictos que se regirá conforme a lo previsto en la
legislación deportiva vigente. Dicho sistema de extrajudicial de solución de conflictos
tendrá carácter voluntario y será gratuito para las personas deportistas, que deberán
manifestar su aceptación expresa.
3. El sistema común de carácter extrajudicial de solución de conflictos al que se
somete la Federación Española de Pelota será aquel que se encuentre expresamente
previsto en la legislación estatal del deporte en desarrollo de lo dispuesto en la
Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
4. Contra los laudos o acuerdos que puedan adoptarse en el marco del sistema
extrajudicial de solución de conflictos a que se refiere el apartado anterior podrá
ejercitarse la acción de anulación o solicitarse la revisión ante la jurisdicción civil en los
términos previstos en el título VII de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, o la
acción de nulidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2012, de 6 de
julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
TÍTULO IX
Extinción y disolución de la federación
Artículo 77.
La Federación Española de Pelota se extinguirá o disolverá en los casos y por el
procedimiento previsto en el ordenamiento jurídico general.
Artículo 78.
En los supuestos de extinción o disolución de la Federación Española de Pelota su
patrimonio neto, si lo hubiera, se aplicará a la realización de actividades análogas
determinándose por el Consejo Superior de Deportes su destino concreto.
TÍTULO X
Artículo 79.
La iniciativa de reforma de los Estatutos se verificará a propuesta exclusiva de la
Presidencia, de la Comisión Delegada por mayoría de dos tercios, o por acuerdo
adoptado por mayoría de dos tercios de los o las miembros de la Asamblea General.
cve: BOE-A-2024-18604
Verificable en https://www.boe.es
Reforma de los estatutos