III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Pelota. Estatutos. (BOE-A-2024-18604)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pelota.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Martes 17 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 114587

versión publicada en idioma castellano y las lenguas oficiales reconocidas por los
Estatutos de Autonomía, aquella prevalecerá sobre cualquier otra.
5. Además de los reglamentos federativos, la Federación Española de Pelota podrá
disponer de otras normativas o bases reguladoras que, publicadas a través de circulares,
establezcan cuestiones particulares de desarrollo de aquellos. Las circulares que
contengan tales normativas o bases reguladoras estarán permanentemente accesibles
en la web, siendo suficiente con su publicación en idioma castellano.
TÍTULO VII
Régimen Disciplinario
Artículo 72.
El régimen disciplinario de la Federación Española de Pelota se regirá por lo previsto
en el Reglamento de Disciplina de dicha entidad. La potestad disciplinaria en el seno de
la Federación Española de Pelota será ejercida por la Comisión Jurídico-Disciplinaria y
de Cumplimiento.
TÍTULO VIII
Naturaleza, resolución de litigios e impugnación de acuerdos
Artículo 73.
Son actos de la Federación Española de Pelota susceptibles de recurso en los
términos previstos en el título V, capítulo II, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
a)
b)

Los de expedición o denegación de expedición de licencias deportivas.
La calificación de competiciones oficiales de ámbito estatal.

Artículo 74.

a) Los acuerdos y medidas que pueda adoptar la Asamblea General en relación
con su organización interna y de las competiciones que le correspondan a la misma.
b) Las actuaciones relativas a la interpretación de los convenios de integración y
separación de las federaciones autonómicas en la Federación Española de Pelota.
c) Todas las actuaciones relativas a licencias deportivas distintas a la expedición o
denegación.
d) Las actuaciones relativas a la organización de la competición, inscripciones,
descensos, ascensos y cualesquiera otras derivadas de estas, incluidos los elementos
disciplinarios ligados a la práctica, organización y desarrollo de la competición y las
responsabilidades derivadas de las mismas.
e) Los conflictos que puedan surgir en relación con el cese o la moción de censura
de los cargos de los órganos federativos y con el funcionamiento de la Federación
Española de Pelota cuando no afecte a funciones públicas.
f) Los conflictos que puedan surgir en relación con la explotación económica de las
competiciones deportivas de toda índole.
g) Los convenios y contratos que celebren agentes privados en relación con la
ejecución de competiciones en edad escolar o universitaria.
h) Los contratos y convenios que celebre la Federación Española de Pelota en
relación con la actividad deportiva no oficial.
i) Cualesquiera otras actuaciones que no tengan atribuido carácter administrativo
conforme a lo dispuesto en la ley 39/2022, del 30 de diciembre, del deporte.

cve: BOE-A-2024-18604
Verificable en https://www.boe.es

Tendrán naturaleza privada en el seno de la Federación Española de Pelota: