III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Pelota. Estatutos. (BOE-A-2024-18604)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pelota.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114586
c) Libro de Actas, en el que se incluirán las actas de las reuniones de la Asamblea
General, Comisión Delegada y otros órganos colegiados previstos en los presentes
Estatutos.
d) Libros de contabilidad, en los que figurarán el patrimonio, derechos,
obligaciones, ingresos y gastos de la Federación Española de Pelota de acuerdo con lo
exigido por la legislación vigente.
A los efectos de lo establecido en los artículos anteriores tendrán la consideración de
Libros las bases de datos o ficheros informáticos que contengan la información
especificada en los mismos. Dichos ficheros serán archivados en los servidores físicos o
virtuales de la Federación Española de Pelota, que adoptará medidas de protección
contra intrusiones informáticas para su custodia.
2. Las personas o entidades afiliadas podrán solicitar información y acceder a los
libros indicados, siendo de aplicación las reglas o criterios que se indican a continuación:
a) La información solicitada se ceñirá al contenido de tales libros.
b) Para el acceso a los libros indicados deberá presentar la correspondiente
instancia o solicitud dirigida a la Junta Directiva de la Federación Española de Pelota. La
solicitud deberá exponer de forma sucinta los motivos que llevan al ejercicio del derecho,
así como los concretos documentos o datos sobre los que se desea obtener información.
c) La Junta Directiva, analizada la solicitud, podrá acceder o denegar la solicitud
planteada. En todo caso, en esta materia se procederá a dar cumplimiento a lo previsto
en las disposiciones normativas vigentes reguladoras de la protección de datos de
carácter personal.
d) Caso de que se acceda a la solicitud por parte de la Junta Directiva, el acceso
será efectuado de forma directa y personal. El acceso a los libros o documentos en el
ejercicio del derecho a la información tendrá lugar en la sede de la Federación Española
de Pelota. El derecho a la información conlleva igualmente la posibilidad de obtener
copia de determinada documentación.
e) La Junta Directiva podrá motivadamente denegar el derecho a la información
planteado. La denegación podrá acordarse en aquellos casos en los que la Junta
Directiva considerase que se produce un ejercicio abusivo del derecho, o cuando la
documentación e información, de ser facilitada y difundirse, pudiese perjudicar los
intereses de la Federación Española de Pelota.
Artículo 71.
1. La Federación Española de Pelota deberá contar, como mínimo, con los
siguientes reglamentos:
2. Los reglamentos federativos deberán ser aprobados en la Federación Española
de Pelota por la Comisión Delegada y posteriormente ratificados por el Consejo Superior
de Deportes. Los reglamentos federativos indicados en el punto 1 anterior deberán ser
inscritos en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.
3. Los reglamentos federativos y sus modificaciones entrarán en vigor tras su
publicación en la web federativa, mediante una forma que asegure la fecha de inserción
y, en todo caso, en el plazo de un mes desde la citada ratificación por el Consejo
Superior de Deportes, sin perjuicio de cualquier otro medio que asegure su publicidad.
4. Los reglamentos federativos estarán permanentemente accesibles en la web de
la Federación Española de Pelota, tanto en idioma castellano como en todas las lenguas
oficiales y reconocidas por los Estatutos de Autonomía. En caso de divergencia entre la
cve: BOE-A-2024-18604
Verificable en https://www.boe.es
a) Reglamento disciplinario.
b) Reglamento electoral.
c) Reglamento de competiciones.
d) Reglamento de organización interna, en tanto regulen la composición y el
funcionamiento de los órganos de la Federación Española de Pelota.
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114586
c) Libro de Actas, en el que se incluirán las actas de las reuniones de la Asamblea
General, Comisión Delegada y otros órganos colegiados previstos en los presentes
Estatutos.
d) Libros de contabilidad, en los que figurarán el patrimonio, derechos,
obligaciones, ingresos y gastos de la Federación Española de Pelota de acuerdo con lo
exigido por la legislación vigente.
A los efectos de lo establecido en los artículos anteriores tendrán la consideración de
Libros las bases de datos o ficheros informáticos que contengan la información
especificada en los mismos. Dichos ficheros serán archivados en los servidores físicos o
virtuales de la Federación Española de Pelota, que adoptará medidas de protección
contra intrusiones informáticas para su custodia.
2. Las personas o entidades afiliadas podrán solicitar información y acceder a los
libros indicados, siendo de aplicación las reglas o criterios que se indican a continuación:
a) La información solicitada se ceñirá al contenido de tales libros.
b) Para el acceso a los libros indicados deberá presentar la correspondiente
instancia o solicitud dirigida a la Junta Directiva de la Federación Española de Pelota. La
solicitud deberá exponer de forma sucinta los motivos que llevan al ejercicio del derecho,
así como los concretos documentos o datos sobre los que se desea obtener información.
c) La Junta Directiva, analizada la solicitud, podrá acceder o denegar la solicitud
planteada. En todo caso, en esta materia se procederá a dar cumplimiento a lo previsto
en las disposiciones normativas vigentes reguladoras de la protección de datos de
carácter personal.
d) Caso de que se acceda a la solicitud por parte de la Junta Directiva, el acceso
será efectuado de forma directa y personal. El acceso a los libros o documentos en el
ejercicio del derecho a la información tendrá lugar en la sede de la Federación Española
de Pelota. El derecho a la información conlleva igualmente la posibilidad de obtener
copia de determinada documentación.
e) La Junta Directiva podrá motivadamente denegar el derecho a la información
planteado. La denegación podrá acordarse en aquellos casos en los que la Junta
Directiva considerase que se produce un ejercicio abusivo del derecho, o cuando la
documentación e información, de ser facilitada y difundirse, pudiese perjudicar los
intereses de la Federación Española de Pelota.
Artículo 71.
1. La Federación Española de Pelota deberá contar, como mínimo, con los
siguientes reglamentos:
2. Los reglamentos federativos deberán ser aprobados en la Federación Española
de Pelota por la Comisión Delegada y posteriormente ratificados por el Consejo Superior
de Deportes. Los reglamentos federativos indicados en el punto 1 anterior deberán ser
inscritos en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.
3. Los reglamentos federativos y sus modificaciones entrarán en vigor tras su
publicación en la web federativa, mediante una forma que asegure la fecha de inserción
y, en todo caso, en el plazo de un mes desde la citada ratificación por el Consejo
Superior de Deportes, sin perjuicio de cualquier otro medio que asegure su publicidad.
4. Los reglamentos federativos estarán permanentemente accesibles en la web de
la Federación Española de Pelota, tanto en idioma castellano como en todas las lenguas
oficiales y reconocidas por los Estatutos de Autonomía. En caso de divergencia entre la
cve: BOE-A-2024-18604
Verificable en https://www.boe.es
a) Reglamento disciplinario.
b) Reglamento electoral.
c) Reglamento de competiciones.
d) Reglamento de organización interna, en tanto regulen la composición y el
funcionamiento de los órganos de la Federación Española de Pelota.