III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Pelota. Estatutos. (BOE-A-2024-18604)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pelota.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Martes 17 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 114585

vii. Las subvenciones y ayudas públicas y privadas recibidas, con indicación de
importe individualizado para las públicas y global de las privadas, así como finalidad y
destinatarios últimos, con respeto a la legislación vigente en materia de protección de
datos personales.
viii. Las actas de la Asamblea General y extractos de las actas de las reuniones de
la Junta Directiva y de la Comisión Delegada, si la hubiere, con mención expresa de los
acuerdos adoptados.
ix. Información suficiente sobre sus proveedores y régimen de contratación con los
mismos.
x. La información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y
calidad de las actividades que sean de su competencia.
xi. Los informes sobre el grado de cumplimiento de los códigos de buen gobierno
que se realicen.
xii. Las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte o de otros órganos
disciplinarios que afecten a la Federación Española de Pelota. Dicha publicación se
realizará en los términos que establece la legislación vigente en materia de protección de
datos personales.
2.

La Federación Española de Pelota deberá publicar en las mismas condiciones:

a) Los Programas de Desarrollo Deportivo suscritos con el Consejo Superior de
Deportes.
b) Retribuciones percibidas por la estructura directiva profesional de la Federación
Española de Pelota.
c) El Programa deportivo plurianual.
d) Indicación de los convenios y contratos públicos y privados suscritos, con
mención del objeto, duración, obligaciones de las partes, modificaciones y, en su caso,
procedimiento de adjudicación. Se exceptúa la información relativa a los contratos de
trabajo. El importe de los contratos y convenios deberá publicarse de forma concreta y
desglosada, si originan gastos de funcionamiento e inversión. Si dan lugar a ingresos, se
publicarán en la misma forma, con excepción de los derivados de contratos de publicidad
y patrocinio, para los que únicamente será necesario indicar la cuantía global.
e) Los calendarios deportivos.
3. La publicación de la información se realizará de una manera segura y
comprensible, en condiciones que permitan su localización y búsqueda con facilidad y en
todo caso, en compartimentos temáticos suficientemente claros y precisos.
4. La responsabilidad de la publicación y la actualización recae directamente sobre
la persona que ostente la dirección ejecutiva de la Federación Española de Pelota.
TÍTULO VI
Régimen documental y reglamentario
Artículo 70.
La Federación Española de Pelota deberá contar con los siguientes libros:

a) Libro de Registro de Federaciones Autonómicas, en el que se reflejarán sus
denominaciones, domicilio social y filiación de quienes ostenten sus cargos de
representación, con especificación de sus fechas de toma de posesión y cese. En dicho
libro figurará todo lo relativo a los convenios de integración entre la Federaciones
Autonómicas y la Federación Española de Pelota, especialmente las fechas de rúbrica o
vigencia de aquellos.
b) Libro Registro de Clubs, en el que constará su denominación, domicilio social y
filiación de quienes ostenten sus cargos de representación, con especificación de sus
fechas de toma de posesión y cese.

cve: BOE-A-2024-18604
Verificable en https://www.boe.es

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